MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 705/2025
DI-2025-705-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-99309926- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-99931572-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-99309926- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 8 de
agosto de 2024 entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15 y de
los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, 819/06
“E”, 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E” y 829/06 “E”, conforme a las
condiciones y términos pactados.
Que los mentados Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa fueron
suscriptos por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y
cada uno de los siguientes sindicatos, respectivamente, SINDICATO LUJAN
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE
TUCUMAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO
(SITRATEL), SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL
CHACO (SUTTACH) y SINDICATO DE OBEROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que en el documento N°
RE-2024-83122627-APN-DGD#MT de autos, obra la documentación tendiente a
acreditar la fusión por absorción de la empresa TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA S.A. con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., teniéndose
por acreditado que la suscriptora del presente acuerdo es continuadora
de aquella a todos los efectos legales desde el 1/1/2024.
Que, respecto a las sumas pactadas en los puntos primero y segundo del
acuerdo, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas,
cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo
lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en el punto cuarto in fine, se deja
indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte
sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N°
RE-2024-99931572-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-99309926-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
713/15 y con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 547/03
“E”, 819/06 “E”, 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E” y 829/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46447/25 v. 11/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)