MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2178/2025
RESOL-2025-2178-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-55409713-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 912 del 17 de octubre de 2024 y 1045 del 25 de noviembre de 2024,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 912/2024 se dispuso la intervención de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5) por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días, facultándose a este MINISTERIO DE SALUD a
prorrogar dicho plazo si así lo considerase necesario para la
consecución del objetivo del acto.
Que por el citado decreto, se designó al señor Jorge Carlos ALONSO
(D.N.I. Nº 13.799.687), en el cargo de Interventor del Agente del
Seguro de Salud, con las facultades de administración y ejecución que
el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo Directivo; debiendo
elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un
informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la
citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la
entidad y su evolución administrativa y prestacional.
Que en cumplimiento de dicha manda, el señor Jorge Carlos ALONSO
(D.N.I. Nº 13.799.687), presentó los informes de gestión, en los cuales
detalló la situación en la que se encontraba inmersa la Obra Social al
momento de su asunción, el relevamiento practicado sobre los diferentes
sectores de la misma y la acciones emprendidas -hasta la fecha- con el
objetivo de poner en marcha el proceso de normalización de la entidad.
Que en este orden, explicitó el interventor que desde que asumiera el
cargo, ha realizado denodados esfuerzos por estabilizar la situación en
la que se encontraba la Obra Social, procurando normalizar su
funcionamiento sin interrumpir la prestación de servicios médicos a su
población beneficiaria, cuya cobertura se vio comprometida como
consecuencia de los desmanejos administrativos, económicos y jurídicos
a los que fue sometida por las autoridades desplazadas de su conducción.
Que así pues, precisó que se establecieron prioridades, dado que
resultaba imposible encarar las acciones en forma simultánea, sin
acentuar la situación anómala que presentaba en su desenvolvimiento. La
primera acción, se centralizó en determinar la legitimidad de los
reclamos de los prestadores, a los cuales no se les habían cancelado
las deudas contraídas por los servicios prestados. Establecida esa
legitimidad de origen y a fin de no interrumpir la atención de los
usuarios de los servicios médicos, se trató de normalizar los pagos,
afrontando las acreencias derivadas de servicios previos a la asunción
de las autoridades actuales, mediante convenios de pago en cuotas
accesibles y tiempos razonables.
Que como resultado de ello, se logró mantener el flujo de servicios en
un ritmo adecuado, satisfaciendo los servicios de atención médica y
minimizando los reclamos mediante acciones administrativas ante el
órgano de contralor y las judiciales, a través de los amparos, medidas
que disminuyeron drásticamente; se rescindieron contratos de
prestaciones médicas por transferencia de aportes, dado que los montos
fijados eran exorbitantes, siendo entabladas las acciones penales
respectivas.
Que con el accionar coordinado en los aspectos médicos, jurídicos y
administrativos, se está logrando gradualmente estabilizar el desempeño
de la obra social.
Que si bien la instancia judicial encarada por la conducción relevada
para recuperar el control de la Obra Social se encuentra cerrada; se
están afrontando procesos por embargos decretados, que han alterado el
patrimonio de la Obra Social y acciones legales iniciadas por
prestadoras de salud, por cobro de prestaciones contra el Agente del
Seguro de Salud, que no reúnen las condiciones para ser abonadas.
Que, asimismo, el interventor informó que se trasladó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la sede de la entidad que se encontraba sita
en la Localidad de Ciudadela; por razones de espacio físico y
preservación de la documentación respaldatoria de la contabilidad de la
entidad; encontrándose en pleno proceso de reestructuración,
clasificación y ordenamiento para que sea de utilidad a la actividad
del Agente del Seguro de Salud. En esta línea, se encaró una tarea de
saneamiento con el cierre de las delegaciones y prescindencia de
personal, que no prestaban servicios para la Obra Social y en algunos
casos sin tareas definidas.
Que el interventor se encuentra avocado tanto a las acciones tendientes
al recupero de aportes a la obra social, como a la problemática
existente con los Hospitales Públicos, dada la significativa deuda
generada por la atención de afiliados del Agente del Seguro de Salud
por parte dichos Nosocomios.
Que frente a los informes de gestión presentados por el señor Jorge
Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), las diversas áreas técnicas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tomaron las intervenciones de
sus respectivas incumbencias, elaborando los informes de rigor,
exponiendo los avances y las problemáticas pendientes de resolución, en
el marco del proceso de normalización del Agente del Seguro de Salud.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del citado Organismo de
Control, advirtió que con las medidas de orden económico financiero
llevadas a cabo, se logró una reducción sustancial del déficit
operativo, se optimizaron los fondos disponibles y se garantizó la
cobertura asistencial a los afiliados; no obstante, pese a los
significativos avances registrados en materia de saneamiento
financiero, regularización prestacional, reestructuración
administrativa y fortalecimiento institucional, subsisten riesgos
relevantes derivados de la persistencia de una situación financiera que
podría impedir al Agente del Seguro de Salud, cumplir con sus
obligaciones.
Que, en consecuencia, la continuidad de la intervención resulta
indispensable para garantizar la estabilización definitiva del
funcionamiento institucional, consolidar los avances logrados en
materia de cobertura médica a los afiliados, completar las acciones de
recuperación financiera iniciadas y asegurar la plena sostenibilidad de
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5).
Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 912/2024, corresponde prorrogar la
intervención por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de
continuar con las acciones necesarias para su normalización y
garantizar el adecuado funcionamiento de la cobertura médico
asistencial a los beneficiarios.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y el Decreto N° 912 del 17
de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº
1-1030-5), dispuesta por el Decreto N° 912 del 17 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El Interventor designado por el Decreto N° 912 del 17 de
octubre de 2024, señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687),
continuará en el ejercicio del cargo con las facultades de
administración y ejecución previstas por el Estatuto del Agente del
Seguro de Salud.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá proseguir con el cumplimiento de la
“GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE
SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y
elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un
informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), con el detalle
de la situación institucional de la entidad y su evolución
administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mario Iván Lugones
e. 16/07/2025 N° 50193/25 v. 16/07/2025