MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE SALUD

Resolución Conjunta 1/2025

RESFC-2025-1-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-68344897- -APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 379 del 3 de junio de 2025, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.

Que el artículo 6° de la referida Ley establece los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es optativa para el reclamante.

Que mediante el Decreto N° 379/2025 se modificó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, y se incorporaron las controversias en materia de salud, en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.

Que, asimismo, a través del referido Decreto se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la citada Ley, como instancia optativa previa a la interposición de toda acción judicial, cualquiera sea su alcance o naturaleza.

Que el artículo 5° del aludido Decreto instruyó al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, y al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en dicho Ministerio, a aprobar los programas de capacitación y el examen de idoneidad que deberán acreditar los aspirantes a mediadores en materia de salud, descriptos en el ANEXO I del Decreto N° 379/2025.

Que, en atención a la especificidad de los conflictos de salud y a la necesidad de garantizar estándares homogéneos de calidad técnica y ética, resulta imprescindible establecer un régimen de capacitación que asegure la adecuada formación inicial, actualización continua y evaluación objetiva de los mediadores en materia de salud, como condición de permanencia en el Registro correspondiente.

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 9° del ANEXO I del Decreto Nº 379/2025 estableció que el fondo de financiamiento creado por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias tendrá a su cargo el pago del honorario al mediador cuando el trámite culmine sin acuerdo y que la eventual condena en costas decidida en sede judicial impondrá al requerido el reintegro al fondo del honorario abonado al mediador, actualizado al momento del efectivo pago.

Que, a su vez el párrafo segundo del inciso referido determinó que el reclamante que no inicie la acción judicial dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de cierre, deberá reintegrar al fondo el honorario establecido en el régimen de honorarios de los mediadores previsto en el artículo 35 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, que como ANEXO III integra dicho acto, bajo apercibimiento de ejecución.

Que el artículo 4° del Decreto N° 379/2025 facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a dictar las normas necesarias para la implementación del PROMESA, como así también a dictar las normas complementarias y operativas con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente.

Que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9°, inciso b), del ANEXO I del Decreto Nº 379/2025 resulta necesaria la suscripción de convenios con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN que permitan la consulta y el seguimiento de las causas iniciadas con las actas de cierre de las que surja que el honorario del mediador fue abonado por el MINISTERIO DE JUSTICIA a través del fondo de financiamiento creado por el artículo 48° de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

Que resulta pertinente instruir a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos para que eleve a consideración de la SECRETARÍA DE JUSTICIA un proyecto de convenio a fin de operativizar lo descrito en el artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 379/2025.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 379/2025 corresponde determinar un mecanismo de notificación electrónica a los agentes del sistema de salud que sean requeridos en el marco del presente procedimiento, con el objeto de reducir los plazos y los costos que insumen las notificaciones a los requeridos.

Que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga se encuentran obligados a constituir un domicilio electrónico ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, utilizado regularmente para notificaciones electrónicas vinculadas a sus obligaciones legales y procedimientos administrativos ante dicho organismo.

Que, a los fines de garantizar la eficiencia operativa y la celeridad en la sustanciación de los casos incluidos en el PROMESA, resulta pertinente considerar válidos dichos domicilios electrónicos para cursar las notificaciones correspondientes en el marco del procedimiento mencionado, con excepción de los Agentes del Seguro de Salud o las Entidades de Medicina Prepaga que denuncien domicilios alternativos a estos efectos.

Que a dicho fin la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá poner a disposición de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, un listado actualizado que contenga los datos identificatorios y los domicilios electrónicos constituidos por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga ante dicho organismo.

Que dada la relevancia de la materia que regula el PROMESA, resulta necesario que las autoridades del MINISTERIO DE JUSTICIA y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD monitoreen periódicamente el estado del sistema, intercambien información, controlen eventuales alertas sanitarias, la comparecencia del Estado Nacional en los términos del artículo 6° del Decreto N° 379/2025, la cantidad de acuerdos y su cumplimiento, así como el grado de judicialización que pudiera existir y toda otra información que consideren a los efectos de asegurar el funcionamiento del PROMESA en el marco de lo establecido por el Decreto N° 379/2025 y su normativa complementaria, la Ley N° 26.589, sus normas modificatorias y su decreto reglamentario.

