MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 710/2025
DI-2025-710-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-113974490- -APN-DGD#MT, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en la pagina 01 del documento N° RE-2024-113973186-APN-DGD#MT de
los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa
TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la
Seccional San Nicolas de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en
el documento N° RE-2025-15815360-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical
central en el documento N° RE-2025-18226955-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes acuerdan el
reconocimiento de una compensación no remunerativa equivalente a la
diferencia del Sueldo Anual Complementario (SAC) del primer semestre de
2024 debido al impacto resultante de la aplicación durante dicho
período -en el establecimiento denominado Centro Siderúrgico General
Savio- del régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bisLCT
convenido entre las partes en fecha 21/05/2924 en el Expediente
2024-55044769-APN-DGD#MT que fuera homologado por Disposición
DI-2024-135-APN-DNRYRT#MCH, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 01/12 del documento N° RE-2025-15812497-APN-DTD#JGM de
autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y
el SECCIONAL SAN NICOLAS DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, obrante en la página 01 del documento
N° RE-2024-113973186-APN-DGD#MT de autos, ratificado por la
organización sindical central en el documento N°
RE-2025-18226955-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el
listado de personal afectado, obrante en la pagina 01 del documento N°
RE-2024-113973186-APN-DGD#MT y páginas 01/12 del documento N°
RE-2025-15812497-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2025 N° 46405/25 v. 10/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)