MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 985/2025
RESOL-2025-985-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la
Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 989 de fecha 11 de abril de 2018 y N° 2617
de fecha 21 de noviembre de 2023, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 1051 de fecha 4 de abril de 2019 y N° 3073 de
fecha 27 de septiembre de 2019,, lo resuelto por el Acuerdo Plenario N°
276 de fecha 19 de noviembre de 2024 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el
Expediente N° EX-2025-61146778- -APN-SSPU#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en particular por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre
de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA EDUCACIÓN y la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que estableciera el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley
de Educación Superior N° 24.521 deben ser fijadas por el entonces
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
Que, de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca la cartera educativa nacional en consulta con
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de
la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 3073/19 se declaró incluido en la nómina del
artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 al título de
“INGENIERO/A NAVAL”.
Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N°
2617/23 se aprobaron las Actividades Profesionales Reservadas al título
de “INGENIERO/A NAVAL”.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N°
989/18 y sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES Nº 177 aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de
Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 1051/19 que puso en vigencia el Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 y se aprobó el “Documento
de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de
Grado”.
Que, consecuentemente el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se avocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 respecto al título de mención.
Que para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por el
CONSEJO FEDERAL DE DECANOS DE INGENIERÍA (CONFEDI), el CONSEJO DE
RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y por el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) a través de la Resolución del Comité
Ejecutivo N° 1861/24.
Que, luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
definió los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima,
los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de la carrera de que se trata en su
reunión plenaria del 19 de noviembre del 2024, mediante el Acuerdo
Plenario N° 276.
Que en cuanto a la definición de los Contenidos Curriculares Básicos
cuya aprobación se trata –entendidos como aquellos que las carreras
deberán cumplir por ser considerados esenciales para que el título sea
reconocido con vistas a la validez nacional-, se adoptó una matriz de
la cual derivan lineamientos curriculares y planes de estudios
diversos, en la que los contenidos integran la información conceptual y
teórica considerada imprescindible y las actividades para las cuales se
desea formar; dejándose espacio para que cada institución elabore el
perfil del profesional deseado.
Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que
deben quedar reservadas al título de “INGENIERO/A NAVAL” y,
considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas en el
régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior o que pudieran
serlo en el futuro con las cuales pudiera existir –eventualmente- una
superposición de actividades, corresponde aplicar el criterio general
adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto del tema, declarando
que la nómina de actividades profesionales reservadas a quienes
obtengan el título respectivo se fija sin perjuicio de que otros
títulos puedan compartir algunas de las mismas.
Que, tratándose de una experiencia sin precedentes para la carrera,
todo lo que se aprobare en esta instancia debería estar sujeto a una
necesaria revisión una vez concluida la primera convocatoria
obligatoria de acreditación.
Que, del mismo modo corresponde tener presentes los avances que puedan
lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer
necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta
instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se
alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Que, de acuerdo a ello y teniendo presentes los avances que pudieran
producirse en la materia, así como la eventual incorporación de
instituciones universitarias nacionales a procesos experimentales en el
ámbito regional y/o internacional, también aconsejó introducir una
previsión que contemplara dos aspectos: la necesidad de revisar los
documentos aprobados según lo exijan los avances internacionales, y el
reconocimiento –en los procesos de acreditación- de situaciones
excepcionales que pudieran surgir de la incorporación de algunas
carreras a experiencias piloto de compatibilización curricular.
Que, por ello, también en su interpretación y aplicación deben tenerse
en cuenta los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que, por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a esta
carrera, debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período
de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente
excepcionales.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N°24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos
aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Contenidos Curriculares Básicos, Carga
Horaria Mínima, Criterios Sobre Intensidad de la Formación Práctica y
Estándares para la Acreditación para la carrera correspondiente al
título de “INGENIERO/A NAVAL”, así como la nómina de Actividades
Profesionales Reservadas para quienes hayan obtenido el título
respectivo, que obran como ANEXO I – Contenidos Curriculares Básicos
(IF-2025-13291068-APN-SSPU#MCH), ANEXO II – Carga Horaria Mínima
(IF-2025-13291604-APN-SSPU#MCH), ANEXO III – Criterios Sobre Intensidad
de la Formación Práctica (IF-2025-13292140-APN-SSPU#MCH), ANEXO IV –
Estándares para la Acreditación (IF-2025-13292734-APN-SSPU#MCH) y ANEXO
V - Actividades Profesionales Reservadas
(IF-2025-13293127-APN-SSPU#MCH) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2617 de fecha 21 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las
distintas instancias, se los deberá interpretar atendiendo
especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza,
procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las
instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por
el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que
los establecimientos universitarios adecúen sus carreras de grado de
“INGENIERÍA NAVAL” a las disposiciones de la presente Resolución.
Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de
presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras.
Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación
obligatoria en los términos de la Ley N° 24.521.
ARTÍCULO 5°.- Los documentos aprobados por la presente podrán ser
revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten
necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en
el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
ARTÍCULO 6°.- En la aplicación que se
realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en
cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la
participación de algunas de las carreras o instituciones que las
imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en
el ámbito internacional.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o
reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o
parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el
artículo 1° que estuviere destinada a instrumentarse total o
parcialmente fuera de la sede habilitada de la institución
universitaria, será considerada como una nueva carrera.
ARTÍCULO 8°.- Los Anexos aprobados por el artículo 1° serán de
aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 47647/25 v. 08/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
La carrera de ingeniería deberá tener un Perfil de Egreso
explícitamente definido por la institución sobre la base de su Proyecto
Institucional y de las Actividades Reservadas definidas para cada
título, con el objetivo que el graduado de ingeniería posea una
adecuada formación científica, técnica y profesional que lo habilite
para ejercer, aprender, desarrollar y emprender nuevas tecnologías, con
actitud ética, crítica y creativa para la identificación y resolución
de problemas en forma sistémica, considerando aspectos políticos,
económicos, sociales, ambientales y culturales desde una perspectiva
global, tomando en cuenta las necesidades de la sociedad. Para esto, la
carrera debe proponer un currículo con un balance equilibrado de
conocimientos académicos, científicos, tecnológicos y de gestión, con
formación humanística.
Cada carrera de ingeniería definirá y explicitará sus propios Alcances,
es decir el conjunto de actividades para las que habilita el Título
profesional específico. Esos Alcances deberán incluir, como un
subconjunto, a las Actividades Profesionales Reservadas al título
fijadas por el Ministerio de Capital Humano en acuerdo con el Consejo
de Universidades.
El aseguramiento de un Perfil de Egreso que cumpla con el Alcance y las
Actividades Reservadas requiere que la carrera defina sus currículos
garantizando el desarrollo de los Contenidos Curriculares Básicos
definidos en la presente norma.
Estos Contenidos Curriculares Básicos, clasificados conceptualmente en
4 bloques, podrán distribuirse libremente a lo largo del plan de
estudios de la carrera, de forma tal que contribuyan a desarrollar las
competencias mínimas e indispensables para el correcto ejercicio de las
Actividades Reservadas al título.
Aspectos que hacen al Perfil de Egreso y al correcto ejercicio de la
profesión deben encontrar en el currículo los fundamentos necesarios
para garantizar, integralmente, que la intervención profesional del
graduado no compromete el interés público ni el desarrollo sostenible,
en tanto satisface las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones, considerando el equilibrio entre
el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar
social. El Plan de Estudios debe incluir contenidos de ciencias
sociales y humanidades orientados a formar ingenieros conscientes de
sus responsabilidades sociales y del impacto de sus intervenciones.
El Plan de Estudios debe incluir actividades de proyecto y diseño de
ingeniería, contemplando una experiencia significativa en esos campos,
que requiera la aplicación integrada de conceptos fundamentales de
ciencias básicas, tecnologías básicas y aplicadas, economía y
gerenciamiento, conocimientos relativos al impacto social, así como
habilidades que estimulen la capacidad de análisis, de síntesis y el
espíritu crítico del estudiante, que despierten su vocación creativa y
entrenen para el trabajo en equipo y la valoración de alternativas.
El plan de estudios debe incluir actividades dirigidas a desarrollar
habilidades para la comunicación oral y escrita e incluir
pronunciamiento sobre grado de dominio de algún idioma extranjero
(preferentemente inglés) exigido a los alumnos para alcanzar la
titulación.
BLOQUES DE CONOCIMIENTO
Ciencias Básicas de la Ingeniería:
Incluye los contenidos curriculares y los fundamentos necesarios para
el desarrollo de las competencias lógico-matemáticas y científicas para
las carreras de ingeniería, en función de los avances científicos y
tecnológicos, a fin de asegurar una formación conceptual para el
sustento de las disciplinas específicas.