Que a dicho fin corresponde establecer enlaces técnicos permanentes entre la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA y el titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los que deberán concertar reuniones técnicas periódicas cada QUINCE (15) días los primeros TRES (3) meses de vigencia del PROMESA, y mensualmente una vez transcurrido dicho plazo, sin perjuicio de la información parcial que pudieran intercambiar de manera previa o de otras reuniones técnicas que entiendan conveniente concertar.

Que el artículo 10, inciso a), del ANEXO I del Decreto N° 379/2025 establece que aquéllas personas que aspiren a ser mediadores en materia de salud deberán estar inscriptos en el capítulo “Registro de Mediadores” del Registro Nacional de Mediación con una antigüedad mayor a UN (1) año y no poseer sanciones vigentes al momento de la solicitud de incorporación.

Que, a fin de no obstaculizar la implementación efectiva del PROMESA en todo el territorio nacional, resulta conveniente establecer transitoriamente que el requisito contemplado en el inciso aludido se encontrará cumplido respecto de aquellos profesionales inscriptos en los registros provinciales de mediación con una antigüedad mayor a UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 379/2025.

Que esta medida transitoria tiene como finalidad garantizar la disponibilidad de profesionales idóneos durante la etapa inicial de aplicación del nuevo procedimiento, evitando que la eventual escasez de mediadores impida su efectiva ejecución e implementación y su desarrollo progresivo.

Que el sistema de salud argentino presenta una configuración heterogénea y fragmentada, compuesta por diversos subsistemas y entidades prestadoras que, si bien brindan servicios de salud a distintos sectores de la población, no todas se encuentran comprendidas en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682.

Que, con el objeto de ampliar el alcance, la eficacia y el impacto del PROMESA, resulta oportuno invitar a aquellas entidades no comprendidas en los marcos legales mencionados, pero que prestan servicios de salud, a adherir voluntariamente al procedimiento en los términos que establezca la normativa vigente. Dicha adhesión implicará su sometimiento voluntario y sin reservas al régimen jurídico establecido por el Decreto N° 379/2025.

Que esta medida tiene por finalidad favorecer la participación de un mayor número de actores del sistema de salud en la resolución alternativa de controversias, promover una respuesta institucional temprana a los conflictos sanitarios, y garantizar el acceso a una instancia de diálogo eficaz a un universo más amplio de beneficiarios.

Que, a tal fin, resulta oportuno establecer que las solicitudes de adhesión al PROMESA sean presentadas formalmente y puestas a consideración de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su correspondiente sustanciación.

Que conforme surge de los fundamentos del Decreto N° 379/2025, las estadísticas publicadas por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, exhiben que entre los años 2011 a 2018 hubo un aumento de MIL CIENTO TREINTA (1130) a CINCO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO (5474) causas.

Que, en esa línea, a partir del año 2019 y hasta la actualidad, conforme surge del portal informático del Poder Judicial de la Nación, el aumento en las causas sanitarias ha sido aún más significativo que en el período antes descrito.

Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación reconoce al juez amplias facultades para adoptar medidas que contribuyan a la adecuada sustanciación del proceso y a la tutela efectiva de los derechos en juego, entre las que se encuentra la derivación a las partes a instancias de diálogo estructurado, como la mediación.

Que el marco fáctico y normativo reseñado, admite la derivación de casos judicializados en materia de salud al PROMESA en los procesos en que los magistrados consideren y meritúen la conveniencia de dicha derivación de forma motivada y siempre que su decisión sea consentida expresamente por la parte actora, en atención a la naturaleza voluntaria del procedimiento del PROMESA y a los derechos en juego.

