AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5722/2025

RESOG-2025-5722-E-ARCA-ARCA - Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02291856- -ARCA-DVNRAD#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Agencia, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, estableció el procedimiento para la habilitación de los depósitos fiscales y, en su Anexo V, dispuso los requisitos relativos a la garantía que deben constituir los permisionarios de depósitos fiscales.

Que, con el fin de favorecer la reducción de costos al comercio exterior, mediante la Resolución General N° 5.630 se modificó la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, adecuando la modalidad de cálculo de las garantías que deben constituir los permisionarios de los depósitos fiscales, a efectos de reducir el monto de las mismas.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, a fin de receptar las adecuaciones antedichas en el Cuadro II de su Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustituir el Cuadro II del Anexo I, por el que se consigna en el Anexo (IF-2025-02539181-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2025 N° 47662/25 v. 08/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I (Artículos 14, 17, 20, 23, 26 y 27)

OPERACIONES / OBLIGACIONES GARANTIZABLES

CUADRO II - MONTOS DE SOLVENCIA Y GARANTÍA EXIGIBLES A LOS AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO

 Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN



(1) Cuando se constituya garantía mediante Caución de Títulos, el importe deberá incrementarse en UNO CON CINCUENTA CENTÉCIMOS POR CIENTO (1,5 %) para atender eventuales gastos de venta de los títulos.

(2) Garantía no exigible si el agente posee garantía de Actuación de Agente de Transporte Aduanero (114).

(3) Se constituye de pleno derecho garantía del transporte utilizado en la operatoria.

(4) El importe será determinado por el servicio aduanero, a razón de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100.-) por metro cuadrado hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-), o sus equivalentes en pesos a la fecha de constitución.

(5) A satisfacción de la ARCA, en consideración al patrimonio de la empresa y a la magnitud de operaciones realizadas en el último año fiscal. Aduanas en Factoría: VEINTE PORCIENTO (20%) de los tributos ingresados en el año calendario inmediato anterior.

(6) El importe será determinado en función de la capacidad operativa del prestador, siendo como mínimo el importe expresado en dólares o su equivalente en pesos a la fecha de constitución.

(7) Para la determinación de la solvencia económica se evaluará el patrimonio declarado en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales del año fiscal inmediato anterior, considerándose acreditado el requisito si al menos uno de dichos parámetros es igual o superior al importe exigido. Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

(8) El importe será determinado en función del patrimonio neto y la antigüedad en la actividad como Agente de Transporte Aduanero, la que no puede ser inferior a TRES (3) años.

(9) El importe será determinado en función del patrimonio neto y la antigüedad en la actividad como Agente de Transporte Aduanero, la que no puede ser inferior a CINCO (5) años.

(10) El importe será determinado en función del patrimonio neto y la antigüedad en la actividad como Agente de Transporte Aduanero, la que no puede ser inferior a DIEZ (10) años.

(11) El importe será determinado en función de la capacidad operativa del prestador, siendo como mínimo el importe expresado en dólares.

(12) La garantía de actuación quedará sujeta a los parámetros resultantes del análisis del proyecto que efectúe la Autoridad de Aplicación.

(13) El importe será determinado por el servicio aduanero, a razón de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50.-) por metro cuadrado hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-), o sus equivalentes en pesos a la fecha de constitución.

IF-2025-02539181-ARCA-SGDADVCOAD#SDG1