MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 728/2025
DI-2025-728-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°y
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/8 del documento N° IF-2023-72483619-APN-DGD#MT,
así como en las páginas 2/4, 5/6, 7/8 y 9/10 del documento N°
IF-2024-26170738-APN-DGD#MT, ambos del Expediente N° EX-2023-72482683-
-APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fechas 26 de abril de
2023, 24 de julio de 2023, 20 de octubre de 2023, 23 de diciembre de
2023 y 19 de febrero de 2024, respectivamente, entre la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la
parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/14, del
cual resultan signatarias, conforme a las condiciones y términos
pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los
acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que se deja establecido que la vigencia del aporte solidario previsto
en el punto quinto del acuerdo de fecha 26 de abril de 2023, no podrá
superar la vigencia establecida para las cláusulas salariales del
acuerdo.
Qué asimismo, respecto de las contribuciones empresarias pactadas en el
punto sexto del acuerdo de fecha 26 de abril de 2023, con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/8 del
documento N° IF-2023-72483619-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/4 del
documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 5/6 del
documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 7/8 del
documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 9/10 del
documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
697/14.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45607/25 v. 04/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)