MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 693/2025
DI-2025-693-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-98518300- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-107972838-APN-DTD#JGM del Expediente Nº
EX-2024-98518300- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte
sindical, y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge
de las escalas salariales adjuntos al presente acuerdo, debe tenerse
presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores
afiliados a la misma.
Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las
escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, corresponde hacer
saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución
del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas
salariales adjuntas al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente
establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los
trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad
quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales
obrantes en el Documento Nº RE-2024-107972838-APN-DTD#JGM del
Expediente Nº EX-2024-98518300- -APN-DGD#MT, celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte
sindical, y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45605/25 v. 04/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)