Que la derivación judicial al PROMESA decidida fundadamente por el juez competente y consentida por la parte reclamante contribuirá a facilitar la solución consensuada de los conflictos, siendo compatible con los principios de economía procesal y celeridad, y favoreciendo una intervención profesional e interdisciplinaria orientada a resolver los conflictos con mayor eficiencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 379/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.-Apruébase la “CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO I (IF-2025-68635395-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO II (IF-2025-68635738-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA” que, como ANEXO III (IF-2025-68636433-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA EL MONITOREO PERIÓDICO DEL PROMESA” que, como ANEXO IV (IF-2025-68636970-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de implementar y verificar el cumplimiento de las pautas de monitoreo aprobadas por el artículo 4° las autoridades firmantes de la presente designan como enlaces técnicos permanentes a la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA y al titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respectivamente.

ARTÍCULO 6°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pondrá a disposición de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a través de la Dirección de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, un listado actualizado que contenga los datos identificatorios y los domicilios electrónicos constituidos por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga ante dicho organismo. A tal efecto, los domicilios electrónicos declarados por los mencionados agentes ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se considerarán válidamente constituidos a los fines de las notificaciones electrónicas que deban cursarse en el marco del PROMESA, salvo que el agente comunique expresamente otro domicilio específico a tales fines.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos a elevar, en el plazo de VEINTE (20) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, un proyecto de convenio a celebrarse entre la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a fines de facultar a la referida Dirección Nacional para requerir el acceso periódico de información relativa a las causas judiciales iniciadas con actas MEPRE que consten como abonadas mediante el Fondo de Financiamiento previsto por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que en el plazo de VEINTE (20) días corridos, contados desde la suscripción del convenio referido en el artículo 7°, formulen y eleven una propuesta de acto administrativo que contemple el procedimiento aplicable para el cobro efectivo de las acreencias que resulten de los incumplimientos o las condenas contempladas en el artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 379/2025.

ARTÍCULO 9º.- Transitoriamente, y por el plazo de UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 379/2025, se considerará cumplido el requisito contemplado en el artículo 10, inciso a), del Anexo I del Decreto N° 379/2025 respecto de los mediadores registrados en los registros provinciales de mediación siempre que cuenten previamente con dicha antigüedad en el registro provincial respectivo. Esta habilitación excepcional no exime a los profesionales del cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto Nº 379/2025 y sus disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 10.- Invítase a las entidades que brinden servicios de salud y que no se encuentren comprendidas en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 y sus modificatorias a adherir voluntariamente al PROMESA, en los términos de la normativa vigente. La solicitud de adhesión al régimen instituido por el Decreto N° 379/2025 implicará el sometimiento voluntario y sin reservas a su marco jurídico y deberán presentarse ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su correspondiente sustanciación.

ARTÍCULO 11.- Derivación judicial al PROMESA. En el marco de una acción judicial en materia de salud, el magistrado interviniente, ya sea de oficio o a pedido de parte y en cualquier estado del proceso, podrá derivar el caso para su sustanciación en el marco del PROMESA. En ningún caso dicha derivación implicará la reapertura de etapas precluidas de la causa judicial y/o suspenderá la ejecución de medidas cautelares y/o imposibilitará su solicitud o concesión en sede judicial. Para la derivación al PROMESA es necesaria una decisión motivada de acuerdo a las circunstancias de la causa y el consentimiento previo y expreso de la parte actora.

ARTÍCULO 12.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2025 N° 48989/25 v. 11/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD

Objetivo general: Formar mediadores con competencia técnica, sensibilidad interpersonal, comprensión jurídica y capacidad de gestión del conflicto en el marco del derecho a la salud y del Decreto N° 379/2025, asegurando calidad y agilidad en el PROMESA.

Modalidad: mixta (virtual sincrónica/asincrónica; encuentros presenciales optativos o regionales; videos grabados).

Cuerpo docente: abogados especialistas en derecho a la salud y personal capacitador de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.

