MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 805/2025
DI-2025-805-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-52206488- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-52206221-APN-DGD#MT y
en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-52204827-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2024-52206488- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos y
Anexos I que fueran celebrados con fecha 15 de mayo de 2024 entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N°
RE-2024-52206221-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52206488-
-APN-DGD#MT, las partes convienen modificaciones salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, bajo los términos y
condiciones allí establecidos.
Que mediante el Acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N°
RE-2024-52204827-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52206488-
-APN-DGD#MT, las partes convienen modificaciones salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 53/89, bajo los términos y
condiciones allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I obrantes en
las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-52206221-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2024-52206488- -APN-DGD#MT, celebrados entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I obrantes en
las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-52204827-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2024-52206488- -APN-DGD#MT, celebrados entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N°
53/89 y 54/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46620/25 v. 11/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)