JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

Resolución 393/2025

RESOL-2025-393-APN-STAYD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12747063- -APN-DGDYL#MI, el Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1/25 se establecieron los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al TERRITORIO NACIONAL, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o un producto de uso directo. Todo ello, sin perjuicio de las prohibiciones normativas existentes en materia de residuos no valorizados y de residuos peligrosos, así como de residuos valorizados que pretendan ser importados con fines de valorización energética, las que se mantienen.

Que conforme el artículo 3° de la norma mencionada en el considerando anterior, son autoridad de aplicación del decreto la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada una en el marco de su estricto ámbito de competencia.

Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES será la Autoridad de Aplicación en lo que respecta a la importación de residuos no peligrosos valorizados (sin norma técnica), tránsito y exportación de los residuos alcanzados por el decreto en cuestión y, a través de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE realizará la evaluación y emitirá las autorizaciones.

Que, en este sentido y de acuerdo con el texto del decreto mencionado, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE intervenir en la emisión de la autorización de importación de residuos no peligrosos valorizados (sin norma técnica), tránsito y exportación de todos los residuos alcanzados por la norma.

Que de acuerdo con las definiciones establecidas en el decreto en cuestión se entiende por Residuo No Peligroso Valorizado a “aquel residuo que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una operación de valorización o de eliminación de su carácter de peligrosidad”.

Que, por otra parte, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.

Que mediante la Resolución General N° 5384 de fecha 13 de julio de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se implementó el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos y su validación automática en el Sistema Malvina (SIM), poniendo a su vez, a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su validación automática del Sistema Informático Malvina (SIM), consolidando así la aplicación del sistema y mejora de sus resultados.

Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece un compromiso de colaboración técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que mediante el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración N° CONVE-2019-00117738-AFIP-AFIP, la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN y la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, acordaron acciones de cooperación y colaboración mutua para facilitar información que sirva al desarrollo institucional, que resulte relevante y necesaria para el cumplimiento de la función pública, con los recaudos y limitaciones legales existentes.

Que, conforme el Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación, en representación de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Unidad Ejecutora VUCEA, establecen los mecanismos electrónicos de intercambio, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes para implementar los mecanismos de envío y recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO).

Que en línea con el Decreto N° 1/25 resulta pertinente determinar los procedimientos, alcances de control y fiscalización de las mercaderías en trato, sin obstruir el libre comercio, fundamentales para el desarrollo industrial nacional y la economía circular.

Que en este marco, deviene necesario establecer los procedimientos para emitir las autorizaciones que establece el decreto mencionado, garantizando el cumplimiento de la normativa nacional en materia de residuos y de los compromisos, deberes y obligaciones, asumidos internacionalmente en el marco de los acuerdos multilaterales suscriptos.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ha elaborado a través de sus áreas sustantivas informe técnico y ha prestado conformidad a la medida que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con el artículo 9° del Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento para la importación de residuos no peligrosos valorizados, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 1/25 que como Anexo I N° IF-2025-69178511-APN-SSAM#JGM forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 1° de la presente resolución serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el procedimiento para el tránsito por Territorio Nacional con destino a un tercer país, de los residuos alcanzados por el Decreto N° 1/25 que, como Anexo II N° IF-2025-69178160-APN-SSAM#JGM, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 3° de la presente norma serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, deberán ser tramitadas previo a iniciar el tránsito y en oportunidad de cada operación. Tendrán una vigencia de NOVENTA (90) días corridos.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el procedimiento para la exportación de los residuos alcanzados por el Decreto N° 1/25, que como Anexo III N° IF-2025-69177856-APN-SSAM#JGM forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 5° de la presente resolución serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de su emisión.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que las Autorizaciones a las que hace mención el presente régimen y las eventuales renovaciones en caso de ser solicitadas, se realizarán mediante la Plataforma Nacional de Trámites a Distancia (TAD), o la que las suceda, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto N° 1/25 y cumpliendo con las compromisos, deberes y obligaciones, asumidos en el marco del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos y su Eliminación y normativa nacional en materia de Residuos.

