MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 272/2025
RESOL-2025-272-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-65332002- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de
noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de
2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 402 de fecha 24 de
septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 7 de fecha 6 de septiembre de 2022
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 1.040 de
fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 139 de fecha 28 de junio de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el
Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la ley mencionada, facultó a la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación
de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición
alcanzados por la misma.
Que el Artículo 8° de Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que
es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes,
someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo
instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la
facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como
a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional,
sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado,
entre otros, por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se
modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando
la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro
del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo
entre las competencias la de supervisar y entender en las actividades
vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con
la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como
también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha
normativa.
Que a través de la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico
para los Medidores de Agua Potable Fría.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituyó el
Artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se
fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el
Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el Artículo 1° de dicha
medida, a partir del día 1° de julio de 2023.
Que mediante la Resolución N° 1.040 de fecha 29 de junio de 2023 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituyó
nuevamente el Artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua
Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país,
deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el
Artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1° de julio de 2024.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 139 de fecha 28 de junio
de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, ratificó la entrada en vigencia de la Resolución Nº 402/20 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, para
aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de
Aprobación de Modelo, a partir del día 1° de julio de 2024 y estableció
un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 1°
de julio de 2025, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de
dicha resolución, que se encuentren en cualquier instancia posterior a
la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, o en laboratorios de ensayo acreditados por la
citada Secretaría, y que no cuenten con certificado de aprobación de
modelo a partir del 1° de julio de 2024.
Que mediante la Nota de fecha 12 de junio de 2025,
NO-2025-00000428-AYSA-DG#AYSA, presentada por la empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se solicitó prórroga conforme lo requerido
por la Nota de fecha 18 de junio 2024, NO-2024-00000454-AYSA-DG#AYSA,
argumentando que la mencionada empresa lleva adelante múltiples
acciones operativas detalladas en distintos Planes de acción
presentados y aprobados oportunamente.
Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. también manifestó
que el avance de la micromedición a un ritmo planteado de CIEN MIL
(100.000) instalaciones/año y CUARENTA MIL (40.000) reposiciones por
mantenimiento del parque exigiendo no solo contar con la fuerza
operativa para avanzar hacia ese objetivo, sino también contar con los
materiales en tiempo y forma para un desarrollo eficiente de los Planes
en curso y asegurar la calidad y confiabilidad de la facturación de la
empresa.
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSULMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL,
emitió un Informe agregado mediante IF-2025-65348656-APN-SSDCYLC#MEC,
en el que indicó el estado actual de los Certificados de aprobación de
modelo emitidos para Medidores de Agua potable fría por esta
Subsecretaría y por los Organismos de Certificación Acreditados de
acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 611 de fecha 26 de
septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, siendo a la
fecha solo TRES (3) prototipos de instrumentos que ostentan dicho
certificado.
Que, atento al Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso,
establecido mediante la Resolución N° 139/24 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, a partir del día 1° de julio de 2024, para
instrumentos que fueron instalados durante este régimen y han obtenido
su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo, resulta
necesario establecer un procedimiento a los efectos de cumplir con la
verificación primitiva y/o Declaración de Conformidad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos
Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución Nº 139 de
fecha 28 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de
Modelo en Curso hasta el día 1° de julio de 2026, para aquellos
instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 402/20 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que se
encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de
la Orden de Trabajo (“OT”) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o en los
Laboratorios de ensayos acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del citado Ministerio y no cuenten con certificado de
aprobación de modelo a partir del día 1° de julio de 2024.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 139/24 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Autorízase únicamente a fabricar y/o importar y/o
comercializar y/o instalar instrumentos de medición que encuadren en
los Artículos 1° y 2° de la presente medida.
La evidencia de apertura fehaciente de Orden de Trabajo (“OT”) será
condición necesaria para los instrumentos que encuadren en el Régimen
Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el
Artículo 2° de la presente resolución.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 6° de la Resolución Nº 139/24 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Establécese que aquellos medidores que fueran instalados
entre los días 1° de julio de 2024 y 1° de julio de 2026 que se
encuentren alcanzados por el Régimen Transitorio de Aprobación de
Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente medida y
a los cuales se haya cancelado la Orden de Trabajo (“OT”)
fehacientemente, deberán ser retirados de plaza, así como también,
aquellos que hubieran sido instalados deberán ser reemplazados
únicamente e indefectiblemente por instrumentos que cuadren dentro del
Artículo 1° de la presente medida, en un plazo no mayor a SESENTA (60)
días corridos desde la comunicación de la cancelación fehaciente de la
Orden de Trabajo, cuyo cargo y responsabilidad estará a cargo de la
firma recurrente (fabricante o importador) que tramitó la apertura de
la Orden de Trabajo en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) o en algún Laboratorio de ensayo acreditado por la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO y que comercializó los instrumentos en cuestión.”
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los fabricantes y/o importadores que
cuenten con órdenes de trabajo finalizadas y su respectivo Certificado
de aprobación de modelo, emitido por un Organismo de Certificación
acreditado de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 611 de fecha
26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán
presentar dentro un plazo de TREINTA (30) días posteriores a la
notificación de dicho certificado, un plan de ensayos de verificación
Primitiva y/o Declaración de Conformidad de los instrumentos que
encuadren en el Artículo 2° de la Resolución N° 139/24 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, cuyas condiciones serán las mismas que las
dispuestas en el Punto 12 “Verificación Periódica” del Reglamento
Metrológico y Técnico de Medidores para Agua Potable Fría, aprobado
mediante la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias, estableciendo el plan de muestreo
indicado en la Tabla 7 del referido Punto 12, dicho procedimiento podrá
ser efectuado tanto por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) o los Laboratorios Acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO y los Organismos de Certificación.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien a futuro la reemplace, a dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar
operativas las previsiones dispuestas en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 02/07/2025 N° 46077/25 v. 02/07/2025