Resolución 393/2025
RESOL-2025-393-APN-STAYD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-12747063- -APN-DGDYL#MI, el Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1/25 se establecieron los lineamientos para la
importación definitiva o temporaria al TERRITORIO NACIONAL, al Área
Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos
y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan
sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se
obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso
productivo determinado, o un producto de uso directo. Todo ello, sin
perjuicio de las prohibiciones normativas existentes en materia de
residuos no valorizados y de residuos peligrosos, así como de residuos
valorizados que pretendan ser importados con fines de valorización
energética, las que se mantienen.
Que conforme el artículo 3° de la norma mencionada en el considerando
anterior, son autoridad de aplicación del decreto la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada una en el marco
de su estricto ámbito de competencia.
Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES será la Autoridad de
Aplicación en lo que respecta a la importación de residuos no
peligrosos valorizados (sin norma técnica), tránsito y exportación de
los residuos alcanzados por el decreto en cuestión y, a través de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE realizará la evaluación y emitirá las
autorizaciones.
Que, en este sentido y de acuerdo con el texto del decreto mencionado,
corresponde a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE intervenir en la emisión de
la autorización de importación de residuos no peligrosos valorizados
(sin norma técnica), tránsito y exportación de todos los residuos
alcanzados por la norma.
Que de acuerdo con las definiciones establecidas en el decreto en
cuestión se entiende por Residuo No Peligroso Valorizado a “aquel
residuo que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa
nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una
operación de valorización o de eliminación de su carácter de
peligrosidad”.
Que, por otra parte, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023
estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del
Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar
los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las
operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional
de mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que mediante la Resolución General N° 5384 de fecha 13 de julio de 2023
de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se implementó el
servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la
admisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos y su
validación automática en el Sistema Malvina (SIM), poniendo a su vez, a
disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de
las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el
servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su
validación automática del Sistema Informático Malvina (SIM),
consolidando así la aplicación del sistema y mejora de sus resultados.
Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la ex
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece un compromiso de colaboración
técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso
de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que mediante el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración N°
CONVE-2019-00117738-AFIP-AFIP, la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN y la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, acordaron acciones de cooperación y colaboración
mutua para facilitar información que sirva al desarrollo institucional,
que resulte relevante y necesaria para el cumplimiento de la función
pública, con los recaudos y limitaciones legales existentes.
Que, conforme el Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA
la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de
Coordinación Técnico Institucional y de Planificación, en
representación de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y la Unidad Ejecutora VUCEA, establecen los mecanismos
electrónicos de intercambio, así como las obligaciones y
responsabilidades de las partes para implementar los mecanismos de
envío y recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros
documentos (LPCO).
Que en línea con el Decreto N° 1/25 resulta pertinente determinar los
procedimientos, alcances de control y fiscalización de las mercaderías
en trato, sin obstruir el libre comercio, fundamentales para el
desarrollo industrial nacional y la economía circular.
Que en este marco, deviene necesario establecer los procedimientos para
emitir las autorizaciones que establece el decreto mencionado,
garantizando el cumplimiento de la normativa nacional en materia de
residuos y de los compromisos, deberes y obligaciones, asumidos
internacionalmente en el marco de los acuerdos multilaterales
suscriptos.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ha elaborado a través de sus áreas
sustantivas informe técnico y ha prestado conformidad a la medida que
se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con el artículo 9° del Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento para la importación de
residuos no peligrosos valorizados, en los términos del artículo 6° del
Decreto N° 1/25 que como Anexo I N° IF-2025-69178511-APN-SSAM#JGM forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 1° de la
presente resolución serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y
tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos
a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el procedimiento para el tránsito por
Territorio Nacional con destino a un tercer país, de los residuos
alcanzados por el Decreto N° 1/25 que, como Anexo II N°
IF-2025-69178160-APN-SSAM#JGM, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 3° de la
presente norma serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, deberán
ser tramitadas previo a iniciar el tránsito y en oportunidad de cada
operación. Tendrán una vigencia de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el procedimiento para la exportación de los
residuos alcanzados por el Decreto N° 1/25, que como Anexo III N°
IF-2025-69177856-APN-SSAM#JGM forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 5° de la
presente resolución serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y
tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos
a partir de su emisión.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que las Autorizaciones a las que hace mención
el presente régimen y las eventuales renovaciones en caso de ser
solicitadas, se realizarán mediante la Plataforma Nacional de Trámites
a Distancia (TAD), o la que las suceda, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el Decreto N° 1/25 y cumpliendo con las compromisos,
deberes y obligaciones, asumidos en el marco del Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos y su Eliminación y
normativa nacional en materia de Residuos.