Tecnologías Básicas: Incluye
los contenidos curriculares basados en las ciencias exactas y naturales
y los fundamentos necesarios para el desarrollo de las competencias
científico-tecnológicas que permiten la modelación de los fenómenos
relevantes a la Ingeniería en formas aptas para su manejo y eventual
utilización en sistemas o procesos. Sus principios fundamentales son
aplicados luego en la resolución de problemas de ingeniería.
Tecnologías Aplicadas: Incluye
los contenidos curriculares para la aplicación de las Ciencias Básicas
de la Ingeniería y las Tecnologías Básicas y los fundamentos necesarios
para el diseño, cálculo y proyecto de sistemas, componentes, procesos o
productos, para la resolución de problemas y para el desarrollo de las
competencias propias de la terminal.
Ciencias y Tecnologías Complementarias:
Incluye los contenidos curriculares y los fundamentos necesarios para
poner la práctica de la Ingeniería en el contexto profesional, social,
histórico, ambiental y económico en que ésta se desenvuelve, asegurando
el desarrollo de las competencias sociales, políticas y actitudinales
del ingeniero para el desarrollo sostenible.
INGENIERO NAVAL
Los descriptores de conocimiento correspondientes a las Tecnologías
Aplicadas incluyen enunciados multidimensionales y transversales. Los
mismos requieren la articulación de conocimientos y de prácticas y
fundamentan el ejercicio profesional. No involucran una referencia
directa a una disciplina o asignatura del plan de estudios.
Los Descriptores de Conocimiento requeridos para el título son:
Ciencias Básicas de la Ingeniería
• Calor, Electricidad, Electromagnetismo, Magnetismo, Mecánica, Óptica, Calorimetría, Termometría.
• Fundamentos de Programación de Sistemas Informáticos.
• Álgebra lineal, Cálculo Diferencial e Integral, Cálculo y Análisis
Numérico, Ecuaciones Diferenciales, Geometría Analítica, Probabilidad y
Estadística.
• Fundamentos de Química y Ciencia de Materiales.
• Sistemas de Representación gráfica.
Tecnologías Básicas
• Electrotecnia.
• Análisis Estructural y Resistencia de Materiales.
• Materiales.
• Mecanismos y Elementos de Máquinas.
• Elementos Finitos.
• Electrónica General.
• Mecánica Racional y de Fluidos.
• Instrumentación y Control.
• Termodinámica.
• Programación Informática.
• Máquinas Eléctricas.
Tecnologías Aplicadas
• Hidrostática y Estabilidad Aplicada al Buque.
• Resistencia y Propulsión.
• Construcción Naval.
• Alistamiento Naval.
• Motores Marinos.
• Estructuras de Buques.
• Conceptos de plantas Propulsoras Marinas.
• Conceptos de Astilleros y Mantenimiento de Buques.
• Proyecto de Buques.
• Práctica Laboral.
• Materiales Específicos de la Construcción Naval.
• Plantas eléctricas Navales.
• Soldadura.
• Dibujo Naval.
• Actividad Naviera.
• Diseño, cálculo y proyecto de buques, embarcaciones militares y de
trabajo, veloces y deportivas, artefactos navales de cualquier tipo,
incluidas formas y características hidrodinámicas, y/o sus equipos
auxiliares, plantas propulsoras, sistemas propulsivos, hélices y
sistemas eléctricos, de automatización y de control, e instalaciones de
astilleros y talleres, en lo atinente a la construcción, reparación y/o
mantenimiento.
• Cálculo, diseño, proyecto y construcción de estructuras primarias,
secundarias y terciarias y sus componentes estructurales asociados,
tanques, estructuras auxiliares, de buques, embarcaciones y artefactos
navales de cualquier tipo.
• Análisis de la operación, en distintas condiciones, de todo artefacto naval y su comportamiento en el mar.
• Diseño y proyecto de los sistemas de maniobra y de gobierno de buques, embarcaciones y artefactos navales de cualquier tipo.
• Diseño, cálculo y proyecto de astilleros, talleres y laboratorios navales, y soluciones tecnológicas pertinentes.
• Análisis de funcionalidad de aplicaciones en la construcción,
operación y mantenimiento, desguace de a) buques, embarcaciones y
artefactos navales de cualquier tipo; b) plantas propulsoras y
auxiliares navales; c) sistemas de control naval; d) laboratorios de
todo tipo relacionados con objetos navales; e) astilleros y talleres de
la especialidad, excepto obras civiles.
