ANEXO
PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE
INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).
CAPÍTULO I
Aspectos generales de los procedimientos
ARTÍCULO 1°.- Procedimientos. El presente anexo tiene por objeto la
implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones
(RIGI). A tal efecto, se distinguen cinco (5) procedimientos:
a) Procedimiento de adhesión al RIGI de Vehículos de Proyecto Único (VPU) a cargo de un Proyecto Único.
b) Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
c) Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen.
d) Procedimiento de adhesión al RIGI del Proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada.
e) Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del régimen.
ARTÍCULO 2°.- Implementación de la plataforma "Trámites a Distancia”
(TAD). Documentación. Las solicitudes de adhesión o baja al RIGI se
efectuarán mediante la plataforma "Trámites a Distancia” (TAD),
disponible en el sitio "web” (https://tramitesadistancia.gob.ar), en la
que se ingresará al trámite correspondiente según la solicitud que se
trate.
Toda la información y documentación que deba ser presentada por el
interesado a los fines de solicitar la adhesión o baja voluntaria al
régimen, de conformidad con lo dispuesto en la ley 27.742 y el decreto
749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, deberá ser
completada a través de los formularios o espacios de importación de
documentos en formato ".PDF”, habilitados al efecto.
La presentación de la solicitud significará el conocimiento,
conformidad y aceptación de la totalidad de las normas RIGI y el
compromiso de no incurrir en un abuso de los incentivos previstos en el
régimen y de cumplir de manera diligente con todas las obligaciones
previstas en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 3°.- Plazo para la resolución de las solicitudes. En los
procedimientos referidos en el artículo 1°, el plazo para el dictado
del acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión
o de baja voluntaria al RIGI será de cuarenta y cinco (45) días hábiles
administrativos contados desde la presentación de la correspondiente
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 113
del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Suspensión de plazos. Los procedimientos listados en el presente se suspenderán conforme las siguientes reglas:
a) el plazo para resolver la solicitud de adhesión o baja voluntaria al
RIGI se suspenderá cuando la Autoridad de Aplicación requiera la
opinión a otros órganos u organismos públicos, privados o mixtos, así
como cuando aquella o las dependencias intervinientes en los
procedimientos que se encuentran previstos en este anexo, requieran
información complementaria a los solicitantes, aclaraciones que
resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del
proyecto o cite a audiencia al representante legal del solicitante, de
conformidad con lo previsto en los artículos 53, 54, 55 y 113 del anexo
I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
b) La notificación de la providencia que señala un incumplimiento
formal por parte del solicitante supondrá la suspensión del plazo
previsto para el dictado del acto administrativo por el que se resuelva
la solicitud correspondiente, hasta tanto sea subsanado el defecto.
ARTÍCULO 5°.- Medidas preparatorias. Las providencias, notas, informes
o dictámenes emitidos por las dependencias intervinientes en los
procedimientos identificados en el presente tendrán carácter de medidas
preparatorias en los términos del artículo 80 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Irrecurribilidad del acto administrativo de rechazo.
Conforme lo establece el artículo 177 de la ley 27.742 será
irrecurrible el acto que rechace la solicitud de adhesión al RIGI. El
carácter irrecurrible del acto deberá ser expresamente consignado en su
correspondiente notificación.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición legal, ante el
acto que dispone el rechazo, el solicitante podrá presentar un nuevo
plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a
consideración de la Autoridad de Aplicación hasta dos (2) veces más
dentro del mismo año calendario.
ARTÍCULO 7°.- Notificaciones. Las notificaciones que se efectúen en el
marco de los procedimientos referidos en el artículo 1° deberán ser
formalizadas con arreglo a lo establecido en el inciso
h del artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
El acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación que
resuelva la solicitud se notificará al VPU dentro del plazo de cinco
(5) días desde su dictado. Sin perjuicio de ello, se procederá a la
publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Normativa aplicable. Supletoriedad. Para todos los
aspectos procedimentales no regulados específicamente por la ley
27.742, el decreto 749/2024 y sus modificatorios y el presente, será de
aplicación supletoria la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo
N° 19.549 y sus modificatorias, y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 8° bis.- Dictado el acto administrativo aprobatorio de la
solicitud de adhesión, el VPU deberá presentar en forma mensual, ante
la dependencia con competencia técnica específica en la materia del
Proyecto RIGI de que se trate, el cronograma actualizado de las
inversiones proyectadas.