ARTICULO 8°.- La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE podrá realizar los controles
que considere necesarios a los fines de asegurar el cumplimiento de la
presente norma.
ARTÍCULO 9°.- En caso de verificarse inconsistencias en las condiciones
de las mercaderías importadas o en tránsito, respecto de las
especificaciones técnicas declaradas bajo las cuales se otorgó la
autorización, la misma deberá devolverse al lugar de origen con
carácter de urgente -en un plazo máximo de TREINTA (30) días- por
cuenta y cargo del importador y/o transportista, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 110 del Decreto Nº 1759/72 y sus normas
modificatorias, y/o las acciones administrativas o judiciales que
pudieren derivarse de la aplicación de las normas penales, ambientales
y/o aduaneras que correspondan en cada caso.
ARTÍCULO 10.- En caso de verificarse inconsistencias en las condiciones
de las mercaderías o en la información declarada a los fines de obtener
la autorización para la importación, tránsito o exportación de las
mercaderías alcanzadas por la presente resolución, se revocará la
autorización y las personas involucradas no podrá tramitar nuevas
autorizaciones en el marco de la presente resolución por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos y en caso de reincidencia por el
plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a
partir de la fecha en que se emitió la revocación.
ARTÍCULO 11.- Apruébese el listado enunciativo de residuos no
peligrosos que como Anexo IV N° IF-2025-65793694-APN-SSAM#JGM forma
parte integrante de la presente resolución. El mismo podrá ser
actualizado y/o modificado por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE conforme a
los antecedentes generados de autorizaciones emitidas y en base a la
evidencia científica técnica o nuevas normas que se dicten en la
materia.
ARTÍCULO 12.- Los instrumentos que autorizan la importación y
exportación conforme los artículos 2° y 6° de la presente resolución
emitidos en el marco del presente régimen, se remitirán a la Dirección
General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de
LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros
documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la
oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de
importación y exportación. Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la
Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones y
garantías aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su
control; así como toda aquella información que la Autoridad de
Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
Las disposiciones del presente Artículo se tornarán operativas el día
de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos
dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Scioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2025 N° 50197/25 v. 16/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE LOS RESIDUOS ALCANZADOS POR EL DECRETO N° 1/25.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente
Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan obtener la
autorización de importación de los residuos alcanzados por el artículo
6° del Decreto N° 1/25 deberán iniciar actuaciones mediante la
plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se lista a
continuación:
- Completar Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y
110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones firmada por representante
legal indicando:
• Nombre o razón social del importador.
• CUIT.
• Indicación si los residuos son para uso propio o de un tercero. En
caso de que sean para el uso de un tercero, deberán presentar relación
contractual y la Declaración Jurada estar suscripta por ambos
representantes legales.
• Domicilio real del establecimiento donde se utilizarán los residuos
no peligrosos valorizados, en caso de ser de uso directo como producto,
donde se almacenará hasta su uso.
• Nombre o razón social, domicilio y actividad del proveedor de los residuos no peligrosos valorizados.
• País de origen.
• Descripción pormenorizada de los residuos no peligrosos valorizados a importar.
• Posición Arancelaria.
• Detalle del procedimiento de valorización en origen.
• Detalle del proceso productivo donde se utilizarán los residuos no
peligrosos valorizados, o en su caso, acreditación del método o proceso
de utilización directa.
• Detalle de qué se va a producir con los residuos o cómo se van a utilizar.
• Indicación de que la mercadería que se pretende importar no configura
residuos peligrosos en los términos de la normativa nacional e
internacional en la materia conforme el artículo 6° a. del Decreto N°
1/25.
- Habilitación administrativa para funcionar. En caso de que se importe
para un tercero, la habilitación debe ser de la planta donde se van a
utilizar los residuos no peligrosos valorizados.
En caso de ser necesario y a los fines de acreditar la no peligrosidad
de los residuos, la DIRECCION DE RESIDUOS podrá solicitar
especificaciones técnicas o composición de los residuos no peligrosos
valorizados que garanticen la no peligrosidad en el marco de la Ley N°
24.051 y el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 y cualquier
otra información/documentación a tal fin.