ARTICULO 8°.- La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE podrá realizar los controles que considere necesarios a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente norma.

ARTÍCULO 9°.- En caso de verificarse inconsistencias en las condiciones de las mercaderías importadas o en tránsito, respecto de las especificaciones técnicas declaradas bajo las cuales se otorgó la autorización, la misma deberá devolverse al lugar de origen con carácter de urgente -en un plazo máximo de TREINTA (30) días- por cuenta y cargo del importador y/o transportista, sin perjuicio de la aplicación del artículo 110 del Decreto Nº 1759/72 y sus normas modificatorias, y/o las acciones administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada caso.

ARTÍCULO 10.- En caso de verificarse inconsistencias en las condiciones de las mercaderías o en la información declarada a los fines de obtener la autorización para la importación, tránsito o exportación de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, se revocará la autorización y las personas involucradas no podrá tramitar nuevas autorizaciones en el marco de la presente resolución por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y en caso de reincidencia por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la fecha en que se emitió la revocación.

ARTÍCULO 11.- Apruébese el listado enunciativo de residuos no peligrosos que como Anexo IV N° IF-2025-65793694-APN-SSAM#JGM forma parte integrante de la presente resolución. El mismo podrá ser actualizado y/o modificado por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE conforme a los antecedentes generados de autorizaciones emitidas y en base a la evidencia científica técnica o nuevas normas que se dicten en la materia.

ARTÍCULO 12.- Los instrumentos que autorizan la importación y exportación conforme los artículos 2° y 6° de la presente resolución emitidos en el marco del presente régimen, se remitirán a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación y exportación. Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones y garantías aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.

Las disposiciones del presente Artículo se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2025 N° 50197/25 v. 16/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE LOS RESIDUOS ALCANZADOS POR EL DECRETO N° 1/25.

En el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan obtener la autorización de importación de los residuos alcanzados por el artículo 6° del Decreto N° 1/25 deberán iniciar actuaciones mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se lista a continuación:

- Completar Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones firmada por representante legal indicando:

• Nombre o razón social del importador.

• CUIT.

• Indicación si los residuos son para uso propio o de un tercero. En caso de que sean para el uso de un tercero, deberán presentar relación contractual y la Declaración Jurada estar suscripta por ambos representantes legales.

• Domicilio real del establecimiento donde se utilizarán los residuos no peligrosos valorizados, en caso de ser de uso directo como producto, donde se almacenará hasta su uso.

• Nombre o razón social, domicilio y actividad del proveedor de los residuos no peligrosos valorizados.

• País de origen.

• Descripción pormenorizada de los residuos no peligrosos valorizados a importar.

• Posición Arancelaria.

•  Detalle del procedimiento de valorización en origen.

• Detalle del proceso productivo donde se utilizarán los residuos no peligrosos valorizados, o en su caso, acreditación del método o proceso de utilización directa.

• Detalle de qué se va a producir con los residuos o cómo se van a utilizar.

• Indicación de que la mercadería que se pretende importar no configura residuos peligrosos en los términos de la normativa nacional e internacional en la materia conforme el artículo 6° a. del Decreto N° 1/25.

- Habilitación administrativa para funcionar. En caso de que se importe para un tercero, la habilitación debe ser de la planta donde se van a utilizar los residuos no peligrosos valorizados.

En caso de ser necesario y a los fines de acreditar la no peligrosidad de los residuos, la DIRECCION DE RESIDUOS podrá solicitar especificaciones técnicas o composición de los residuos no peligrosos valorizados que garanticen la no peligrosidad en el marco de la Ley N° 24.051 y el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 y cualquier otra información/documentación a tal fin.

CIRCUITO PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN IMPORTACIÓN

1. El interesado deberá dar inicio a las actuaciones mediante el trámite correspondiente en “Tramite a Distancia” (TAD) completando la Declaración Jurada y adjuntando la documentación requerida en el presente apartado.

