ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 469/2025
RESOL-2025-469-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-67174352-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución SE N° 281 de
fecha 27 de junio de 2025, establece para el período comprendido entre
el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),
como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los
de otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM,
establecidos en el Anexo I (IF-2025-69176776-APN-DNRYDSE#MEC) de la
citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dispone para el período comprendido
entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025 los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III
(IF-2025-69182010-APN-DNRYDSE#MEC), que integran la citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse
para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período
comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2025, son los
detallados en el Anexo IV (IF-2025-44469113-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución SE N° 171 de fecha 28 de abril de 2025.
Que en el marco de la emergencia energética declarada por el Decreto N°
55 de fecha 16 de diciembre de 2023 (que ha sido prorrogada por los
Decretos N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y N° 370 de fecha 30
de mayo de 2025), la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social, declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de
2023, y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el
MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de
fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección
de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran
los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y
energía eléctrica.
Que, al respecto, a través de la citada nota el MINISTRO DE ECONOMÍA,
sostiene que, con relación a la energía eléctrica, el precio PEST
deberá ajustarse en un UNO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (1,32%); y el
Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión en un CUATRO COMA
SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (4,64%).
Que, además, señala que las tarifas correspondientes al segmento de
transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser
incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias
quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior
Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, asimismo, recuerda que para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones
establecidas, o las que establezca en el futuro la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de
mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1,
como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual
se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Nota N°
NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 304 de fecha 29 de abril de
2025 aprobó un incremento mensual del CERO COMA CUARENTA Y DOS POR
CIENTO (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo de
2025, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE (EDENOR
S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de
junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de noviembre de 2027
inclusive.
Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el
efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia
mensual; mecanismo de actualización que establece el artículo 17 de la
citada resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la distribuidora se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
que en el mes de mayo de 2025 resultaron del UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) y MENOS CERO COMA VEINTISEIS POR CIENTO (-0,26%),
respectivamente.
Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de
actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES
POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la
distribuidora es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de
EDENOR S.A., a partir del 1 de julio de 2025, aumenta un CERO COMA
SETENTA Y CINCO (0,75%) con respecto a junio de 2025.
Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de
EDENOR S.A. son los que se detallan en el
IF-2025-68857384-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente medida.
Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de noviembre de 1994,
este Organismo incorporó el ajuste ex post de los precios transferidos
a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de
compra en el MEM.
Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros
tarifarios de julio de 2025 se incorporaron los conceptos pertinentes
al mes de mayo de 2025, siendo el valor a trasladar en el mes de julio
de 0,162 $/kWh.
Que teniendo en cuenta el CPD y el valor ex post antes detallados, los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios
Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte
(PET) dispuestos en la Resolución SE N° 281/2025; el valor del gravamen
del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en la
Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
(SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y
bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios
residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio
de 2024 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025, se
calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDENOR S.A.
debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de
2025; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y
demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3, que se informan en los
IF-2025-69383979-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384058-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-69384245-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Los cuadros
tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al
servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de
las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 que se informan en el
IF-2025-69384133-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-69384330-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente; c) Las tarifas de inyección aplicables a los
Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE; d) Las tarifas para los Clubes de
Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al
respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto
por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las
tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2025-69383419-APN-ARYEE#ENRE, y; e) Los valores tarifarios de
aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios
residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el
IF-2025-69383783-APN-ARYEE#ENRE, y en el
IF-2025-69383894-APN-ARYEE#ENRE, para zonas frías.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el
IF-2025-69383580-APN-ARYEE#ENRE que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta
para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de julio de 2025,
de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser
identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico
Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-68862397-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada
como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8,
Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras que
establece que todas las Sanciones en kWh, deberán ser valorizadas al
Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un
coeficiente equivalente a 1,5, se informa que el VAD Medio al 1 de
julio de 2025 alcanza a $ 48,163, considerando las demandas proyectadas
para el año 2025.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas
Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS),
que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de julio de 2025
y que corresponden al semestre N° 58 (marzo-agosto 2025), son los
establecidos en el IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados
precedentemente como, así también, los cálculos que avalan los cuadros
tarifarios y tarifas que se aprueban a través de la presente medida,
están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de
Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios
Especiales (ARyEE), identificado como IF-2025-69697607-APN-ARYEE#ENRE,
que obra en el expediente del Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40
a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley
N° 24.065 y su reglamentación, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de
fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 3, 5 y 6 del Decreto N°
1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, los artículos 1 y 2 del Decreto
N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, los artículos 1 y 2 del Decreto N°
370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de
noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se informan
en el IF-2025-68857384-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de
este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se
informa en el IF-2025-69383979-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el
IF-2025-69384058-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el
IF-2025-69384245-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural
por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que
EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384133-APN-ARYEE#ENRE,
que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural
por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que
EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384330-APN-ARYEE#ENRE,
que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025 para los
Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las
cuales constan en el IF-2025-69383419-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00,00
hs.) del 1 de julio de 2025
ARTÍCULO 9.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada, que EDENOR S.A. deberá aplicar a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se
detalla en el IF-2025-69383783-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a
los usuarios que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes
y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se detalla en el
IF-2025-69383894-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 11.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-69383580-APN-ARYEE#ENRE -que forma
parte integrante de este acto-, calcule el monto del costo del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 12.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-68862397-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en
la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 13.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de julio de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de julio
de 2025 alcanza a $ 48,163.
ARTÍCULO 14.- informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la
Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la
Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de
julio de 2025 obran en el IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 15.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de julio de 2025, en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 17.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor junto con los
IF-2025-68857384-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69383979-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-69384058-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384245-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-69384133-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384330-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-69383419-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-69383783-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69383894-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-69383580-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-68862397-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2025 N° 45749/25 v. 01/07/2025