El VPU adherido al RIGI deberá informar, dentro de los diez (10)
primeros días de cada mes, con carácter de declaración jurada, el
cronograma de las inversiones ejecutadas mensualmente ante la
dependencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que
se trate.
CAPÍTULO II
Procedimiento de adhesión al RIGI del VPU a cargo de un Proyecto Único
ARTÍCULO 9°.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI de un VPU
a cargo de un Proyecto Único tiene por objeto el dictado del acto
administrativo que resuelva la correspondiente solicitud de adhesión al
régimen.
ARTÍCULO 10.- Presentación de la solicitud de adhesión. El VPU
efectuará la solicitud de adhesión al RIGI respecto del Proyecto Único
de que se trate a través de la Plataforma TAD en el trámite "Solicitud
de adhesión al Régimen de Incentivos de Grandes Inversiones (RIGI)”. El
VPU deberá suministrar la información y documentación detallada en la
ley 27.742 y el decreto 749/2024 y sus modificatorios, de acuerdo con
los formularios y espacios de importación de documentos ".PDF”
disponibles en el sistema.
En la solicitud de adhesión al RIGI deberá constar la manifestación de
aceptación de que tanto el VPU como su socios o accionistas resolverán
las Disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la
ley 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134
del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios. El solicitante
podrá incluir cualquier otra propuesta de mecanismo de solución de
controversias que ponga a consideración de la Autoridad de Aplicación
invocando el artículo 221, último párrafo de la ley 27.742.
ARTÍCULO 11.- Circuito administrativo. El procedimiento de adhesión al
RIGI del titular de un Proyecto Único tendrá las siguientes
intervenciones:
a) Generación del expediente electrónico. Con la carga de la
documentación y formularios a través de la plataforma TAD, se generará
el expediente electrónico del registro del Ministerio de Economía.
b) Remisión a la Unidad de Coordinación RIGI. El expediente se
remitirá a la Unidad de Coordinación RIGI, la que remitirá las
actuaciones a la dependencia con competencia técnica específica en la
materia, conforme el Sector o Subsector, en caso de corresponder,
declarado. En cualquier instancia del procedimiento el titular de la
Unidad de Coordinación RIGI podrá convocar a audiencia al representante
legal del VPU, en los términos del anexo III del decreto 1172 del 3 de
diciembre de 2003 y sus modificatorios.
c) Análisis preliminar. La dependencia con competencia técnica
específica en la materia del proyecto que se trate, realizará un
análisis preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales de
la solicitud.
En caso de advertir un incumplimiento formal por parte del solicitante,
dictará una providencia en la que dejará constancia de ello y la
notificará al VPU, para la atención de dicho defecto.
d) Evaluación de factibilidad. Completada la documentación, la referida
dependencia con competencia técnica evaluará la factibilidad del
proyecto, en el ámbito de su competencia.
e) Intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En los casos en los que, en base al balance y flujo de divisas de los incisos
j, n
y o del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus
modificatorios -excluidos los accesos para el pago de dividendos e
intereses-, surja que el desarrollo del Proyecto Único requerirá una
demanda neta de divisas en el mercado de cambios, se remitirán las
actuaciones a la Gerencia General del Banco Central de la República
Argentina (BCRA), para que se expida en el ámbito de su competencia
respecto de la posible distorsión del mercado de cambios local. De
tener lugar esta intervención, se suspenderá el plazo previsto para la
resolución de la solicitud.
f) Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Cumplida la
intervención prevista en el inciso anterior, se podrá solicitar la
intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,
organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y
Comercio del Ministerio de Economía. De tener lugar esta intervención,
se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la solicitud.
g) Audiencia. Devueltas las actuaciones, la Unidad de Coordinación RIGI
podrá convocar a audiencia al representante legal del VPU. En ese caso,
a través de un Acta, la que constará en el expediente, se establecerán
de modo pormenorizado los asuntos tratados en la referida audiencia.