2. Inicialmente tomará intervención la DIRECCIÓN DE RESIDUOS, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la cual efectuará el control correspondiente en el ámbito de sus competencias. Evaluará si el residuo que se quiere importar se encuentra alcanzado en el listado conforme el Anexo IV de la presente. En caso contrario se analizará la presentación en el marco de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos y la operación de valorización en origen, garantizando que los residuos a importar se encuentren valorizados conforme el Decreto N° 1/25. Asimismo, se evaluará el movimiento teniendo en consideración los compromisos asumidos en el marco del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Se elaborará un informe final donde sugiera autorizar o rechazar la solicitud.

3. En caso de corresponder, se elevara a la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y CONTROL AMBIENTAL para la posterior elevación, habiéndose cumplido las instancias correspondientes, de la autorización a la firma del Subsecretario de Ambiente.

4. Suscripta la autorización por parte del Subsecretario de Ambiente, se devolverán los actuados a la DIRECCION DE RESIDUOS, área que procederá a la notificación al interesado y registro.







ANEXO II PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE TRANSITO DE LOS RESIDUOS ALCANZADOS POR EL DECRETO N° 1/25.

En el marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan obtener una autorización para el tránsito de residuos no peligrosos valorizados con destino a un tercer país deberán iniciar las actuaciones mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se lista a continuación:

- Completar Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones firmada por representante en argentina indicando:

• Nombre o razón social del exportador.

• Nombre o razón social del representante en Argentina.

• CUIT.

• Cantidades estimadas a transitar.

• Manifestación de que el importador en destino cuenta con las autorizaciones para ingresar la mercadería a su país.

• Listado de las empresas transportistas que efectuarán el tránsito y rutas por las que transitará.

• Descripción y especificaciones técnicas de los residuos no peligrosos valorizados a transitar.

• Posición Arancelaria.

• Descripción del proceso de valorización al que fueron sometidos los residuos no peligrosos.

• Indicación de que la mercadería que se pretende transitar no configura residuo peligroso en los términos de la normativa nacional e internacional en la materia.

- Poder otorgado al representante en Argentina que realizará el trámite apostillado o vía consulado.

- Póliza de Seguro de la carga que se transportará, la que deberá estar vigente desde el ingreso hasta el egreso del país.

En caso de ser necesario y a los fines de acreditar la no peligrosidad de los residuos, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS o la que en un futuro la reemplace, podrá solicitar especificaciones técnicas o composición de los residuos no peligrosos valorizados que acrediten la no peligrosidad en el marco de la Ley N° 24.051 y el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 y cualquier otra información/documentación a tal fin.

CIRCUITO PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO

1. El interesado deberá dar inicio a las actuaciones mediante el trámite correspondiente en “Tramite a Distancia” (TAD) completando la Declaración Jurada y adjuntando la documentación requerida en el presente apartado.

2. Inicialmente tomará intervención la DIRECCIÓN DE RESIDUOS, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la cual efectuará el control correspondiente en el ámbito de sus competencias. Evaluará si el residuo que se quiere transitar se encuentra alcanzado en el listado conforme el Anexo IV de la presente. En caso contrario se analizará la presentación en el marco de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos y la operación de valorización en origen, garantizando que los residuos a importarse se encuentren valorizados conforme el Decreto N° 1/25. Asimismo, se evaluará el movimiento teniendo en consideración los compromisos asumidos en el marco del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Se elaborará un informe final donde sugiera autorizar o rechazar la solicitud, según corresponda y se confeccionará el proyecto de acto administrativo correspondiente.

3. Las actuaciones serán giradas a la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y CONTROL AMBIENTAL para la posterior elevación, habiéndose cumplido las instancias correspondientes, de la autorización a la firma del Subsecretario de Ambiente.

4. Suscripta la autorización por parte del Subsecretario de Ambiente se devolverán los actuados a la DIRECCION DE RESIDUOS para su notificación al interesado y registro.








