MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 127/2025
RESOL-2025-127-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62073828- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo
de Suspensión de la Investigación de Derechos Antidumping al Jugo
Concentrado de Limón entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y los exportadores de la REPÚBLICA ARGENTINA firmado
el 20 de octubre de 2016, y su modificatoria de fecha 17 de enero de
2025, la Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2025, y su
modificatoria N° 57 de fecha 21 de abril de 2025, ambas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2016 se firmó un Acuerdo entre el DEPARTAMENTO DE
COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los exportadores
argentinos, para la suspensión de la investigación por dumping, que
afectaba a exportaciones de jugo concentrado de limón originarias de la
REPÚBLICA ARGENTINA, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en
adelante el ACUERDO DE SUSPENSIÓN.
Que el ACUERDO DE SUSPENSIÓN fue modificado el 17 de enero de 2025 e
incluyó a sustancialmente todos los productores/exportadores de jugo de
limón de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a efectos de cumplir con las condiciones establecidas en el ACUERDO
DE SUSPENSIÓN, se creó un sistema de monitoreo de exportaciones de jugo
concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en sus distintas
modalidades de procesamiento.
Que la Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2025, y su
modificatoria N° 57 de fecha 21 de abril de 2025, ambas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, estableció el marco normativo del referido sistema de
monitoreo y aprobó el listado de signatarios originarios del ACUERDO DE
SUSPENSIÓN en el marco de dicho sistema de monitoreo de exportaciones.
Que las firmas LATIN LEMON S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70952995-8) y
COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRICOLA, DE
TRANSF. Y COMERCIALIZACION LTDA -COTA- (C.U.I.T. Nº 30-55875947-6) han
informado su adhesión al ACUERDO DE SUSPENSIÓN y han solicitado su
incorporación al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo
concentrado de limón.
Que el tercer párrafo del Artículo 4º de la citada Resolución Nº 18/25
establece que “…Las empresas que en instancias posteriores adhieran al
ACUERDO DE SUSPENSIÓN serán consideradas signatarias con los mismos
derechos y obligaciones que los signatarios originales.”.
Que la Dirección de Solución de Controversias Internacionales de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO confirmó la
adhesión por parte de las firmas LATIN LEMON S.A. y COOPERATIVA DE
PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRICOLA, DE TRANSF. Y
COMERCIALIZACION LTDA (COTA) a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 4º de
la mencionada Resolución Nº 18/25.
Que, en consecuencia, se encuentran acreditados los extremos
establecidos en la normativa vigente, respecto de la adhesión al
ACUERDO DE SUSPENSIÓN y la incorporación de las firmas LATIN LEMON S.A.
y COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRICOLA, DE
TRANSF. Y COMERCIALIZACION LTDA (COTA) al sistema de monitoreo de
exportaciones de jugo concentrado de limón con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en su carácter de adherente al referido ACUERDO DE
SUSPENSIÓN.
Que el Artículo 7º de la referida Resolución Nº 18/25, y su
modificatoria, aprobó como Anexo el listado de signatarios originarios
del ACUERDO DE SUSPENSIÓN en el marco del sistema de monitoreo de
exportaciones.
Que dicho listado sólo puede ser modificado mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación.
Que por consiguiente deviene necesario sustituir el referido Anexo para
incorporar al mismo a las firmas LATIN LEMON S.A. y COOPERATIVA DE
PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRICOLA, DE TRANSF. Y
COMERCIALIZACION LTDA (COTA).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse a las firmas LATIN LEMON S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70952995-8) y COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO,
AGRICOLA, DE TRANSF. Y COMERCIALIZACION LTDA -COTA- (C.U.I.T. Nº
30-55875947-6) el carácter de adherentes al ACUERDO DE SUSPENSIÓN e
incorpórense al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo
concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, creado por
Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º- Sustitúyese el Artículo 7º de la referida Resolución Nº 18/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- SIGNATARIOS. Apruébase el listado de signatarios del
ACUERDO DE SUSPENSIÓN en el marco del sistema de monitoreo de
exportaciones creado por el Artículo 1º de la presente medida, que como
Anexo (IF-2025-72066613-APN-SSMAEII#MEC), forma parte integrante de la
presente resolución.
Establécese que dicho listado podrá ser modificado mediante acto administrativo expreso.”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO,
ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2025 N° 49641/25 v. 15/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)