ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 443/2025
RESOL-2025-443-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el expediente EX-2025-65048214- -APN-ANAC#MEC, los Decretos 1172
del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las
Resoluciones 641 del 5 de mayo de 2017 y 506 del 25 de agosto de 2023
todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 65 y Parte 147 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que la Subparte D “Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronave
(MMA)”, Subparte J “Licencia de Mecánico de Mecánico de Equipos
radioeléctricos de Aeronaves”, la Subparte K “Certificado de
competencia de certificador Aeronáutico” y la Subparte L “Certificado
de competencia de Tareas Especiales de Mantenimiento” todas de la Parte
65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establecen
los requisitos mínimos y procedimientos para el otorgamiento de
licencias y certificados de competencia al personal aeronáutico que no
pertenezca a tripulación de vuelo, sus habilitaciones, las condiciones
bajo las cuales son necesarias, las atribuciones y limitaciones.
Que de acuerdo a lo establecido por la RAAC 65, para el otorgamiento de
un certificado de idoneidad aeronáutica de las Subparte D, Subparte J,
Subparte K y Subparte L, es necesario que el postulante cumplimente los
requisitos de conocimientos establecidos en la normativa vigente.
Que, las escuelas técnicas brindan una formación integral, de mayor
duración, con carga horaria más extensa, estándares curriculares
nacionales, articulación con títulos intermedios y competencias
transversales, que superan el alcance formativo a la instrucción a
brindada por los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC),
certificados bajo la RAAC Parte 147.
Que los técnicos egresados de las escuelas técnicas aeronáuticas
cuentan con títulos oficiales de validez nacional, registrados en el
Sistema Federal de Títulos, y son formados bajo diseños curriculares
aprobados por el Consejo Federal de Educación, lo cual otorga un mayor
nivel académico, reconocimiento institucional y portabilidad laboral.
Que con el fin de actualizar la normativa vigente sobre la materia,
deviene necesario modificar requisitos normativos de la regulación
antes indicada.
Que atento al contenido de la modificación propuesta no corresponde
implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el Decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente
de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de su área competente.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 y la Resolución 641 del 05
de mayo de 2017 de la Administración Nacional de Aviación Civil.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a la Subparte D de la Parte 65 de
las Regulaciones Argentina de Aviación Civil (RAAC), conforme al Anexo
(IF-2025-71427793-APN-DNSO#ANAC) el cual forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la enmienda a la Subparte J de la Parte 65 de
las RAAC, conforme al Anexo (IF- 2025-71427751-APN-DNSO#ANAC) el cual
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la enmienda a la Subparte k de la Parte 65 de
las RAAC, conforme al Anexo (IF- 2025-71427689-APN-DNSO#ANAC) el cual
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese la enmienda a la Subparte L de la Parte 65 de
las RAAC, conforme al Anexo (IF- 2025-71427637-APN-DNSO#ANAC) el cual
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase que el Procedimiento Extraordinario para el
Reconocimiento de Estudios Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral
Técnica Aeronáutica para acceder a las Licencias de MMA y/o Mera, de la
Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos
Aeronáuticos” (CIAC´s) de las RAAC, aprobado por la Resolución 641 del
05 de mayo de 2017 de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) se reservará exclusivamente para aquellos casos que se
fundamente su aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Registro de Licencias (DRL) y
al Departamento Control Educativo (DCE), ambos dependiente de la
Dirección de Licencias al Personal (DLP), y a la Dirección de
Aeronavegabilidad (DA) todos dependientes de la Dirección Nacional de
Seguridad Operacional (DNSO) de la ANAC para su conocimiento.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en elBOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Pásese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión
(UPYCG) dependiente de la ANAC a efectos de la edición de las secciones
que se modifican mediante la presente resolución y su publicación en la
página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al
Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC a efectos
de incluir las presente resolución en el Archivo Central Reglamentario
(ACR).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en sección Normativa
Aeronáutica de la página oficial de la ANAC.
e. 07/07/2025 N° 47316/25 v. 07/07/2025