MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 723/2025
DI-2025-723-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-142730391- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos N° RE-2023-142729242-APN-DGDYD#JGM y
RE-2024-27732810-APN-DTD#JGM, ambos del Expediente N°
EX-2023-142730391- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y las escalas
salariales, respectivamente, celebrados con fecha 08 de noviembre de
2023 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que entre las partes se encuentra suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1703/24 “E”.
Que, respecto de lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula
primera, la aplicación del presente acuerdo deberá quedar estrictamente
circunscripta al ámbito de actuación personal y territorial de la
entidad sindical emergente de su personería gremial.
Que, sin perjuicio de lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula
primera, se hace saber a las partes que la aplicación del presente
acuerdo queda estrictamente circunscripta al ámbito de actuación
personal y territorial de la entidad sindical emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado intervención en el acuerdo
traído a estudio, ejerciendo la representación que les compete en la
negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL
PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria,
obrantes en los documentos Nros. RE-2023-142729242-APN-DGDYD#JGM y
RE-2024-27732810-APN-DTD#JGM, respectivamente, ambos del Expediente N°
EX-2023-142730391- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1703/24 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2025 N° 45438/25 v. 03/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)