CIRCUITO PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN IMPORTACIÓN
1. El interesado deberá dar inicio a las actuaciones mediante el
trámite correspondiente en “Tramite a Distancia” (TAD) completando la
Declaración Jurada y adjuntando la documentación requerida en el
presente apartado.
2. Inicialmente tomará intervención la DIRECCIÓN DE RESIDUOS,
perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la cual efectuará el control
correspondiente en el ámbito de sus competencias. Evaluará si el
residuo que se quiere importar se encuentra alcanzado en el listado
conforme el Anexo IV de la presente. En caso contrario se analizará la
presentación en el marco de la normativa nacional en materia de
residuos peligrosos y la operación de valorización en origen,
garantizando que los residuos a importar se encuentren valorizados
conforme el Decreto N° 1/25. Asimismo, se evaluará el movimiento
teniendo en consideración los compromisos asumidos en el marco del
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Se
elaborará un informe final donde sugiera autorizar o rechazar la
solicitud.
3. En caso de corresponder, se elevara a la DIRECCION NACIONAL DE
EVALUACION Y CONTROL AMBIENTAL para la posterior elevación, habiéndose
cumplido las instancias correspondientes, de la autorización a la firma
del Subsecretario de Ambiente.
4. Suscripta la autorización por parte del Subsecretario de Ambiente,
se devolverán los actuados a la DIRECCION DE RESIDUOS, área que
procederá a la notificación al interesado y registro.
ANEXO II PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE TRANSITO DE LOS RESIDUOS ALCANZADOS POR EL DECRETO N° 1/25.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la presente
Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan obtener una
autorización para el tránsito de residuos no peligrosos valorizados con
destino a un tercer país deberán iniciar las actuaciones mediante la
plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se lista a
continuación:
- Completar Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y
110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones firmada por representante en
argentina indicando:
• Nombre o razón social del exportador.
• Nombre o razón social del representante en Argentina.
• CUIT.
• Cantidades estimadas a transitar.
• Manifestación de que el importador en destino cuenta con las autorizaciones para ingresar la mercadería a su país.
• Listado de las empresas transportistas que efectuarán el tránsito y rutas por las que transitará.
• Descripción y especificaciones técnicas de los residuos no peligrosos valorizados a transitar.
• Posición Arancelaria.
• Descripción del proceso de valorización al que fueron sometidos los residuos no peligrosos.
• Indicación de que la mercadería que se pretende transitar no
configura residuo peligroso en los términos de la normativa nacional e
internacional en la materia.
- Poder otorgado al representante en Argentina que realizará el trámite apostillado o vía consulado.
- Póliza de Seguro de la carga que se transportará, la que deberá estar vigente desde el ingreso hasta el egreso del país.
En caso de ser necesario y a los fines de acreditar la no peligrosidad
de los residuos, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS o la que en un futuro la
reemplace, podrá solicitar especificaciones técnicas o composición de
los residuos no peligrosos valorizados que acrediten la no peligrosidad
en el marco de la Ley N° 24.051 y el Decreto N° 831 de fecha 23 de
abril de 1993 y cualquier otra información/documentación a tal fin.
CIRCUITO PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO
1. El interesado deberá dar inicio a las actuaciones mediante el
trámite correspondiente en “Tramite a Distancia” (TAD) completando la
Declaración Jurada y adjuntando la documentación requerida en el
presente apartado.
2. Inicialmente tomará intervención la DIRECCIÓN DE RESIDUOS,
perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la cual efectuará el control
correspondiente en el ámbito de sus competencias. Evaluará si el
residuo que se quiere transitar se encuentra alcanzado en el listado
conforme el Anexo IV de la presente. En caso contrario se analizará la
presentación en el marco de la normativa nacional en materia de
residuos peligrosos y la operación de valorización en origen,
garantizando que los residuos a importarse se encuentren valorizados
conforme el Decreto N° 1/25. Asimismo, se evaluará el movimiento
teniendo en consideración los compromisos asumidos en el marco del
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Se
elaborará un informe final donde sugiera autorizar o rechazar la
solicitud, según corresponda y se confeccionará el proyecto de acto
administrativo correspondiente.
3. Las actuaciones serán giradas a la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION
Y CONTROL AMBIENTAL para la posterior elevación, habiéndose cumplido
las instancias correspondientes, de la autorización a la firma del
Subsecretario de Ambiente.