Dicha Acta será suscripta por el titular de la Unidad de Coordinación
RIGI y el representante legal del VPU.
En tales casos, también será de aplicación lo establecido en el anexo III del decreto 1172/2003 y sus modificatorios.
h) Elevación de las actuaciones al Comité Evaluador. Cumplidas las
intervenciones correspondientes, la Unidad de Coordinación RIGI elevará
el expediente al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
i) Recomendación del Comité Evaluador. El Comité Evaluador de Proyectos
RIGI emitirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la
resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-814-APN-MEC), una recomendación no vinculante respecto de
la procedencia de la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión
al RIGI del Proyecto Único respectivo.
j) Proyecto de acto. Con la recomendación del Comité Evaluador de
Proyectos RIGI, éste remitirá las actuaciones a la dependencia con
competencia técnica específica en la materia correspondiente, la que
elaborará el proyecto de acto administrativo que apruebe o rechace la
solicitud de adhesión.
k) Intervención del Servicio Jurídico permanente. A los fines del
control de legitimidad del aludido proyecto de acto administrativo se
requerirá la intervención del servicio jurídico permanente del
Ministerio de Economía, para la emisión del correspondiente dictamen.
l) Acto administrativo. Cumplida dicha intervención se elevarán las
actuaciones para el dictado, por parte de la Autoridad de Aplicación,
del acto administrativo que resuelva la solicitud.
ARTÍCULO 12.- Contenido del acto administrativo de aprobación. El acto
administrativo que apruebe el Proyecto Único presentado por el VPU
contendrá:
a) La individualización del VPU.
b) La fecha de adhesión al RIGI, en los términos del artículo 177, inciso (i) de la ley 27.742.
c) El monto que deberá cumplirse en los primeros dos (2) años contados
desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la
adhesión al RIGI.
d) La fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima
en activos computables según lo propuesto por el VPU en el plan de
inversión aprobado.
e) La identificación del listado de mercaderías y/o servicios que el
VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el
artículo 190 de la ley 27.742.
f) Aceptación de la manifestación efectuada por el VPU en la solicitud
de adhesión al régimen de resolver las Disputas mediante los mecanismos
previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI y
la aprobación o rechazo de la propuesta de mecanismo de solución de
controversias efectuada por el solicitante en los términos del último
párrafo del citado artículo.
g) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al
VPU adherido en el Registro de Vehículos de Proyecto Único, en los
términos del artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus
modificatorios, el que será formalizado conforme los aplicativos del
"Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE).
h) La comunicación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del Ministerio de
Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI para
el VPU adherido.
i) La comunicación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a
fin de que aplique al VPU adherido al RIGI los incentivos cambiarios
previstos en el Capítulo V del Título VII de la ley 27.742.
Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación
emitirá el "Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” en los
términos del artículo 177 de la ley 27.742.
En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya
alguna imposición o condicionamiento en los términos del artículo 193
de la ley 27.742, el VPU podrá presentar su desistimiento mediante
notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles de notificado, en los términos del artículo 56 del anexo I al
decreto 749/2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 13.- El VPU adherido al RIGI podrá solicitar adecuaciones o
modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de
ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo
190 de la ley 27.742, en los términos y bajo el cumplimiento de los
recaudos previstos de los artículos 82 y 83 del anexo I al decreto
749/2024 y sus modificatorios. Delégase en la secretaría con
competencia técnica en la materia del proyecto aprobado objeto de tal
solicitud, el tratamiento y la emisión de la respectiva autorización o
rechazo.
CAPÍTULO III
Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación
Estratégica de Largo Plazo
ARTÍCULO 14.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI del
"Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo” tiene por objeto
el dictado del acto administrativo que resuelva la correspondiente
solicitud de adhesión al régimen.
