MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Disposición 753/2025
DI-2025-753-APN-SSDCYLC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-64305327- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 21 de
abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones, 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 227
de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, protege a
los consumidores contra cláusulas abusivas que se dispongan en los
contratos teniendo por no convenidas las que desnaturalicen las
obligaciones o limiten la responsabilidad, las que importen renuncia o
restricción de los derechos del consumidor o amplíen las del proveedor
o las que impongan la inversión de la carga de la prueba.
Que, por su parte, el Artículo 38 de la referida ley indica que es
función de la Autoridad de Aplicación vigilar que los contratos de
adhesión o similares no contengan cláusulas que puedan ser consideradas
abusivas en los términos del Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias.
Que, en virtud de la normativa reseñada, y con el objeto de mejorar la
metodología de fiscalización y control de dichas cláusulas,
oportunamente se dictó la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003
de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA
DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que fue modificada por la
Resolución Nº 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, posteriormente, a los fines de precisar diversos aspectos en
relación a los contratos de consumo que tuvieran por objeto la
prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de
comunicaciones móviles y servicios financieros y/o bancarios, se dictó
la Resolución N° 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la cual se estableció qué clausulas serían consideradas
abusivas en relación a los contratos de consumo, que en los términos de
los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias,
tuvieran por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga,
servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros y/o
bancarios.
Que, sin perjuicio de lo útil que en su oportunidad resultó la
implementación de la referida Resolución N° 9/04 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA, a los efectos de proteger a los consumidores de
esos servicios de las previsiones contractuales determinadas por los
proveedores, lo cierto es que con posterioridad a su dictado, y hasta
la fecha, tanto en lo referente a servicios de medicina prepaga, como
de comunicaciones móviles y de servicios financieros y/o bancarios se
emitieron diversas normativas que regulan específicamente dichos
contratos de consumo, a los fines de evitar la implementación de
cláusulas abusivas, previniendo prácticas que impliquen el eventual
abuso de los proveedores al disponer contratos de adhesión.
Que así, a modo de ejemplo, al respecto y en relación a los servicios
de medicina prepaga, cabe mencionar el dictado de la Ley N° 26.682 que
establece el régimen de las empresas de medicina prepaga y, con
posterioridad, el dictado de la Resolución N° 2.400 de fecha 28 de
noviembre de 2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que
aprobó específicamente las cláusulas y coberturas mínimas que deben
contener los contratos de planes de cobertura integral a celebrarse
entre entidades de medicina prepaga y consumidores.
Que, por su parte, en referencia a los servicios de comunicaciones
móviles, mediante la Resolución N° 733 de fecha 29 de diciembre de 2017
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó el Reglamento de Clientes
de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
que aborda integralmente el contenido contractual que debe regir este
tipo de servicios, para proteger los derechos de los usuarios.
Que, para finalizar y en el orden de ideas que se exponen, en cuanto a
la prestación de servicios financieros el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA emitió diversas normas de Protección de los Usuarios de
Servicios Financieros, que constituye un conjunto de regulaciones de
diversa índole sobre la prestación de estos servicios y la protección
de los derechos de los consumidores.
Que, ahora bien y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
conforme se indica en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de
2023, con el fin de corregir la crisis terminal que enfrentó la
economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor
y mucho más grave de la situación social y económica, se debe
reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de
barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo,
promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.
Que, también en ese sentido, mediante la citada norma y el dictado de
la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
N° 27.742, se dispuso la implementación de un plan de desregulación de
amplísimo alcance, eliminando los obstáculos que han introducido
diversas leyes para un adecuado funcionamiento de los mercados.
Que, en consecuencia, toda vez que actualmente los consumidores
encuentran protegidos sus derechos mediante la normativa específica
referida precedentemente y en atención a lo dispuesto en el Artículo 3°
de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, que indica que las
disposiciones de la referida ley se integran con las normas generales y
especiales aplicables a las relaciones de consumo, prevaleciendo la más
favorable al consumidor; esta autoridad considera necesario realizar
las modificaciones concernientes para receptar los extremos indicados
en los considerandos precedentes, evitando superposición normativa y
dispendio de jurisdicción administrativa.
Que, por ello y a los fines de avanzar hacia una efectiva
desburocratización y simplificación de los procesos administrativos,
por la presente medida resulta pertinente derogar la Resolución N° 9/04
de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
Que, por último, cabe consignar que por la Resolución N° 227 de fecha
14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, las facultades para adoptar
todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 24.240 y
sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución
N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 9 de fecha 16 de enero de 2004
de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
e. 07/07/2025 N° 47407/25 v. 07/07/2025