MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 843/2025
DI-2025-843-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-24007404- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-36624064-APN-DGDYD#JGM, de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre SADESA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, ratificado
por la parte empresaria en el documento N°
RE-2025-36623849-APN-DGDYD#JGM y por la entidad sindical en el
documento N° RE-2025-38176661-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el documento N° RE-2025-38151816-APN-DGDYD#JGM, de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre SADESA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el
documento N° RE-2025-38151383-APN-DGDYD#JGM y por las entidades
sindicales en los documentos N° RE-2025-38232764-APN-DGDTEYSS#MCH y
RE-2025-38231937-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el documento N° RE-2025-36622458-APN-DGDYD#JGM, de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre SADESA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte
empresaria en el documento N° RE-2025-36622222-APN-DGDYD#JGM y por la
entidad sindical en el documento N° RE-2025-38075511-APN-DGDTEYSS#MCH
de autos.
Que las partes convienen entre otras cuestiones, que desde el 1º de
abril de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, se
considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de
cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA,
INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos
arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las
presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis,
conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las paginas 08/28 del documento Nº RE-2025-26911221-APN-DGDYD#JGM de
autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo art 4 del
Decreto Nº 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO
DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la
parte sindical, obrante en el documento Nº
RE-2025-36624064-APN-DGDYD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto
633/18.
ARTICULO 2°. – Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical,
obrante en el documento Nº RE-2025-38151816-APN-DGDYD#JGM, en el marco
del artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-36622458-APN-DGDYD#JGM, en
el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con el
listado del personal obrantes en los documentos Nº
RE-2025-36624064-APN-DGDYD#JGM, N° RE-2025-36622458-APN-DGDYD#JGM, N°
RE-2025-38151816-APN-DGDYD#JGM y paginas 08/28 del documento Nº
RE-2025-26911221-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO y a la
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente.
ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2025 N° 46923/25 v. 14/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)