ARTÍCULO 15.- Presentación de la solicitud de adhesión. El VPU
efectuará la solicitud de adhesión al RIGI respecto del Proyecto Único
de que se trate a través de la Plataforma TAD en el trámite "Solicitud
de Adhesión al Régimen de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo
Plazo”. A tal efecto, deberá cumplir con todos los requisitos
dispuestos para esta clase de Proyectos conforme a la ley 27.742 y el
anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, de acuerdo con los
modelos y formularios disponibles en el sistema. En el caso de
proyectos de múltiples VPU, la solicitud de adhesión deberá ser
suscripta por todos ellos.
La plataforma TAD contemplará la manifestación de aceptación de que
tanto el o los VPU como su socios o accionistas resolverán las Disputas
mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742,
incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo
I al decreto 749/2024 y sus modificatorios. El solicitante podrá
incluir cualquier otra propuesta de mecanismo de solución de
controversias que ponga a consideración de la Autoridad de Aplicación
invocando el artículo 221, último párrafo de la ley 27.742.
ARTÍCULO 16.- Circuito administrativo. El procedimiento de adhesión será el previsto en el artículo 11 del presente anexo.
ARTÍCULO 17.- Contenido del acto administrativo aprobatorio de la
solicitud. El acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión
al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo
contendrá:
a) La individualización del o los VPU.
b) La identificación precisa de la fecha en la cual el Proyecto de
Exportación Estratégica de Largo Plazo queda adherido al régimen, en
los términos del inciso (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
c) El monto mínimo de inversión que deberá cumplir en los primeros dos
(2) años contados desde la fecha de notificación del acto
administrativo que apruebe la adhesión al RIGI.
d) Las fechas límite para el cumplimiento del monto mínimo de inversión
en activos computables según las etapas propuestas por el o los VPU en
el plan de inversión aprobado.
e) Aceptación de la manifestación efectuada por el o los VPU en la
solicitud de adhesión al régimen de resolver las disputas mediante los
mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el
Panel RIGI y la aprobación o rechazo de la propuesta de mecanismo de
solución de controversias efectuada por el solicitante en los términos
del último párrafo del citado artículo.
f) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al
sujeto en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo
Plazo, en los términos del artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024
y sus modificatorios, el que será formalizado conforme los aplicativos
del "Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE).
g) La comunicación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA), para que proceda a la generación de una Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI para
el o los VPU adheridos, con especial mención de la condición de
Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
h) La comunicación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a
fin de que aplique al Proyecto de Exportación Estratégica de Largo
Plazo los incentivos cambiarios previstos para dichos proyectos en la
ley 27.742, el decreto 749/2024 y sus modificatorios y en la
Comunicación BCRA "A” N° 8099/24.
Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación
emitirá el "Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” en los
términos del artículo 177 de la ley 27.742.
En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya
alguna imposición o condicionamiento en los términos del artículo 193
de la ley 27.742, el o los VPU podrán presentar su desistimiento
mediante notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles de notificado, en los términos del artículo 56 del
anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 18.- El o los VPU adheridos al RIGI podrán solicitar
adecuaciones o modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios
susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia establecida
en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos y bajo el
cumplimiento de los recaudos previstos de los artículos 82 y 83 del
anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Delégase en la secretaría con competencia técnica en la materia del
proyecto aprobado objeto de tal solicitud, el tratamiento y emisión de
la respectiva autorización o rechazo.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto
Preexistente no Adherido
ARTÍCULO 19.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI de la
Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido tiene por objeto el
dictado del acto administrativo que resuelva sobre la adhesión al
régimen del ente que presenta la referida ampliación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 60 del anexo I al decreto 749/2024 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 20.- Presentación de la solicitud de adhesión. La Sucursal
Dedicada constituida por el vehículo societario preexistente que
pretenda adherir al RIGI, en lo que corresponde a la parte ampliada de
un Proyecto Preexistente no adherido a éste deberá efectuar la
respectiva solicitud, exclusivamente respecto de la ampliación
señalada, a través de la Plataforma TAD en el trámite ‘Solicitud de
adhesión al RIGI de una Ampliación de un Proyecto Preexistente no
adherido’. A tal efecto, deberá cumplir con todos los requisitos
dispuestos para esa clase de proyectos en la ley 27.742 y en el anexo I
al decreto 749/2024 y sus modificatorios, de acuerdo con los modelos y
formularios disponibles en el sistema.
