MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 725/2025
DI-2025-725-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el EX-2023-66102888- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-80637950-APN-DNRYRT#MT
del Expediente N° EX-2023-66102888- -APN-DGD#MT obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa NAI INTERNATIONAL II INC SUCURSAL ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
704/14 conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que, en relación a lo pactado en el texto de marras, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que por el presente las partes superan el conflicto que fuera
oportunamente encuadrado en los términos de la Ley 14.786 mediante
Disposición N° DI-2023-234-APN-DNRYRT#MT y Disposición N°
DI-2023-272-APN-DNRYRT#MT.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a páginas 1/2 del
documento N° IF-2023-80637950-APN-DNRYRT#MT del Expediente N°
EX-2023-66102888- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC
SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con
Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2025 N° 45477/25 v. 03/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)