ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 259/2025
RESOL-2025-259-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-66243132- -ANSES-DGAYTE#ANSES; la Ley N°
24.714, sus normas complementarias y modificatorias; las Resoluciones
N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS del 30 de julio de 2019 y N°
RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES del 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre
Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas
inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de Pensiones no
Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto
Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección
Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 14 quater de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias
establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social
consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual, que se
abonará a la persona gestante desde el inicio de su embarazo hasta su
interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de NUEVE
(9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la DECIMOSEGUNDA
(12) semana de gestación.
Que el artículo 14 quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias
establece los requisitos para acceder a la Asignación por Embarazo para
Protección Social.
Que el inciso l) del artículo 18 de la precitada ley y sus normas
modificatorias, fijó el monto de la Asignación por Embarazo para
Protección Social, aclarando que, entre la DECIMOSEGUNDA (12) y la
última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR
CIENTO (80%) del monto previsto, la que se abonará mensualmente a las
titulares, mientras que el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será
abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del
mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta
asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos
de seguimiento previstos en el Programa Sumar del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas
complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de
Asignaciones Familiares, instituido por la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias.
Que, en el punto 1, del apartado “Asignación por Embarazo para
Protección Social”, del Capítulo II, del Anexo de la mencionada
resolución, se establece que la asignación se abonará a la persona
gestante desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o
del nacimiento del hijo, inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9)
mensualidades.
Que, en relación con los requisitos previstos en el artículo 14
quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el inciso a) del
punto 2 del apartado citado precedentemente aclara que la titular
deberá presentar la solicitud respectiva a partir de la DECIMOSEGUNDA
(12) semana de gestación, a través del medio que esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determine a tal fin.
Que el punto 4 del mismo apartado determina que el VEINTE POR CIENTO
(20%) del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección
Social será liquidado a la titular cuando lo solicite ante esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), acompañando,
según corresponda, la partida o certificado de nacimiento y la
inscripción del niño en el Programa Sumar del MINISTERIO DE SALUD, la
partida, o certificado de defunción, o el certificado médico de
interrupción del embarazo.
Que el artículo 4 de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES
establece que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la
entrada en vigencia de la misma y en aquellos casos en los que esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la
información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el
Programa Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma
presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes
mencionadas en el artículo 2° de la mencionada resolución.
Que, oportunamente, el MINISTERIO DE SALUD y esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) suscribirán el Convenio que
resulte necesario, a los fines de establecer el intercambio de
información para la aplicación de la presente resolución.
Que, a fin de perfeccionar los circuitos de intercambio de información
y evaluar alternativas para la implementación del procedimiento
automático de solicitud de la Asignación por Embarazo para Protección
Social, así como del VEINTE POR CIENTO (20%) retenido del monto de la
misma, resulta necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo
4°, de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES, hasta el 2 de
julio de 2026, inclusive.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 7° del Decreto
N° 446/11 y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 2 de julio de 2026 inclusive, el
plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N°
RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES, cuyo vencimiento operará el 2 de julio
2025, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y
Normas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias,
a los efectos de la implementación operativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Omar Bearzi
e. 02/07/2025 N° 46204/25 v. 02/07/2025