• Desarrollo de soluciones tecnológicas en los procesos de
construcción, instalación y montaje, puesta en marcha, operación,
ensayos, mediciones, mantenimientos, reparación, modificación,
transformación, inspección y desguace de buques, embarcaciones y
artefactos navales de cualquier tipo.
• Dirección y control de los procesos de operación, mantenimiento y
reparaciones de buques, embarcaciones y artefactos navales de cualquier
tipo.
• Normativa legal vigente de bandera o clase en lo referido a técnicas
navales. Normas y pliegos de construcción, adquisición, reparación o
modificación de buques, embarcaciones, instalaciones offshore y
artefactos navales de cualquier tipo.
• Planificación, dirección, identificación y evaluación de riesgos y
supervisión en el diseño, cálculo y proyecto de buques, embarcaciones y
artefactos navales de cualquier tipo, plantas propulsoras y auxiliares
navales, sus sistemas eléctricos, de automatización y de control naval,
instalaciones de astilleros y talleres.
• Análisis de la factibilidad de proyectos navales, factores
económicos, ambientales, de seguridad e impacto social en referencia al
diseño, cálculo y proyecto de los mismos.
• Procedimientos y certificaciones relacionados con la industria y la actividad naval.
• Verificación de bienes y/o insumos adquiridos de equipos, sistemas y
partes de sistemas de buques, embarcaciones y artefactos navales de
cualquier tipo.
• Procesos de elaboración de programas de compra referidos a
materiales, equipos, partes de equipos de buques, embarcaciones,
instalaciones offshore y artefactos navales de cualquier tipo.
• Proyecto y dirección de actividades referidas a la higiene, seguridad y control de impacto ambiental en proyectos navales.
Ciencias y Tecnologías Complementarias
• Economía.
• Ética.
• Gestión de Proyectos.
• Conceptos generales de Higiene y Seguridad.
• Legislación.
• Medio Ambiente.
• Organización Industrial.
• Fundamentos para la comprensión de una lengua extranjera (preferentemente inglés).
En el curso de los distintos bloques, y de manera transversal de
acuerdo con las decisiones de cada carrera, se desarrollará la
formación relacionada con los siguientes ejes:
• Identificación, formulación y resolución de problemas de ingeniería naval.
• Concepción, diseño y desarrollo de proyectos de ingeniería naval.
• Gestión, planificación, ejecución y control de proyectos de ingeniería naval.
• Utilización de técnicas y herramientas de aplicación en la ingeniería naval.
• Generación de desarrollos tecnológicos y/o innovaciones tecnológicas.
• Fundamentos para el desempeño en equipos de trabajo.
• Fundamentos para una comunicación efectiva.
• Fundamentos para una actuación profesional ética y responsable.
• Fundamentos para evaluar y actuar en relación con el impacto social de su actividad profesional en el contexto global y local.
• Fundamentos para el aprendizaje continuo.
• Fundamentos para el desarrollo de una actitud profesional emprendedora.
Anexo II
CARGA HORARIA MÍNIMA
La carga horaria incluye las horas prácticas que se detallan
Duración mínima de la carrera: 5 años
Carga Horaria Mínima de la carrera: 3600 horas
Cada Bloque de Conocimiento deberá tener, como mínimo:
• Ciencias Básicas de la Ingeniería: 710 horas.
• Tecnologías Básicas: 545 horas.
• Tecnologías Aplicadas: 545 horas.
• Ciencias y Tecnologías Complementarias: 365 horas.
Anexo III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
Ingeniería es la profesión en la que el conocimiento de las ciencias
matemáticas y naturales adquiridas mediante el estudio, la experiencia
y la práctica, se emplea con buen juicio a fin de desarrollar modos en
que se puedan utilizar, de manera óptima, materiales, conocimiento, y
las fuerzas de la naturaleza en beneficio de la humanidad, en el
contexto de condiciones éticas, físicas, económicas, ambientales,
humanas, políticas, legales, históricas y culturales.
La formación práctica debe estar orientada a desarrollar en el
ingeniero, gradualmente, las competencias necesarias para el
cumplimiento de las Actividades Reservadas en el contexto descripto del
ejercicio profesional.
Las carreras podrán reconocer la contribución al desarrollo y
fortalecimiento de estas competencias necesarias para el cumplimiento
de las Actividades Reservadas logrado a través de actividades prácticas
realizadas fuera de los espacios académicos; en el campo laboral, o
bien en el marco de actividades universitarias extracurriculares, o
solidarias, o de actuación ciudadana, entre otras.
