MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 775/2025
DI-2025-775-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-114111723- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/12 del documento Nº IF-2024-114120911-APN-DGD#MT y
en el documento Nº IF-2025-33251921-APN-DNC#MCH del Expediente Nº
EX-2024-114111723- -APN-DGD#MT lucen el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA
(ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA),
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los citados instrumentos las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA
(ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA),
por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2/12 del documento Nº
IF-2024-114120911-APN-DGD#MT y en el documento Nº
IF-2025-33251921-APN-DNC#MCH, ambos del Expediente Nº
EX-2024-114111723- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 45947/25 v. 08/07/2025