ANEXO III PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE LOS RESIDUOS ALCANZADOS POR EL DECRETO N° 1/25.

En el marco de lo dispuesto por el artículo 5° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan obtener la autorización de exportación de los residuos alcanzados por el artículo 8° del Decreto N° 1/25 deberán iniciar actuaciones mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se lista a continuación:

- Completar Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones firmada por representante legal indicando:

• Nombre o razón social del exportador.

• CUIT.

• País de destino.

• Descripción de los residuos no peligrosos valorizados a exportar.

• Posición Arancelaria.

• Cómo se obtuvieron los residuos y procedimiento de valorización al que fueron sometidos.

• Descripción de cómo se utilizarán los residuos en el país de destino a los fines de constatar la valorización efectuada.

• Indicación de que no resulta de aplicación el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo regulado en el Artículo 6 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

• Indicación del supuesto que aplica de los enumerados en el artículo 8° del Decreto N° 1/25 si:

a. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran comprendidos en el listado del Anexo IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y no contienen materiales peligrosos en una cantidad tal que a. les confiera una de las características del Anexo III de dicho convenio; o,

b. El exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional competente del país importador donde conste que el material es considerado materia prima; o

c. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar están sujetos al procedimiento de Control Verde de acuerdo con el Apéndice N° 3 de la Decisión del Consejo sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorización de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) y no están contaminados por otras sustancias, en grado tal, que impliquen riesgos o impidan su recuperación de manera ambientalmente racional.

En caso de ser necesario y a los fines de acreditar la no peligrosidad de los residuos, la DIRECCION DE RESIDUOS podrá solicitar especificaciones técnicas o composición de los residuos no peligrosos valorizados que garanticen la no peligrosidad en el marco de la Ley N° 24.051 y el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 y cualquier otra información/documentación a tal fin.

CIRCUITO PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN EXPORTACIÓN

1. El interesado deberá dar inicio a las actuaciones mediante el trámite correspondiente en “Tramite a Distancia” (TAD) completando la Declaración Jurada y adjuntando la documentación requerida en el presente apartado.

2. Inicialmente tomará intervención la DIRECCIÓN DE RESIDUOS, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la cual efectuará el control correspondiente en el ámbito de sus competencias. Evaluará si el residuo que se quiere exportar se encuentra alcanzado en el listado conforme el Anexo IV de la presente. En caso contrario se analizará la presentación en el marco de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos y la operación de valorización en origen, garantizando que los residuos a exportarse se encuentren valorizados conforme el Decreto N° 1/25. Asimismo, se evaluará el movimiento teniendo en consideración los compromisos asumidos en el marco del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Se elaborará un informe final donde sugiera autorizar o rechazar la solicitud.

3. En caso de corresponder, se elevara a la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y CONTROL AMBIENTAL para la posterior elevación, habiéndose cumplido las instancias correspondientes, de la autorización a la firma del Subsecretario de Ambiente. Una vez suscripto, la DIRECCION DE RESIDUOS procederá a la notificación al interesado y registro. 3.

Transcurridos DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, en aquellos casos donde la Autoridad no haya rechazado la solicitud, la misma se considerará autorizada.








ANEXO IV


LISTADO ENUNCIATIVO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS

El presente listado aplica a los residuos que se utilicen como insumo en procesos productivos o como producto de uso directo.

Las siguientes corrientes de desechos se presumen actualmente no peligrosos en los términos de la normativa nacional, siempre y cuando mantengan las propiedades intrínsecas que define cada material, no se encuentren contaminados con constituyentes peligrosos en función de su origen, y cada lote se componga exclusivamente de residuos:

• Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero.

• Desechos de vidrio, incluyendo vidrios rotos y otros desechos y escorias de fundición de vidrio. No se incluye en esta corriente: vidrio de los tubos rayos catódicos, residuos peligrosos vitrificados y otros vidrios activados (por ejemplo, vidrios plomados).

• Desechos y desperdicios de papel o cartón (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares).