Asimismo, a través de la Plataforma TAD deberá efectuarse la
manifestación de aceptación de que la Sucursal Dedicada como sus socios
o accionistas resolverán las Disputas mediante los mecanismos previstos
en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo
establece el artículo 134 del anexo I al decreto 749/2024 y sus
modificatorios. El solicitante podrá incluir cualquier otra propuesta
de mecanismo de solución de controversias que ponga a consideración de
la Autoridad de Aplicación invocando el artículo 221, último párrafo de
la ley 27.742.
ARTÍCULO 21.- Circuito. El procedimiento de adhesión será el previsto en el artículo 11 del presente anexo.
ARTÍCULO 22.- Contenido del acto administrativo de aprobación. El acto administrativo que apruebe la solicitud contendrá:
a) La individualización de la Sucursal Dedicada constituida al efecto.
b) La fecha de adhesión al RIGI, en los términos del inciso (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
c) El monto que deberá cumplirse en los primeros dos (2) años contados
desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la
adhesión al RIGI.
d) La fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima
en activos computables según lo propuesto por el solicitante en el plan
de inversión aprobado.
e) La identificación del listado de mercaderías y/o servicios que el
solicitante podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el
artículo 190 de la ley 27.742.
f) La aceptación de la manifestación efectuada por la Sucursal
Dedicada, en la solicitud de adhesión al régimen, de resolver las
disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley
27.742, incluido el Panel RIGI y la aprobación o rechazo de la
propuesta de mecanismo de solución de controversias efectuada por el
solicitante en los términos del último párrafo del citado artículo.
g) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al
solicitante adherido en el Registro de Vehículos de Proyecto Único, en
los términos del artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus
modificatorios.
h) La comunicación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA), para que proceda a la generación de una Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI para
el solicitante.
i) La comunicación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a
fin de que aplique al solicitante al RIGI los incentivos cambiarios
previstos en el Capítulo V del Título VII de la ley 27.742.
Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación
emitirá el "Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” en los
términos del artículo 177 de la ley 27.742.
En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya
alguna imposición o condicionamiento en los términos del artículo 193
de la ley 27.742, el solicitante podrá presentar su desistimiento
mediante notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles de notificado, en los términos del artículo 56 del
anexo I al decreto 749/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 23.- El VPU adherido al RIGI podrá requerir adecuaciones o
modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de
ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo
190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del
anexo I al 749/2024 y sus modificatorios.
Delégase en la secretaría con competencia técnica en la materia del
proyecto aprobado objeto de tal solicitud, el tratamiento y emisión de
la respectiva autorización o rechazo.
CAPÍTULO V
Procedimiento de adhesión al RIGI del proveedor local de bienes y/o
servicios con mercadería importada
ARTÍCULO 24.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI del
proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada tiene
por objeto el dictado del acto administrativo que resuelva la solicitud
de realizar importaciones al amparo de la franquicia establecida por el
artículo 190 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 25.- Presentación de la solicitud de adhesión. El proveedor
local de bienes y/o servicios con mercadería importada efectuará la
solicitud de adhesión al RIGI a través de la Plataforma TAD en el
trámite "Solicitud de adhesión de Proveedores para la provisión de
mercaderías a VPUs adheridos al RIGI”. Deberá suministrar la
información y documentación detallada en la ley 27.742 y el decreto
749/2024 y sus modificatorios, de acuerdo con los modelos y formularios
disponibles en el sistema.