El plan de estudios debe incluir instancias supervisadas de formación
práctica para todos los alumnos. Las actividades de formación práctica
pueden distribuirse libremente a lo largo de la carrera. La formación
práctica puede realizarse en diferentes espacios físicos (aula,
laboratorio, campo u otros), propios o no, y con diferentes medios
(instrumental físico, virtual, remoto o simulación), propios o no.
Las cuestiones relativas a la seguridad, el impacto social y la
preservación del medio ambiente constituyen aspectos fundamentales que
la práctica de la ingeniería debe observar.
La Práctica Profesional Supervisada y el Proyecto Integrador son
espacios de formación práctica que constituyen una oportunidad de
aplicación e integración de conocimientos y competencias a efectos de
resolver problemas de ingeniería.
INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La carrera deberá cumplir con un mínimo de 750 horas de formación
práctica, incluyendo un Proyecto Integrador e instancias de Práctica
Profesional Supervisada, que podrán integrarse en una misma actividad
curricular.
Estas 750 horas de formación práctica están incluidas y distribuidas,
en la carga horaria total mínima especificada en los Bloques de
Conocimiento.
Anexo IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA NAVAL
1. Condiciones Curriculares
1.1. La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye elementos,
comunes de la ingeniería y específicos de cada terminal, que evidencian
el perfil de egreso, las capacidades o competencias, los descriptores
de conocimiento, su distribución y la carga horaria mínima detallados
en esta norma, así como sus normativas complementarias.
1.2. Las actividades curriculares disponen de Programas de acuerdo con lo dispuesto por el plan de estudios.
1.3. La carrera cuenta con mecanismos o instancias, o realiza prácticas
con el objetivo de evaluar el plan de estudios, el desarrollo
curricular, el perfil de egreso y su actualización.
2. Condiciones para la actividad Docente
2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la
carrera.
2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo
académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de
cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con
sus objetivos y/o el perfil institucional.
2.4. La carrera específica las actividades de investigación y/o
desarrollo tecnológico, extensión y transferencia en las que participa
el cuerpo académico, en el ámbito de la institución o asociado con
otras instituciones, y/o las estrategias que implementa y/o de las que
participa a efectos de promover la participación de los docentes en
ellas.
2.5. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en
el marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o Perfil
Institucional.
3. Condiciones para la actividad de los Estudiantes
3.1. Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información
relevante del plan de estudios y a otro tipo de información referida a
la carrera.
3.2. Se publica información de interés para aspirantes y otros agentes del ámbito nacional e internacional.
3.3. La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y
orientación académica, profesional y de movilidad dirigidos a los
estudiantes.
3.4. La carrera ofrece oportunidades para la participación de los
estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
extensión o transferencia vinculadas con sus procesos de formación.
4. Condiciones de Evaluación
4.1. La carrera cuenta con procedimientos periódicos para revisar las
actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes.
4.2. La carrera cuenta con mecanismos de evaluación de las actividades
académicas y sobre el trayecto de sus estudiantes, como parte de la
revisión y mejora continua.
4.3. La carrera cuenta o tiene acceso a información actualizada
respecto de las características del programa formativo, su desarrollo y
sus resultados, incluyendo la relativa a los procesos de seguimiento y
de acreditación.
4.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados y produce información relativa
a su inserción profesional para evaluar los procesos de formación
5. Condiciones Organizacionales
5.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o
coordinación de sus actividades y las relaciones con otras unidades de
la universidad.
5.2. La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de
una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de
extensión. Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos
formales y/o por las actividades desarrolladas.
5.3. La carrera cuenta con mecanismos para coordinar la actividad
docente que garantizan la articulación horizontal y vertical entre las
diferentes actividades curriculares.
5.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.
5.5. La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de
docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y
transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o
por las actividades desarrolladas.
Anexo V
ACTIVIDADES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO NAVAL
1. Diseñar, calcular y proyectar: buques, embarcaciones y artefactos
navales de todo tipo; plantas propulsoras y auxiliares navales;
sistemas de control navales; instalaciones portuarias, astilleros,
talleres y laboratorios de la especialidad, excepto obras civiles; y
líneas de transporte marítima, fluvial y lacustre.
2. Proyectar, dirigir y controlar la construcción, transformación,
operación, mantenimiento, funcionamiento y desguace de los objetos
mencionados anteriormente.
3. Certificar el funcionamiento, condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar y dirigir lo referido a seguridad e higiene y control del
impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.
