MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 116/2025
RESOL-2025-116-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-65910668- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el
Acuerdo De Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO, aprobados por la Ley Nº 24.425, el Reglamento de
Ejecución (UE) Nº 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la
COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento Nº
2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE
HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS
RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, las
Resoluciones Nros. 274 de fecha 30 de junio de 2023 de la ex -
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y su modificatoria, y 82 de fecha 27 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución
(UE) Nº 2020/761 y su modificatorio, que reemplaza al entonces
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 593/2013, por el que se asignan
anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS
(29.389 t) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente
arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas
comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada
año.
Que por el Reglamento Nº 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del
DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS
Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) de carnes bovinas enfriadas
deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
Que por la Resolución Nº 274 de fecha 30 de junio de 2023 de la ex -
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y su modificatoria, se aprobó el actual régimen para la distribución y
asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad
superior comúnmente denominado “Cuota Hilton”.
Que mediante la Resolución Nº 82 de fecha 27 de mayo de 2025 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
se abrió el proceso de inscripción para el ciclo 2025/2026 y se
establecieron los requisitos de admisión para cada categoría por el
término de QUINCE (15) días.
Que a las CERO HORAS (00:00 hs) del 30 de mayo de 2025 se abrió el
proceso de inscripción a través de la Plataforma de Trámites A
Distancia (TAD).
Que el plazo de inscripción expiró de manera automática el 13 de junio
de 2025, a las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs).
Que se inscribieron SETENTA Y CUATRO (74) postulantes para obtener una
licencia de exportación en el marco del presente contingente
arancelario.
Que se encuentran acreditadas en tiempo y forma todas las
presentaciones realizadas por las postulantes en cumplimiento con los
requisitos establecidos en los Anexos I y II de la mencionada
Resolución Nº 82/25.
Que la postulante 19 de Marzo S.R.L. solicitó dejar sin efecto su postulación.
Que las postulantes CAMPO Y FAENA S.A., FRIGORÍFICO MANECA S.A. y
FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A, para la categoría Industria; y FIDEICOMISO
CBA BEEF, para la categoría Proyectos Conjuntos, han incumplido con el
CIEN POR CIENTO (100%) o han renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su
cuota parte asignada para el ciclo 2024/2025.
Que el Reglamento de Normas Básicas aplicables para la distribución y
gestión del contingente arancelario de carnes vacunas enfriadas
deshuesadas de alta calidad, Cuota Hilton, concedido por la UNIÓN
EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la
REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado como Anexo I a la citada Resolución Nº
282/23, en el Punto 11 establece que “…Aquellas empresas adjudicatarias
que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en
un ciclo comercial (…) o bien hubieren incumplido su cuota parte
asignada en un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar
de las asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2)
años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que
mediaren causas fundadas de fuerza mayor.”.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar las presentaciones de las
postulantes CAMPO Y FAENA S.A., FRIGORÍFICO MANECA S.A. y FRIGORÍFICO
VILLA OLGA S.A, para la categoría Industria; y FIDEICOMISO CBA BEEF,
para la categoría Proyectos Conjuntos .
Que, de las presentaciones efectuadas por las firmas BLACK BAMBOO
ENTERPRISES S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A., S.A. CARNES PAMPEANAS y
MATTIEVICH S.A. se deduce que las postulantes pertenecen al mismo
paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para
la categoría Industria, por lo que se le deberá dar tratamiento como
Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus
asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.
Que de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde
autorizar a las precitadas firmas a ejecutar las toneladas asignadas de
forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del
aludido Grupo.
Que la firma FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. ha solicitado autorización
excepcional para operar comercialmente en conjunto con terceras plantas
frigoríficas habilitadas para exportar a la UNIÓN EUROPEA, a raíz de un
siniestro ocurrido en su planta de elaboración y empaque.
Que se encuentran acreditadas las registraciones para la actividad
“matarife abastecedor bovino” en los establecimientos frigoríficos de
terceros declarados por FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C., de conformidad lo
establecido por el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y
LÁCTEOS (SIOCAL) para la inscripción de los operadores de los rubros
ganados, carnes y lácteos.
Que las firmas JORGE LUIS TOLOSA, S.A, GRUPO TRESNAL S.R.L., PILOTTI
S.A. y FRIGORÍFICO VISOM S.A. se han presentado como postulantes nuevos
para la Categoría Industria.
Que no han participado del presente contingente arancelario en los ciclos 2023-2024 y 2024-2025.
Que ambas firmas son titulares de plantas ciclo completo, habilitadas para exportar a la UNIÓN EUROPEA.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulante Nuevo para la categoría Industria.
