MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2179/2025
RESOL-2025-2179-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-38086719-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 911 del 17 de octubre de 2024 y 1045 del 25 de noviembre de 2024,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 911/2024 se dispuso la intervención de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA -OSPILM-
(R.N.A.S. Nº 1-1040-4) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
facultándose a este MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo si así
lo considerase necesario para la consecución del objetivo del acto.
Que por el citado decreto, se designó al licenciado Matías Antonio ABAL
GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100), en el cargo de Interventor del Agente
del Seguro de Salud, con las facultades de administración y ejecución
que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo Directivo; debiendo
elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un
informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la
citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la
entidad y su evolución administrativa y prestacional.
Que en cumplimiento de dicha manda, el licenciado Matías Antonio ABAL
GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100), presentó los informes de gestión, en
los cuales detalló la situación en la que se encontraba inmersa la Obra
Social al momento de su asunción, el relevamiento practicado sobre los
diferentes sectores de la misma y la acciones emprendidas -hasta la
fecha- con el objetivo de poner en marcha el proceso de normalización
de la entidad.
Que en este orden, explicitó el interventor -en cuanto a los aspectos
jurídicos- que continúa la sistematización de los procesos en los
cuales se encuentra involucrada la Obra Social; aclarando que se han
creado registros para volcar toda la información relativa a la carátula
de los autos, radicación, materia, montos, estado procesal y
jurisdicción donde tramita cada causa. Asimismo, se lleva registro de
todos los reclamos recabados que -a la fecha- no cuentan con un proceso
judicial, para poder encontrar una solución antes de dicha instancia.
Que en lo que respecta a la administración y contabilidad del Agente
del Seguro de Salud, el interventor señaló que para encontrar una
solución a las inconsistencias detectadas en la materia, se contrató un
nuevo sistema informático contable; dado que la complejidad de la Obra
Social en este sentido, requiere el funcionamiento simultáneo de más de
un sistema para llevar adelante la gestión operativa y contable de
manera eficiente y correcta; precisando que la implementación se
encuentra en proceso dada la complejidad operativa que demanda la
sincronización de ambos sistemas.
Que, en este orden, precisó que se encuentran en etapa de finalización,
las evaluaciones técnicas de implementación por separado de cada
sistema, solicitando modificaciones a los proveedores, bajo los
estándares de eficiencia solicitados por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD. En este sentido, teniendo en cuenta las
modificaciones requeridas, la capacitación del personal y el previo uso
paralelo de ambos sistemas, se estimó que la implementación total y
consecuente utilización del sistema, se extendería hasta el mes de
septiembre de 2025.
Que en lo que hace a los cierres de balance y deudas, el licenciado
Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100) informó que procedió
a circularizar proveedores, ya que, de los balances analizados, esta
práctica no se había llevado a cabo en la administración de la Obra
Social. Esto permite normalizar y regularizar la gestión de la Obra
Social, incorporando esta mejora práctica acorde a mejores estándares
de gestión y control de diversas agrupaciones de profesionales; en
tanto, en lo que respecta a los pagos de deudas, sigue la intervención
con la dificultad de validar deudas de Hospitales Públicos.
Que sobre las irregularidades detectadas en las auditoras practicadas
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que devinieron en la
Intervención de la entidad, se fueron resolviendo los puntos observados.
Que frente a los informes de gestión presentados por el interventor,
las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, tomaron las intervención de sus respectivas incumbencias,
elaborando los informes de rigor, exponiendo los avances y las
problemáticas pendientes de resolución, en el marco del proceso de
normalización del Agente del Seguro de Salud.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del citado Organismo de
Control, advirtió que con las medidas de gestión económico financiera
llevadas a cabo, se logró una reducción sustancial del déficit
operativo, se optimizaron los fondos disponibles y se garantizó la
cobertura asistencial a los afiliados; no obstante, pese a los
significativos avances registrados en materia de saneamiento
financiero, regularización prestacional, reestructuración
administrativa y fortalecimiento institucional, subsisten riesgos
relevantes derivados de la persistencia de una situación financiera que
podría impedir al Agente del Seguro de Salud, cumplir con sus
obligaciones.
Que, en consecuencia, la continuidad de la intervención resulta
indispensable para garantizar la estabilización definitiva del
funcionamiento institucional, consolidar los avances logrados en
materia de cobertura médica a los afiliados, completar las acciones de
recuperación financiera iniciadas y asegurar la plena sostenibilidad de
la OBRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA –
OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4).
Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 911/2024, corresponde prorrogar la
intervención por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de
continuar con las acciones necesarias para su normalización y
garantizar el adecuado funcionamiento de la cobertura médico
asistencial a los beneficiarios.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y el Decreto N° 911/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
LADRILLERA A MÁQUINA – OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4), dispuesta por
el Decreto N° 911 del 17 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El Interventor designado por el Decreto N° 911 del 17 de
octubre de 2024, licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº
30.556.100), continuará en el ejercicio del cargo con las facultades de
administración y ejecución previstas por el Estatuto del Agente del
Seguro de Salud.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá proseguir con el cumplimiento de la
“GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE
SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y
elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un
informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA – OSPILM -
(R.N.A.S. Nº 1-1040-4), con el detalle de la situación institucional de
la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 16/07/2025 N° 50195/25 v. 16/07/2025