En el caso de que los bienes importados consistan en insumos y bienes
intermedios a ser destinados exclusivamente a la transformación y/o
perfeccionamiento industrial, el proveedor deberá detallar la relación
insumo/producto con un informe técnico que justifique el proceso de
perfeccionamiento industrial de los mismos. Dicha relación deberá estar
respaldada además por el o los VPU adheridos al RIGI destinatarios de
la provisión.
En los supuestos en los que el bien producido de insumos intermedios
importados o el bien final importado se destine a la prestación de
servicios a uno o varios VPU, el proveedor deberá justificar la
pertinencia a través de un informe técnico sobre las cantidades de
mercaderías a ser importadas respecto del servicio a prestar al o los
VPU adheridos al RIGI.
La pertinencia deberá estar respaldada por el o los VPU adheridos al RIGI, destinatarios de la provisión.
ARTÍCULO 26.- Circuito administrativo. El procedimiento de adhesión al
RIGI del proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería
importada tendrá las siguientes intervenciones:
a) Generación del expediente electrónico. Remisión a la Subsecretaría
de Política Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio del
Ministerio de Economía. Con la carga de la documentación y/o
formularios que revisten obligatoriedad, se generará expediente
electrónico del registro del Ministerio de Economía, que se remitirá de
modo inmediato a la Subsecretaría de Política Industrial.
b) Análisis preliminar. Dicha dependencia realizará un análisis preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales.
En caso de advertir un incumplimiento formal por parte del solicitante,
dictará una providencia en la que dejará constancia de ello y la
notificará al VPU, para la atención de dicho defecto.
c) Evaluación técnica. Completada la documentación, la Subsecretaría de
Política Industrial, a través de sus dependencias inferiores, realizará
una evaluación técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 10
del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios la factibilidad
del proyecto, en el ámbito de su competencia.
La Subsecretaría de Política Industrial podrá requerir información
complementaria, en los términos de los artículos 53, 54 y 55 del anexo
I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
d) Proyecto de acto resolutivo. Con dicha intervención, la referida
dependencia comenzará la tramitación de las medidas preparatorias
necesarias para el dictado del acto administrativo.
e) Dictamen jurídico previo. A los efectos del control de legitimidad
del proyecto de acto administrativo se requerirá la intervención del
servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, para la
emisión del correspondiente dictamen.
f) Acto administrativo. Cumplida dicha intervención se elevarán las
actuaciones para el dictado, por parte de la Autoridad de Aplicación,
del acto administrativo que resuelva la solicitud.
ARTÍCULO 27.- Contenido del acto administrativo de aprobación. El acto
administrativo que apruebe la solicitud de adhesión al RIGI presentada
por el proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada
contendrá:
a) Identificación del proveedor y enunciación de que el beneficio se
circunscribe al incentivo previsto en el artículo 190 de la ley 27.742.
b) Identificación del o los VPU destinatarios de la provisión de los bienes y/o servicios con mercadería importada y
c) Listado de las mercaderías sujetas a los incentivos y derechos
previstos en el artículo 190 de la ley 27.742. Asimismo, deberá
establecerse la matriz insumo producto y, en los casos de proveedores
de servicios a uno o varios VPU, las cantidades a ser importadas al
amparo del régimen en función de la información brindada por ingeniero
matriculado al momento de la solicitud de adhesión.
d) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al
proveedor en el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para
Grandes Inversiones, en los términos del artículo 2° del anexo I al
decreto 749/2024 y sus modificatorios, el que será formalizado conforme
los aplicativos del "Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE).
La Autoridad de Aplicación comunicará a la Secretaría de Industria y
Comercio, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y al
Banco Central de la República Argentina (BCRA) el acto administrativo
aprobatorio de la solicitud.
ARTÍCULO 28.- El proveedor podrá solicitar adecuaciones o
modificaciones posteriores que resulte necesario efectuar al listado de
las mercaderías sujetas a los incentivos y derechos previstos en el
artículo 190 de la ley 27.742, de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Para el supuesto en que la Autoridad de Aplicación haga lugar a la
mencionada pretensión, corresponderá la motivación de dicho extremo.