Que el total de toneladas a asignar para los Postulantes Nuevos de la
categoría Industria es de NOVECIENTAS DOS COMA SIETE TONELADAS (902,7
t).
Que con ello, se agotan las toneladas para los Postulantes Nuevos de la categoría Industria.
Que las firmas BULON GLOBAL S.R.L., CARNES SUDAMERICANAS S.A. y TF
CARNES S.A., se han presentado como postulantes nuevos para la
Categoría Proyectos Conjuntos.
Que no han participado en los DOS (2) últimos ciclos comerciales del presente contingente arancelario.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulante Nuevo para la Categoría Proyectos Conjuntos.
Que el total a asignar a Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos
Conjuntos es de SESENTA Y CINCO COMA DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
TONELADAS (65,275 t).
Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la
categoría Proyectos Conjuntos deben redistribuirse entre los restantes
postulantes de la misma categoría.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución general
del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, de
acuerdo con el criterio establecido por el Anexo I de la mencionada
Resolución Nº 274/23.
Que conforme surge del referido Anexo I a la aludida Resolución Nº
274/23, se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los
adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo
adjudicado para el ciclo comercial 2024/2025, excluidas las renuncias
efectuadas.
Que las toneladas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, dentro del
contingente arancelario denominado “Cuota Hilton” para ciclo comercial
2024/2025 se han ejecutado en su totalidad.
Que, no obstante, las firmas FRIGOLAR S.A., PLANTA FAENADORA BANCALARI
S.A. y S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, de la categoría
Industria, y CARNES VIREYES S.A., ESTANCIA EL DUENDE S.R.L. y GRUPO
ROMEO S.A., para la categoría Proyectos, totalizaron penalidades para
el ciclo comercial 2024/2025.
Que adicionalmente, los saldos restantes por penalidades y topes
máximos pasan a conformar el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad
inicial, de acuerdo con el Punto 9 del Anexo I a la referida Resolución
Nº 274/23.
Que, por otro lado, deviene necesario aprobar el registro de firmas
habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el
perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez
cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que
rigen el accionar del presente contingente arancelario y la relación
comercial con UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE.
Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a
la referida Resolución Nº 274/23, los postulantes que resulten
adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a
la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores
originales del Proyecto, por lo que resulta necesario fijar el plazo y
las condiciones para ejecutar dicha comunicación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS
CINCO COMA SETECIENTOS DIECINUEVE TONELADAS (28.805,719 t) de cortes
enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados
por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período
comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026,
conforme surge de los Anexos I (IF-2025-70500388-APN-SSMAEII#MEC), II
(IF-2025-70500368-APN-SSMAEII#MEC) y III
(IF-2025-70500341-APN-SSMAEII#MEC), que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las solicitudes realizadas por las
postulantes CAMPO Y FAENA S.A., FRIGORÍFICO MANECA S.A, FRIGORÍFICO
VILLA OLGA S.A., para la categoría Industria, y FIDEICOMISO CBA BEEF,
para la categoría Proyectos, por las razones esgrimidas en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios
previstos en la Resolución Nº 274 de fecha de fecha 30 de junio de 2023
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA y su modificatoria, existe un saldo de QUINIENTAS OCHENTA Y
TRES COMA DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE TONELADAS (583,277 t) que
integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad inicial, conforme el Anexo
IV (IF-2025-70500313-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte de la presente
medida.
Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera
automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que
surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I
a la citada Resolución Nº 274/23.
ARTÍCULO 4º.- Dáse a las adjudicatarias BLACK BAMBOO ENTERPRISES
S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A., MATTIEVICH S.A. y S.A. CARNES
PAMPEANAS el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la
determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente.
El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes
establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase excepcionalmente, para el ciclo comercial
2025/2026, al adjudicatario FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. a operar
conjuntamente en establecimientos frigoríficos de terceros declarados
por el adjudicatario, que se encuentren habilitados a producir y
exportar carne bovina a la UNIÓN EUROPEA y con autorización para la
actividad “matarife abastecedor bovino” en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el registro de firmas habilitadas para exportar
dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de
julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, conforme el Anexo V
(IF-2025-70500496-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte de la presente
norma.
La asignación de tonelaje se regirá por el criterio internacional
“primero llegado, primero servido” de acuerdo con la fecha de registro
de las solicitudes para acceder al certificado de Autenticidad en el
sistema SI.A.C.E. (Sistema de Administración de Cuotas de Exportación).
ARTÍCULO 7º.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría
Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días
corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para
ratificar o rectificar el listado de productores originales del
Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo
I a la referida Resolución Nº 274/23.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente y las condiciones que rigen el accionar de la
relación comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la UNIÓN EUROPEA, por
un lado, y entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, por otro.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2025 N° 46188/25 v. 02/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)