Disposición 4538/2025
DI-2025-4538-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el expediente EX-2025-68478091- -APN-DGA#ANMAT, los Decretos
Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y 35 del 17 de enero de 2025, la
Disposición DI-2025-537-APN-DGA#ANMAT del 24 de enero de 2025 y la
Disposición DI-2025-4055-APN- ANMAT#MS del 11 de junio de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y
del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dicha materia.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros
productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos
específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes
utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con
los alimentos.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como así también por los
servicios que se presten.
Que en la Disposición DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS se encuentran previstos
los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementos
dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos,
establecimientos, envases, importación/exportación, análisis de
laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios que se
tramitan ante esta Administración Nacional y los montos que se perciben
en relación con los referidos trámites.
Que se ha llevado a cabo un pormenorizado análisis económico financiero
de recursos y costos de esta Administración Nacional que permita
realizar gradualmente una reducción y/o eliminación de aquellas tasas
y/o aranceles percibidos por esta Administración que deriven concreta y
directamente a aumentar la competitividad, disminuir los costos del
sector regulado, privado y productivo, sin vulnerar el normal
desenvolvimiento financiero y funcional del organismo.
Que en ese marco, la Dirección General de Administración realizó un
pormenorizado análisis de los métodos de determinación de los aranceles
percibidos por los trámites vigentes establecidos en el Apartado D)
IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN del Anexo IF-2025-62703694-APN-DGA#ANMAT de la
Disposición DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS. correspondientes a los ítems
“AVISO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS (POR PRODUCTO)”, “AVISO DE
IMPORTACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA
DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR)”, “AVISO DE IMPORTACIÓN DE
ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INSDUSTRIAL DEL
ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI)”, “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE
ALIMENTOS Y ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL
ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) CONSOLIDADO (HASTA UN MÁXIMO DE 4
PRESENTACIONES)”, “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ENVASES CONSOLIDADA
(HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)”
Que, de ese modo, en línea con lo estipulado en el Decreto N° 35/25, se
propicia iniciar con los procesos antes mencionados con el fin de
maximizar la eficiencia del gasto público y generar una reducción de
cargas no solo procesal sino financiera sobre el sector involucrado y
así otorgar a las medidas aplicadas un ordenamiento fáctico y un
acompañamiento acorde a las gestiones tendientes a la eficiencia y
simplificación regulatoria.
Que las escalas arancelarias actualmente aplicadas en los trámites de
autorización de importación mencionados, generan distorsiones en
relación con el valor real de los productos importados.
Que tales distorsiones afectan la equidad del régimen arancelario, dado
que no guardan una proporcionalidad adecuada con el valor FOB declarado
de las mercaderías.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente establecer un
arancel significativamente menor y basado en un porcentaje fijo y
directo sobre el valor FOB declarado, a fin de dotar al sistema de
mayor transparencia, proporcionalidad y previsibilidad.
Que esta modificación permitirá homogeneizar el tratamiento económico
de los trámites y garantizar una carga arancelaria acorde al valor
económico de los productos, evitando situaciones inequitativas.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2025- 69032147-APN-DGA#ANMAT.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los ítems “AVISO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS
(POR PRODUCTO)”, “AVISO DE IMPORTACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y
COLOR)”, “AVISO DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE
PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI)”,
“AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ALIMENTOS DESTINADOS
EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR
(UPEI) CONSOLIDADO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)”,
“AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ENVASES CONSOLIDADA (HASTA UN MÁXIMO DE
4 PRESENTACIONES)” incluidos en el Apartado D) Importación /
Exportación del Anexo IF-2025-62703694-APN-DGA#ANMAT de la
DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS por los siguientes ítems:
D) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN |
AVISO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS (POR PRODUCTO) | 0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada |
AVISO DE IMPORTACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR) | 0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada |
AVISO DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) | 0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada |
AUTORIZACIÓN
DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA
USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) CONSOLIDADO (HASTA
UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) | 0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada |
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ENVASES CONSOLIDADA (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) | 0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada |
ARTÍCULO 2°- Déjase sin efecto el cuadro denominado “Monto de
Importación en $” incluido en el Anexo IF-2025-62703694-APN-DGA#ANMAT
de la DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 3º- La presente disposición entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los
sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos; a la
Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de
Administración. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 27/06/2025 N° 44838/25 v. 27/06/2025