MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 823/2025
DI-2025-823-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-92715927- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-92715741-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-92715764-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715454-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-92715488-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715587-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-92715624-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715705-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-92715515-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715548-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-92715651-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715679-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-92715729-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-92715927-
-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, acuerdo complementario y anexos,
celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES
(SALCO), por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION
POR CABLE, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, asimismo, en relación a la retención pactada en la cláusula
segunda del Acta Complementaria, cabe dejar sentado que dicha retención
compensara el valor que corresponda retener a los trabajadores
afiliados a la asociación sindical, en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, acta acuerdo
complementario y anexos obrantes en el en el
RE-2022-92715741-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715764-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-92715454-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715488-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-92715587-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715624-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-92715705-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715515-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-92715548-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715651-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-92715679-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715729-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2022-92715927- -APN-DGD#MT, celebrados entre el
SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte
sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2025 N° 47049/25 v. 15/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)