4. Suscripta la autorización por parte del Subsecretario de Ambiente se
devolverán los actuados a la DIRECCION DE RESIDUOS para su notificación
al interesado y registro.
ANEXO III PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE LOS RESIDUOS ALCANZADOS POR EL DECRETO N° 1/25.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 5° de la presente
Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan obtener la
autorización de exportación de los residuos alcanzados por el artículo
8° del Decreto N° 1/25 deberán iniciar actuaciones mediante la
plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se lista a
continuación:
- Completar Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y
110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones firmada por representante
legal indicando:
• Nombre o razón social del exportador.
• CUIT.
• País de destino.
• Descripción de los residuos no peligrosos valorizados a exportar.
• Posición Arancelaria.
• Cómo se obtuvieron los residuos y procedimiento de valorización al que fueron sometidos.
• Descripción de cómo se utilizarán los residuos en el país de destino a los fines de constatar la valorización efectuada.
• Indicación de que no resulta de aplicación el procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo regulado en el Artículo 6 del
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
• Indicación del supuesto que aplica de los enumerados en el artículo 8° del Decreto N° 1/25 si:
a. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran
comprendidos en el listado del Anexo IX del Convenio de Basilea sobre
el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación y no contienen materiales peligrosos en una
cantidad tal que a. les confiera una de las características del Anexo
III de dicho convenio; o,
b. El exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional
competente del país importador donde conste que el material es
considerado materia prima; o
c. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar están sujetos al
procedimiento de Control Verde de acuerdo con el Apéndice N° 3 de la
Decisión del Consejo sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de
Valorización de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) y no están contaminados por otras sustancias, en
grado tal, que impliquen riesgos o impidan su recuperación de manera
ambientalmente racional.
En caso de ser necesario y a los fines de acreditar la no peligrosidad
de los residuos, la DIRECCION DE RESIDUOS podrá solicitar
especificaciones técnicas o composición de los residuos no peligrosos
valorizados que garanticen la no peligrosidad en el marco de la Ley N°
24.051 y el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 y cualquier
otra información/documentación a tal fin.
CIRCUITO PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN EXPORTACIÓN
1. El interesado deberá dar inicio a las actuaciones mediante el
trámite correspondiente en “Tramite a Distancia” (TAD) completando la
Declaración Jurada y adjuntando la documentación requerida en el
presente apartado.
2. Inicialmente tomará intervención la DIRECCIÓN DE RESIDUOS,
perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la cual efectuará el control
correspondiente en el ámbito de sus competencias. Evaluará si el
residuo que se quiere exportar se encuentra alcanzado en el listado
conforme el Anexo IV de la presente. En caso contrario se analizará la
presentación en el marco de la normativa nacional en materia de
residuos peligrosos y la operación de valorización en origen,
garantizando que los residuos a exportarse se encuentren valorizados
conforme el Decreto N° 1/25. Asimismo, se evaluará el movimiento
teniendo en consideración los compromisos asumidos en el marco del
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Se
elaborará un informe final donde sugiera autorizar o rechazar la
solicitud.
3. En caso de corresponder, se elevara a la DIRECCION NACIONAL DE
EVALUACION Y CONTROL AMBIENTAL para la posterior elevación, habiéndose
cumplido las instancias correspondientes, de la autorización a la firma
del Subsecretario de Ambiente. Una vez suscripto, la DIRECCION DE
RESIDUOS procederá a la notificación al interesado y registro. 3.
Transcurridos DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
presentación de la solicitud, en aquellos casos donde la Autoridad no
haya rechazado la solicitud, la misma se considerará autorizada.
ANEXO IV
LISTADO ENUNCIATIVO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
El presente listado aplica a los residuos que se utilicen como insumo en procesos productivos o como producto de uso directo.
Las siguientes corrientes de desechos se presumen actualmente no
peligrosos en los términos de la normativa nacional, siempre y cuando
mantengan las propiedades intrínsecas que define cada material, no se
encuentren contaminados con constituyentes peligrosos en función de su
origen, y cada lote se componga exclusivamente de residuos:
• Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero.
• Desechos de vidrio, incluyendo vidrios rotos y otros desechos y
escorias de fundición de vidrio. No se incluye en esta corriente:
vidrio de los tubos rayos catódicos, residuos peligrosos vitrificados y
otros vidrios activados (por ejemplo, vidrios plomados).
