MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 296/2025
RESOL-2025-296-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, y los Expedientes
Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que, producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas
por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de
mayo de 2023, modificada por la Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto
de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios
del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco
de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.
Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, estableció la posibilidad de
efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha
norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los
valores resultantes de su implementación y los costos reales de
elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan
generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico
del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el
contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de
caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se
ajusten a dicha necesidad.
Que, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se
estableció la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la
emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y
energética por el plazo de UN (1) año.
Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles
distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el
Artículo 3° de la citada Resolución N° 373/23 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y su modificatoria.
Que, a través de la Resolución Nº 262 de fecha 12 de junio de 2025 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los
nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de
azúcar, respectivamente, para las operaciones a llevarse a cabo durante
el mes de junio de 2025, y hasta la publicación de un nuevo precio que
lo reemplace.
Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar, en la página web
de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña
de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el
mes de julio de 2025, aclarándose que aquellos son los valores mínimos
a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de
comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640,
y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS CON CUARENTA Y TRES MILÉSIMAS
($ 800,043) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria
con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual
regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio
de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON DOSCIENTAS
SESENTA MILÉSIMAS ($ 733,260) por litro el precio mínimo de adquisición
del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla
obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640,
el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de
julio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo
reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en
ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de
la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 14/07/2025 N° 49367/25 v. 14/07/2025