MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 760/2025
RESOL-2025-760-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO, el expediente EX-2025-46522590- -APN-SCA#MSG, la Ley N° 27.287,
la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, el
Decreto N° 238 del 31 de marzo de 2025, la Resolución Ministerial N°
532 del 6 de mayo del 2025, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.287 y su Decreto Reglamentario N° 383/2017 establecen
el marco normativo del Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil, y establece los lineamientos de la
vinculación entre las jurisdicciones nacionales, las provinciales, la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios en caso de desastre.
Que el Decreto N° 225/2025 creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, en
la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y tiene por objeto dar
respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo
y el despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de
tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención,
respuesta inmediata y poscrisis.
Que mediante el Decreto N° 238/2025 se creó un fondo especial de
asistencia directa destinado a otorgar subsidios a los residentes de
viviendas afectadas por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo de
2025 en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y creo el
“Suplemento Único para la Reconstrucción (S.U.R.)” como prestación
monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, destinada a
los damnificados y que establece que la Autoridad de Aplicación
determinará los procedimientos, requisitos y mecanismos para su
asignación, verificación y transparencia.
Que por los artículos 5° y 6° de la misma norma, se estableció que el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o la Unidad Organizativa que éste
determine será la Autoridad de Aplicación del Régimen, y lo facultó a
establecer los valores de los subsidios, los procedimientos de
asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación,
mecanismos de difusión y transparencia y a dictar las normas
aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación
de lo dispuesto en el mencionado decreto.
Que la urgencia y gravedad de los daños ocasionados por el evento
meteorológico del 7 de marzo de 2025 en Bahía Blanca exige la
implementación de mecanismos ágiles, transparentes y efectivos para
canalizar la ayuda estatal y garantizar el acceso de los damnificados a
los beneficios instituidos por el Decreto N° 238/2025.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 532/2025, se aprobaron las
normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción
(SUR).
Que en el marco de la implementación deviene necesario optimizar los
aspectos operativos, procedimentales y documentales para la correcta
aplicación del régimen especial de subsidios y asegurar la
transparencia, equidad y control en la asignación de los fondos
públicos.
Que mediante la implementación de la Resolución Ministerial N°
532/2025, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto N°
238/2025, resulta conveniente y oportuna una adecuación de las normas
complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR). La
adecuación que se promueve tiene como objeto permitir la subsanación de
errores materiales al momento de la inscripción, la aclaración de
criterios de selección, permitir el acceso a aquellas personas que no
contaban con medidor de luz mediante la ampliación de los sistemas de
validación ya empleados, o permitir el acceso al requerimiento a
aquellas personas que durante la inscripción no pudieron acceder al
Formulario Digital habilitado, ya que los datos aportados por la
Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A no coincidían con los
informados por el requirente, por tanto, se contactó por la vía
telefónica habilitada.
Que ha tomado la intervención de su competencia el SERVICIO PERMANENTE DE ASESORAMIENTO JURÍDICO de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 238/2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como incisos e) y f) en el apartado 9.
“Verificaciones de solicitudes” de las normas complementarias del
Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), Anexo
(IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG) de la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL N° 532/25 lo siguiente:
“e) Bases de datos de otros organismos de la Administración Publica Nacional.
f) En caso de hallarse más de una solicitud por parte de un requirente
para más de un domicilio se ponderará aquel formulario que permita
acreditar lo regulado en el apartado 4, punto d del presente
reglamento.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como apartado 15. “Instancia Complementaria”
de las normas complementarias del Suplemento Único para la
Reconstrucción (SUR), Anexo (IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG) de la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 532/25 lo siguiente:
“15-. INSTANCIA COMPLEMENTARIA
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, podrá habilitar una etapa
complementaria a la inscripción establecida en el Apartado 7 del
presente para facilitar a quienes se han inscripto la posibilidad de
subsanar o ampliar la documentación presentada en la primera etapa de
inscripción y poder así alcanzar al mayor número posible de viviendas
que fueron afectadas por la inundación acaecida el 7 de marzo de 2025,
en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Se entenderá, a los efectos de la asignación de SUR, como instancia
complementaria un periodo de 72 hs corridas el cual tendrá comienzo en
los términos que se indique en la comunicación mediante el siguiente
correo institucional sur@minseg.gob.ar.
Esta instancia complementaria solo será aplicable para aquellos
requirentes que accedieron vía telefónica o mediante Formulario Digital
y su inscripción se encuentra incompleta o los datos aportados no
pudieron ser validados en la primera etapa con la Bases de datos de la
Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.
A los efectos de completar o subsanar errores en su inscripción se
habilitará una instancia complementaria en la cual podrán tener acceso
nuevamente al Formulario Web, en los términos que determine el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a tal efecto, lo cual será comunicado
a cada requirente por medio de una comunicación emitida por el correo
institucional sur@minseg.gob.ar , con las medidas que deberá tomar en
el marco de su situación.
Cumplida esta etapa el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL continuara el tramite tal como surge del Apartado 7 del presente.
En aquellos casos que la información brindada no pueda ser validada con
la información de las bases de datos mencionadas en el apartado 9
inciso e, se informará mediante el correo institucional
sur@minseg.gob.ar que será visitado en su domicilio.”
ARTICULO 3°. – Sustitúyase en el apartado 14. “Gestión de subsidios
para viviendas vulnerables” de las normas complementarias del
Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), Anexo
(IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG) de la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL N° 532/25 la mención de “FORMULARIO VIVIENDA
VULNERABLE” por “FORMULARIO DIGITAL”.
ARTICULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 01/07/2025 N° 45761/25 v. 01/07/2025