Colaboradores: profesionales de la salud.

Certificación: conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD.

Destinatarios: Mediadores matriculados con formación previa en resolución de conflictos, interesados en incorporarse al Registro Nacional de Mediadores en Salud.

Formación Básica:

Duración total: VEINTICUATRO (24) horas.

Módulo 1: Estructura del sistema de salud argentino.

Duración: TRES (3) horas

Contenidos:

• Subsectores: público, seguridad social, privado.

• Principales actores y responsabilidades.

• Funcionamiento del sistema de salud: obra social, prepagas, prestaciones obligatorias.

Módulo 2: Derecho a la salud y marco normativo argentino.

Duración: TRES (3) horas

Contenidos:

• CONSTITUCIÓN NACIONAL y Tratados internacionales con jerarquía constitucional.

• Ley N° 23.660, Ley N° 23.661 y Ley N° 26.682 y regulaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud.

• Programa Médico Obligatorio.

Módulo 3: Teoría del conflicto en salud y Rol del mediador

Duración: SEIS (6) horas.

Contenidos:

• Particularidades de los conflictos en salud. Psicología del conflicto y técnicas de desescalamiento.

• Casos especiales: Enfermedades poco frecuentes, medicación de alto costo y baja incidencia, medicación en fase de investigación, medicamentos biológicos, medicación off label, etc.

• Comunicación clara y escucha activa.

• Estrategias de contención y negociación en contextos delicados.

• Dificultades frecuentes: representación, pacientes en estado crítico, conflictos múltiples.

• Protección de datos personales en salud.

• Trabajo con familias, personas con discapacidad y pacientes vulnerables.

• Rol de la ANEFIT.

• Rol de ANMAT.

Módulo 4: PROMESA

Duración: TRES (3) horas.

Contenidos:

• Análisis del Decreto N° 379/2025.

• Plazos, formalidades, honorarios, condiciones de validez de los acuerdos.

• Registro Nacional de Mediadores en Salud.

• El Rol institucional del Estado: artículo 6° del Decreto N° 379/2025.

• Notificaciones, actas, homologación y articulación con el Poder Judicial.

Módulo 5: Prácticas simuladas y casos reales de derecho a la salud

Duración: NUEVE (9) horas.

Contenidos:

• Talleres con role-playing, análisis de casos.

• Evaluación mediante resolución de casos con retroalimentación de docentes.

• Perspectiva y objetivos del PROMESA.

Evaluación de idoneidad y acreditación

Contenidos:

• Evaluación teórico-práctica individual escrita (caso de mediación).

• Evaluación teórica oral.

Requisitos de aprobación

• OCHENTA POR CIENTO (80%) de asistencia.

• Aprobación de evaluación final y entrevista.

• Participación activa en simulaciones y talleres.

• Cumplimentar los requisitos que surgen del ANEXO III de la resolución que aprueba el presente anexo.

 







ANEXO II

CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES

EN MATERIA DE SALUD

Duración total: DIEZ (10) horas.

Objetivos del Programa:

• Actualizar los conocimientos técnicos y estratégicos sobre el procedimiento de mediación.

• Identificar alertas, nuevos tipos de conflicto y estándares sanitarios.

• Sostener un espacio reflexivo de aprendizaje continuo, desde la experiencia práctica.

Módulo 1: Evolución normativa y desafíos institucionales.

Duración: TRES (3) horas.

Contenidos: Novedades regulatorias. Revisión de jurisprudencia. Análisis de implementación del PROMESA. Alertas o desafíos.

Módulo 2: Criterios técnicos

Duración: TRES (3) horas.

Contenidos: Cambios en la cobertura de prestaciones. Políticas sanitarias.

Módulo 3: Casuística reciente y estrategias de resolución

Duración: CUATRO (4) horas.

Contenidos: Análisis de casos recientes. Recomendaciones de mejora. Espacio de simulación.