Asimismo, deberá establecerse la matriz insumo producto y las
cantidades pactadas temporalmente entre el VPU y el proveedor.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del Régimen
ARTÍCULO 29.- Finalidad. El procedimiento de baja voluntaria del
Proyecto RIGI que solicite el VPU tiene por objeto el dictado del acto
administrativo que establezca el cese por baja voluntaria de todos los
beneficios con los que contaba el VPU adherido al RIGI, incluyendo los
mecanismos (incluyendo arbitrajes) del artículo 221 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 30.- Presentación de la solicitud de baja voluntaria. El VPU
efectuará la solicitud de baja voluntaria del RIGI respecto del
Proyecto Único de que se trate a través de la Plataforma TAD en el
trámite "Solicitud de baja voluntaria del Proyecto RIGI al Régimen”.
El solicitante deberá acompañar un informe donde se detallen las
razones por las que solicita la baja del Proyecto RIGI al Régimen.
ARTÍCULO 31.- Circuito administrativo. El procedimiento de baja
voluntaria del RIGI de un Proyecto Único tendrá las siguientes
intervenciones:
a) Generación del expediente electrónico. Con la carga de la
documentación y/o formularios a través de la plataforma TAD, se
generará expediente electrónico del registro del Ministerio de Economía.
b) Remisión a la repartición competente. El expediente se pasará a la
Unidad de Coordinación RIGI, quien remitirá las actuaciones a la
dependencia técnica con competencia específica en la materia
correspondiente.
c) Análisis preliminar: La dependencia técnica realizará un análisis
preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales y, en caso
de advertir un incumplimiento por parte del solicitante, dictará una
providencia en la que dejará constancia de ello y la notificará al VPU.
d) Evaluación técnica. La dependencia con competencia técnica
específica en la materia sobre la que trata el Proyecto RIGI evaluará,
en el ámbito de su competencia, si están dadas las condiciones
previstas en el artículo 210 de la ley 27.742 para su procedencia.
Asimismo, deberá verificarse que el VPU no haya hecho uso de nuevos
incentivos con posterioridad a la presentación de la solicitud de baja,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones utilizados o ejercidos con
anterioridad a la solicitud y que tengan efectos con posterioridad a la
misma. Además, deberá identificar la posible existencia de sumarios
infraccionales que se estuvieren sustanciando, en su caso. La baja no
obstará el inicio de los sumarios que correspondieren y, en
consecuencia, las eventuales sanciones que correspondan.
Podrá solicitar los informes que considere pertinentes para la emisión de la evaluación técnica.
e) Audiencia. Devueltas las actuaciones, la Unidad de
Coordinación RIGI podrá convocar a audiencia al representante legal del
VPU. En ese caso, a través de un Acta, la que constará en el
expediente, se establecerán de modo pormenorizado los extremos tratados
en la referida audiencia. Dicha Acta será suscripta por el titular de
la Unidad de Coordinación RIGI.
En tales casos, también será de aplicación lo establecido en el anexo III del decreto 1172/2003 y sus modificatorios.
f) Proyecto de acto. La dependencia con competencia técnica específica
en la materia sobre la que verse el Proyecto RIGI elaborará el proyecto
de acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de baja
voluntaria del régimen.
g) Intervención del Servicio Jurídico permanente. A los fines del
control de legitimidad del aludido proyecto de acto administrativo se
requerirá la intervención del servicio jurídico permanente del
Ministerio de Economía, para la emisión del correspondiente dictamen.
h) Acto administrativo. Cumplida dicha intervención se elevarán las
actuaciones para el dictado por la Autoridad de Aplicación del acto
administrativo que resuelva la solicitud.
ARTÍCULO 32.- Comunicación a la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) y al Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El acto administrativo que acepte la solicitud de baja contendrá:
a) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que proceda a
la anotación en el registro correspondiente, el que será formalizado
conforme los aplicativos del "Sistema de Gestión Documental
Electrónica” (GDE).
b) La comunicación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA), al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y a la
Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para la
intervención en el ámbito de su competencia.
IF-2025-72762247-APN-SLYA#MEC