INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 480/2025
RESOL-2025-480-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el EX-2025-24484080- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de
2002 y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA
N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014 y modificatorias y Nº 184 de
fecha 21 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia
ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas
para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios
audiovisuales.
Que mediante Resolución INCAA Nº 184/2025 se establecen los
procedimientos relativos al reconocimiento del costo de producción de
películas nacionales y conforme artículo 15 se autoriza a los
productores a realizar una última actualización presupuestaria para
aquellas producciones que estén en etapa de postproducción, que hayan
finalizado el rodaje y no hayan entregado la copia A siendo de
aplicación los rubros establecidos en el Anexo IV de la Resolución
indicada.
Que el artículo 16 de la misma establece que lo establecido en el
artículo 15 se aplicará a todos los proyectos que a partir de la fecha
de la vigencia de la Resolución INCAA Nº 184/2025 se encuentran
tramitando actualización presupuestaria en etapa de postproducción.
Que resulta conveniente aclarar que lo dispuesto en el artículo 15 será
de aplicación también para los proyectos que al 25 de marzo del 2025 se
encontraban tramitando actualización presupuestaria de postproducción.
Que conforme ello, resulta necesario modificar el artículo 16 de la Resolución INCAA N° 184/2025.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, y
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº
1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 16 de la Resolución INCAA Nº
184/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
16.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 15 de la presente
Resolución, se aplicará también a todos los proyectos que al 25 de
marzo de 2025, se encontraban tramitando actualización presupuestaria
en etapa de postproducción.”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 11/07/2025 N° 48645/25 v. 11/07/2025