Evaluación de idoneidad y acreditación

Contenidos:

• Evaluación teórico-práctica individual escrita (múltiple choice - caso de mediación).

Requisitos de aprobación:

• OCHENTA POR CIENTO (80%) de asistencia.

• Aprobación de evaluación final.

• Participación activa en simulaciones y talleres.

• Cumplimentar los requisitos que surgen del ANEXO III de la resolución que aprueba el presente anexo.









ANEXO III

PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA

Evaluación de los Aspirantes al Registro de Mediadores en Materia de Salud. PROMESA

Los aspirantes a mediadores en materia de salud deben cumplir con los siguientes requisitos para acceder a la instancia de evaluación:

1. Constituir un domicilio electrónico, en el cual serán válidas todas las notificaciones que se efectúen en el marco del PROMESA.

2. Obtener el “CERTIFICADO DE ASISTENCIA AL CURSO DE FORMACIÓN BÁSICA DE MEDIACIÓN EN MATERIA DE SALUD”, el que será expedido conjuntamente por el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD. Dicho certificado será entregado a los mediadores aspirantes que hayan asistido de forma personal al curso, al menos en un OCHENTA POR CIENTO (80%) de su carga horaria.

Instancia de Evaluación

Etapa I: Evaluación escrita.

Propósitos: Determinar el nivel de conocimiento del procedimiento de la MEDIACIÓN EN MATERIA DE SALUD, sus fundamentos conceptuales, las normas que regulan su funcionamiento y ejercicio, así como los derechos consagrados en las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus respectivas modificatorias, de conformidad con los ANEXOS I y II del presente acto.

Determinar la capacidad del aspirante para elaborar una estrategia de intervención en una mediación desde el rol de mediador en materia de salud.

Determinar la capacidad del aspirante para analizar situaciones posibles dentro del proceso de una mediación en materia de salud, y para valorar cursos de acción viables con adecuado nivel de fundamentación legal y procedimental.

Mesa Examinadora: La mesa examinadora tendrá a su cargo evaluar y calificar a los mediadores aspirantes a mediadores en materia de salud y estará conformada por al menos TRES (3) docentes, UNO (1) por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos y DOS (2) por el MINISTERIO DE SALUD.

Instrumento de evaluación:

Producción escrita, con una duración máxima de CIENTO VEINTE (120) minutos.

Metodología:

a) Análisis de casos. Los casos, con sus respectivas consignas, serán entregados en el mismo momento de la evaluación;

b) Preguntas teóricas a desarrollar;

c) Cuestionario de opción múltiple;

d) Formato que combine alguna de las posibilidades a) b) y/o c).

La aprobación de esta instancia es requisito para el acceso a la instancia oral.

Escala de calificación: de UNO (1) a DIEZ (10) puntos. APROBADO con un MÍNIMO de SEIS (6) puntos, DESAPROBADO con MENOS de SEIS (6) puntos. La aprobación de la evaluación escrita es requisito para el acceso a la instancia oral.

Criterios de evaluación: se fundamentan en la idoneidad del mediador aspirante para su desempeño en el ámbito del “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA). Se considerará aprobada la evaluación de un mediador aspirante cuya producción escrita evidencie:

a) Conocimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables al caso;

b) Capacidad para resolver problemas de aplicación de la normativa que regula el PROMESA, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus respectivas modificatorias, y para fundamentar las decisiones que adopte. Ello requiere demostrar habilidades de análisis, síntesis, elaboración de hipótesis de trabajo, inferencia, valoración de caminos posibles e interpretación normativa;

c) Capacidad para identificar y describir fundadamente las características del PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD, el rol del mediador en materia de salud como tercero imparcial, su conjugación con las cuestiones del orden público de la salud y los derechos de los pacientes, así como la utilización de los recursos, herramientas e intervenciones en el caso planteado que permitan pensar distintas formas de gestionarlo.

d) Capacidad de analizar el problema desde el rol del mediador en materia de salud y de elaborar un plan de intervenciones, en función de las situaciones presentadas por los actores en el caso;

e) Conocimiento de estrategias comunicacionales pertinentes para: explorar y validar tanto emociones como significados de las partes; neutralizar agresiones; manejar interrupciones; definir y reformular el problema.

