MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 766/2025
DI-2025-766-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-08620400- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley y
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-08620168-APN-DGD#MT,
RE-2024-10652343-APN-DGD#MT y RE-2025-34774801-APN-DGDTEYSS#MCH del
Expediente Nº EX-2024-08620400- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y las
actas complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a la asignación pactada,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, respecto al ámbito de aplicación del acuerdo, se deja indicado que
el mismo queda estrictamente circunscripto al sector representado por
la entidad empleadora firmante.
Que, en relación con lo establecido en el acuerdo, se hacer saber que
la homologación que por este acto se dicta, alcanza únicamente a las
estipulaciones de carácter salarial expresamente pactadas en el
presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las actas
complementarias obrantes en los documentos Nros.
RE-2024-08620168-APN-DGD#MT, RE-2024-10652343-APN-DGD#MT y
RE-2025-34774801-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-08620400-
-APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 45980/25 v. 08/07/2025