• Desechos y desperdicios de papel o cartón (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares).
• Desechos de grasa y aceite de origen animal o vegetal.
• Desechos de envases o contenedores metálicos u otro material que no
sea plástico. No se incluye en esta corriente aquellos que contuvieron
o estuvieron en contacto con sustancias o productos peligrosos.
• Desechos textiles: siempre que no estén mezclados con otros desechos
y estén preparados con arreglo a una especificación y no contengan o
estén contaminados por compuestos orgánicos persistentes alcanzados por
el Convenio de Estocolmo u otras sustancias peligrosas.
O Se excluyen de esta corriente desechos procedentes de cualquier
desecho textil tratado con sustancias hidrófugas, repelentes,
retardantes de llama, biocidas etc. Por ejemplo: alfombras,
recubrimientos, así como prendas/indumentarias técnicas.
O Se incluyen en esta corriente, desechos de (o provenientes del
procesamiento de) prendas o indumentaria o accesorios de consumo humano
(no técnico) y scrap de producción de los mismos, de:
- Seda, lana o de pelo animal (fino o basto, con exclusión del material
en hilachas borras de lana o de pelo animal fino), algodón (con
inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas, material
deshilachado); lino;
- Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del
lino, el cáñamo verdadero y el ramio);
- Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave;
- Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de coco;
- Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de
material deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee);
- Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y
material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales; y
- Los tejidos 100% sintéticos deberán encuádrese como desechos plásticos.
• Desechos de corcho y/o de madera no tratada; incluye de materiales
aglomerados de mdera. Por ejemplo, esta entrada excluye materiales
tratados con biocidas y/o retardantes de llama.
• Desechos de cortezas, cáscaras y otros desechos de origen vegetal: del cacao, maní, arroz o similares.
• Desechos de la industria agroalimentaria (con exclusión de
subproductos) que satisfagan los requisitos y normas nacionales e
internacionales para el consumo humano o animal.
• Desechos de pelo humano.
• Escombros en forma masiva de ladrillos refractarios, siempre y cuando
no hayan sido utilizados en procesos de fundición, incineración y/o
cualquier tratamiento que involucre metales pesados.
• Desechos post consumo (chatarra) y scrap de producción, de ferrosa y
no ferrosa en forma masiva en aleación, incluyendo virutas, recortes o
piezas/artículos descontaminados (limpia):
O Se excluye la chatarra consistente o aleada o conformada por metales
listados en el Anexo I de la Ley N° 24.051 o que no haya sido
descontaminada. Las impurezas propias del metal o aleación particular
no son considerados contaminantes. Esta corriente excluye todo desecho
generado en la producción tales como escoria, fondos de cucharas,
drosses etc.
• Plásticos o Mezclas de desechos plásticos procesados, compuestos por
polímeros no halogenados. Polímeros alcanzados: PE, PP, PS, ABS, PET,
poliéteres, siempre y cuando no hayan estado en contacto con sustancias
o productos químicos peligrosos (incluyendo su uso intencional en la
fabricación/conformación del material).
O Excluidos de esa corriente (aún listado ut supra):
- cualquier desecho plástico consistente o procedente del procesamiento
de envases o materiales plásticos que contuvieron o estuvieron en
contacto con sustancias y productos peligrosos o procedentes de
corrientes del Anexo I de la ley N° 24.051: (Y2 a Y18).
- Los desechos de plástico que se encuadran en la Corriente Y48 del
Anexo II del Convenio de Basilea o se encuentran excluidos por ser
considerados peligrosos conforme Art. 1.1. (a) de dicho convenio. Por
ejemplo: Desechos post consumo compuestas por polímeros fluorados: FEP,
PFA, MFA, PVF, PVDF.
- Los desechos de plástico que se encuadran en la Corriente Y48 o Y49
del Anexo II del Convenio de Basilea o se encuentran excluidos por ser
considerados peligrosos conforme Art. 1.1. (a) de dicho convenio (por
ejemplo, componentes plásticos de RAEEs).
- Resinas curadas y no curadas, incluyendo productos de condensación, encuadradas en la corriente Y13.
El listado ut supra no incluye desechos encuadrables en las corrientes
incluidas en el Anexo II del Convenio de Basilea sobre el Control de
los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, ya que a los efectos del cumplimiento de las obligaciones
del Convenio deben ser autorizados por escrito y consentido conforme su
artículo 6°.