MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 753/2025
DI-2025-753-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-139663438- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° RE-2022-139663381-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2022-139663438- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado
con fecha 2 de diciembre de 2022 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la
firma BENAVIDEZ SOFIA FLORENCIA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el pago del “BONO
NAVIDAD EMPLEADOS DE COMERCIO”, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 130/75, en los términos y lineamientos allí estipulados.
Que obran agregadas las actas aclaratorias en los documentos Nros.
RE-2023-14590416-APN-DGD#MT y RE-2023-44728995-APN-DGD#MT, en las
cuales las partes ratifican el acuerdo en cuestión e indican que la
vigencia del acuerdo es desde el 02/10/2022 al 31/12/2024.
Que a través del documento Nº RE-2023-76699358-APN-DGD#MT la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS ha ratificado el
instrumento en cuestión.
Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, y la firma BENAVIDEZ SOFIA FLORENCIA, por la
parte empleadora, obrante en la página 1 del documento N°
RE-2022-139663381-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-139663438-
-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en
los documentos Nros. RE-2023-14590416-APN-DGD#MT y
RE-2023-44728995-APN-DGD#MT y la ratificación de la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS obrante en el documento
N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT, todos del Expediente principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2025 N° 45399/25 v. 03/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)