ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 459/2025
RESOL-2025-459-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43423173-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente,
por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N°
370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas
por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10
de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso
continuar con la corrección de los precios relativos de la economía,
entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de
energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA
sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y
distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a
los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas
adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de
acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N°
NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 323 de fecha 30 de abril de
2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado de TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025
y; b) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas
Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica
en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas
Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia que,
como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), formó parte de dicha
resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS
POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%),
respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo
de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del
CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de
equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización
previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 323/2025, que
regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley
N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19
de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de
mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA (SE)N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2
S.A.), en su condición de Transportista Independiente (TI), para la
operación de los CUARENTA KILÓMETROS (40 km) de la doble terna de 132
kV que va desde la Estación Transformadora (ET) La Rioja 500/132/33 kV
hasta interceptar la línea de 132 kV La Rioja - Patquía, contenidos en
el Anexo (IF-2025-65879688-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante
de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., a la ASOCIACIÓN
DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA),
a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo
(IF-2025-65879688-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2025 N° 45565/25 v. 01/07/2025