Etapa II: Evaluación oral.

Propósitos: Valorar al aspirante en su capacidad para:

- Formular criterios de aplicación del Decreto N° 379/2025 y las Leyes Nos. 23.660, 23.661, 26.682 y sus respectivas modificatorias en casos concretos.

- Exponer claramente los componentes involucrados en una situación de mediación en materia de salud.

- Analizar fundadamente una situación en sus distintos aspectos.

- Elaborar una adecuada intervención desde el rol de mediador en materia de salud.

- Seleccionar técnicas y fundamentar su aplicación.

- Identificar puntos de convergencia y divergencias entre los diferentes relatos.

- Comprender marcos de referencia diferentes desde una postura imparcial.

- Crear una instancia de comunicación que permita la intervención de todos los participantes.

- Demostrar conocimiento y aplicación de conceptos de la bibliografía analizada y citada durante el curso.

Mesa Examinadora: La mesa examinadora tendrá a su cargo evaluar y calificar a los mediadores aspirantes a mediadores en materia de salud y estará conformada por al menos TRES (3) docentes, UNO (1) por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos y DOS (2) por el MINISTERIO DE SALUD.

Método de evaluación: entrevista oral individual, con una duración máxima de CUARENTA (40) minutos.

Escala de calificación: UNO (1) a DIEZ (10) puntos, APROBADO con SEIS (6) puntos y DESAPROBADO con MENOS de SEIS (6) puntos.

Criterios de evaluación: se fundamentan en la idoneidad del mediador para su desempeño en el PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD (PROMESA), aprobado por Decreto N° 379/2025. Se considerará aprobada la entrevista de un mediador aspirante cuya evaluación evidencie:

a) Capacidad para expresar claramente y en forma sintética los diversos componentes involucrados en un caso de mediación prejudicial en materia de salud (problema, intereses y necesidades, posibles opciones, etcétera);

b) Capacidad para explicar las normas jurídicas aplicables al PROMESA y formular propuestas de solución en lenguaje simple;

Superadas las instancias de evaluación por ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos y el MINISTERIO DE SALUD, la primera de ellas extenderá una constancia que así lo acredite, para proseguir el trámite pertinente de inscripción en el REGISTRO DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD.









ANEXO IV

PAUTAS PARA EL MONITOREO PERIÓDICO DEL PROMESA

Serán objetivos del monitoreo periódico del estado del PROMESA:

• Detectar alertas tempranas, obstáculos y patrones de conflicto.

• Evaluar el funcionamiento real del procedimiento.

• Proponer mejoras operativas o normativas con base en evidencia.

• Generar un espacio de articulación interinstitucional entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD.

Los enlaces técnicos designados en el artículo 5° de la resolución que aprueba el presente anexo deberán:

• Compartir información estadística y cualitativa.

• Analizar casos, fallas del sistema, soluciones creativas.

• Emitir reportes trimestrales con recomendaciones de ajuste o fortalecimiento.

Los indicadores cuantitativos y cualitativos deberán ser incluidos pormenorizadamente en los reportes trimestrales y contener, como mínimo, información vinculada a los siguientes ítems.



Informe de Evolución institucional conjunto:

Sin perjuicio de la periodicidad de las reuniones técnicas a realizarse, las autoridades designadas a los efectos del monitoreo del sistema deberán emitir y elevar a la superioridad para su consideración un informe trimestral de evaluación institucional conjunta, que contenga:

• Evaluación de desempeño del sistema.

• Los indicadores cuantitativos y cualitativos aludidos precedentemente y sus conclusiones.

• Principales obstáculos detectados.

• Recomendaciones operativas o regulatorias.

• Propuesta de ajustes normativos si correspondiera.