ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 956/2025
RESOL-2025-956-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el EX-2025-63929730-APN-DNFYD#ENACOM, Leyes N° 26.522 y N° 27.078
y sus modificatorias; los Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio
de 2024; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 909 de
fecha 13 de agosto de 2020, N° 138 de fecha 28 de septiembre de 2018,
N° 2.033 de fecha 13 de diciembre de 2021, N° 1.184 de fecha 23 de
agosto de 2021, N° 571 de fecha 29 de marzo de 2022, N° 626 de fecha 29
de abril de 2021, N° 826 de fecha 13 de mayo de 2022, N° 1.956 de fecha
3 de octubre de 2022, N° 2.345 de fecha 5 de diciembre de 2022, N° 304
de fecha 16 de marzo de 2023, N° 2.045 de fecha 9 de noviembre de 2022,
N° 1.510 de fecha 25 de octubre de 2023, la Disposición de la Dirección
Nacional de Fomento y Desarrollo N° 16 del 28 de diciembre de 2018 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/2024 se dispuso la intervención de este
ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a través del
Decreto N° 675/2024, se prorrogó el mismo y, se designó Interventor,
otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación
de las Leyes, especialmente las asignadas al Directorio y las
establecidas en el decreto aludido.
Que sobre el particular, conforme establece el artículo 3° del Decreto
N° 675/2024, el Interventor tendrá las facultades y competencias
establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y
N° 27.078 y sus respectivas modificaciones.
Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a
través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que dicho ello, se señala que el artículo 25 de la Ley 27.078, en su
parte final dispone que: “Los programas del Servicio Universal deben
entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que
los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán
revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y
requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica
y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el
diseño de la política de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.”.
Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO,
procedió relevar los programas y/o convocatorias existentes a la fecha
y de dicho análisis se verificaron programas y/convocatorias que, no
tuvieron presentaciones por parte de los destinatarios a los que fue
dirigido.
Que al respecto, la mencionada Dirección Nacional mediante informe,
(IF-2025-63935543-APN-DNFYD#ENACOM), informó que los fundamentos
oportunamente esgrimidos para determinar su necesidad de los referidos
programas y/o convocatorias resultaron válidos pero que la falta de
interés por parte del sector al cual fueron destinado, impone que los
mismos sean dados de baja sin mayor análisis.
Que en tal sentido, por la presente se propicia finalizar las
CONVOCATORIA UNIDAD POBLACIONALES /COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (PyMEs (Resolución ENACOM N° 909/2020, dictada en el marco del
PROGRAMA CONECTIVIDAD); CONVOCATORIA dictada en el marco del PROGRAMA
TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A
INTERNET (Disposición DNFyD N° 16/2018); CONVOCATORIA dictada en el
marco del PROGRAMA ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS
ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES (Resolución ENACOM
N° 2.033/2021); CONVOCATORIAS ETAPA II y III, dictadas en el marco del
PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES (Resoluciones
ENACOM Nros. 1.184/2021 y 571/2022) y CONVOCATORIA ETAPA I, dictada en
el marco del PROGRAMA VIVIENDA DIGITALES (Resoluciones ENACOM Nros.
2.345/2022 y 304/2023); como así también, dar por finalizados los
PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE
ACCESO A INTERNET (Resolución ENACOM N° 138/2018); PROGRAMA EMERGENCIA
PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE LA COMARCA
ANDINA DEL PARALELO 42° ANTE DESASTRES Y CATÁSTROFES (Resolución ENACOM
N° 626/2021); PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y
ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO (Resolución ENACOM N° 826/2022); PROGRAMA
VIVIENDA DIGITALES (Resolución ENACOM N° 1.956/2022); PROGRAMA
INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES (Resolución ENACOM N° 2.045/2022) y
PROGRAMA CONECTIVIDAD POLOS TECNOLOGICOS COOPERATIVOS (Resolución
ENACOM N° 1.510/2023).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, y N° 675/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DÉSE por finalizadas las CONVOCATORIA UNIDAD
POBLACIONALES/COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PyMEs
(Resolución ENACOM N° 909/2020, dictada en el marco del PROGRAMA
CONECTIVIDAD); CONVOCATORIA dictada en el marco del PROGRAMA TASA
PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A
INTERNET (Disposición DNFyD N° 16/2018); CONVOCATORIA dictada en el
marco del PROGRAMA ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS
ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES (Resolución ENACOM
N° 2.033/2021); CONVOCATORIAS ETAPA II y III, dictadas en el marco del
PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES (Resoluciones
ENACOM Nros. 1.184/2021 y 571/2022) y CONVOCATORIA ETAPA I, dictada en
el marco del PROGRAMA VIVIENDA DIGITALES (Resoluciones ENACOM Nros.
2.345/2022 y 304/2023), en virtud de lo expuesto en los considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- DÉSE por finalizados los PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA
DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET (Resolución
ENACOM N° 138/2018); PROGRAMA EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A
SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE LA COMARCA ANDINA DEL PARALELO 42°
ANTE DESASTRES Y CATÁSTROFES (Resolución ENACOM N° 626/2021); PROGRAMA
CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE
EQUIPAMIENTO (Resolución ENACOM N° 826/2022); PROGRAMA VIVIENDA
DIGITALES (Resolución ENACOM N° 1.956/2022); PROGRAMA INSTITUCIONES
PÚBLICAS DIGITALES (Resolución ENACOM N° 2.045/2022) y PROGRAMA
CONECTIVIDAD POLOS TECNOLOGICOS COOPERATIVOS (Resolución ENACOM N°
1.510/2023), en virtud de lo expuesto en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- REGÍSTRASE, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 14/07/2025 N° 49102/25 v. 14/07/2025