• Desechos de grasa y aceite de origen animal o vegetal.

• Desechos de envases o contenedores metálicos u otro material que no sea plástico. No se incluye en esta corriente aquellos que contuvieron o estuvieron en contacto con sustancias o productos peligrosos.

• Desechos textiles: siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación y no contengan o estén contaminados por compuestos orgánicos persistentes alcanzados por el Convenio de Estocolmo u otras sustancias peligrosas.

O Se excluyen de esta corriente desechos procedentes de cualquier desecho textil tratado con sustancias hidrófugas, repelentes, retardantes de llama, biocidas etc. Por ejemplo: alfombras, recubrimientos, así como prendas/indumentarias técnicas.

O Se incluyen en esta corriente, desechos de (o provenientes del procesamiento de) prendas o indumentaria o accesorios de consumo humano (no técnico) y scrap de producción de los mismos, de:

- Seda, lana o de pelo animal (fino o basto, con exclusión del material en hilachas borras de lana o de pelo animal fino), algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas, material deshilachado); lino;

- Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio);

- Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave;

- Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de coco;

- Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee);

- Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales; y

- Los tejidos 100% sintéticos deberán encuádrese como desechos plásticos.

• Desechos de corcho y/o de madera no tratada; incluye de materiales aglomerados de mdera. Por ejemplo, esta entrada excluye materiales tratados con biocidas y/o retardantes de llama.

• Desechos de cortezas, cáscaras y otros desechos de origen vegetal: del cacao, maní, arroz o similares.

• Desechos de la industria agroalimentaria (con exclusión de subproductos) que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal.

• Desechos de pelo humano.

• Escombros en forma masiva de ladrillos refractarios, siempre y cuando no hayan sido utilizados en procesos de fundición, incineración y/o cualquier tratamiento que involucre metales pesados.

• Desechos post consumo (chatarra) y scrap de producción, de ferrosa y no ferrosa en forma masiva en aleación, incluyendo virutas, recortes o piezas/artículos descontaminados (limpia):

O Se excluye la chatarra consistente o aleada o conformada por metales listados en el Anexo I de la Ley N° 24.051 o que no haya sido descontaminada. Las impurezas propias del metal o aleación particular no son considerados contaminantes. Esta corriente excluye todo desecho generado en la producción tales como escoria, fondos de cucharas, drosses etc.

• Plásticos o Mezclas de desechos plásticos procesados, compuestos por polímeros no halogenados. Polímeros alcanzados: PE, PP, PS, ABS, PET, poliéteres, siempre y cuando no hayan estado en contacto con sustancias o productos químicos peligrosos (incluyendo su uso intencional en la fabricación/conformación del material).

O Excluidos de esa corriente (aún listado ut supra):

- cualquier desecho plástico consistente o procedente del procesamiento de envases o materiales plásticos que contuvieron o estuvieron en contacto con sustancias y productos peligrosos o procedentes de corrientes del Anexo I de la ley N° 24.051: (Y2 a Y18).

- Los desechos de plástico que se encuadran en la Corriente Y48 del Anexo II del Convenio de Basilea o se encuentran excluidos por ser considerados peligrosos conforme Art. 1.1. (a) de dicho convenio. Por ejemplo: Desechos post consumo compuestas por polímeros fluorados: FEP, PFA, MFA, PVF, PVDF.

- Los desechos de plástico que se encuadran en la Corriente Y48 o Y49 del Anexo II del Convenio de Basilea o se encuentran excluidos por ser considerados peligrosos conforme Art. 1.1. (a) de dicho convenio (por ejemplo, componentes plásticos de RAEEs).

- Resinas curadas y no curadas, incluyendo productos de condensación, encuadradas en la corriente Y13.

El listado ut supra no incluye desechos encuadrables en las corrientes incluidas en el Anexo II del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ya que a los efectos del cumplimiento de las obligaciones del Convenio deben ser autorizados por escrito y consentido conforme su artículo 6°.