REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 3/2025
RESOL-2025-3-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-69650140-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley Nº
20.429, la Ley Nº 27.192, los Decretos Nros. 445 del 30 de junio de
2025, 80 del 23 de enero de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023 y los
Decretos Reglamentarios Nº 395/75 y Nº 821/96, la Resolución n° 117/24,
las Disposiciones RENAR N° 197/06, RENAR N° 487/07, demás normas
aplicables y concordantes, y el Plan de Transformación Digital Integral
del Registro Nacional de Armas (ANMAC),y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus
reglamentaciones establecen el marco legal para la regulación, control
y fiscalización de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
afines en el territorio nacional;
Que por la Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados como un ente descentralizado;
Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL;
Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por
la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo
desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.
Que las Disposiciones RENAR N° 197/06 y N° 487/07 regulan los
requisitos administrativos y técnicos para la obtención y renovación de
la credencial de legítimo usuario, incluyendo procedimientos para
acreditar idoneidad en el manejo de armas.
Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se
estableció que dentro de las funciones y atribuciones del REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS (RENAR) está la de: “Registrar, autorizar, controlar
y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación,
comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia,
portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida,
importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y
decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras,
explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales
controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de
almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones
de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con
la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.
Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y
atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) está la de:
“Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y
realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”.
Que conforme la sustitución del artículo 26 de la ley N° 27.192, se
determinó que aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades, se
consideraran realizadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación
administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de
nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las
transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero
principalmente con los ciudadanos.
Que mediante la Resolución RESOL-2024-117-APN-ANMAC#MSG se creó la
Plataforma Digital del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), denominada
“MiRenar”, accesible desde el sitio web “mirenar.minseg.gob.ar”, con el
objeto de implementar herramientas digitales que optimicen la gestión
de trámites ante esta Agencia.
Que, en atención a lo expuesto, se requirió a la Dirección de Sistemas,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS
JURIDÍCOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la digitalización del
trámite para acceder a la condición de Legítimo Usuario de Armas de
fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos
especiales, conforme el Plan de Transformación Digital.
Que la Dirección de Sistemas presentó el proyecto denominado “CLU
DIGITAL” agregado a las presentes mediante
IF-2025-72489395-APN-DNAAJYM#ANMAC, el que permitirá optimizar y
agilizar el acceso a la condición de legítimo usuario de armas de fuego
de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales,
integrando controles automáticos de los requisitos previos.
Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, en el marco de
sus atribuciones, ha tomado intervención emitiendo el informe
correspondiente sobre la normativa vigente y aplicable, avalando la
factibilidad técnica y jurídica de la propuesta.
Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y
Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha efectuado la intervención de su
competencia elevando proyecto de acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24 y
445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del trámite digital
denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo
usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y
materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación
Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicho trámite será gestionado
exclusivamente a través de la Plataforma Digital “MiRenar” o la que en
el futuro la reemplace, conforme los procesos y condiciones técnicos,
jurídicos y operativos descriptos en el informe
IF-2025-72489395-APN-DNAAJYM#ANMAC, que forma parte de la presente, y
aquellos que oportunamente se actualicen por la Dirección de Sistemas.
ARTÍCULO 3°.- Las Disposiciones RENAR N° 197/06 y RENAR N° 487/07, así
como demás normas complementarias, continuarán vigentes para la
modalidad física y casos especiales no comprendidos en el trámite
digital, sin perjuicio de las actualizaciones que oportunamente se
realicen para la integración total del sistema.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la tasa aplicable al trámite de “CLU
DIGITAL” será equivalente a la prevista para el trámite urgente de
Credencial de Legítimo Usuario (CLU) de armas de fuego de uso civil,
uso civil condicional y materiales de uso especial, conforme el valor
vigente en Unidades ANMAC.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas a adoptar las
medidas necesarias para la puesta en marcha operativa del presente
trámite, coordinando su implementación con la Dirección Nacional de
Registro y Delegaciones y demás áreas competentes.
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2025 N° 50014/25 v. 16/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CLU
DIGITAL - DIGITALIZACIÓN DEL TRÁMITE PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE
LEGÍTIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL O DE USO CIVIL
CONDICIONAL (CLU), ASÍ COMO TAMBIÉN A LA CONDICIÓN DE LEGÍTIMO USUARIO
DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (MUE).
1. ESTADO DE SITUACIÓN
En Argentina, ser
Legítimo Usuario
significa estar autorizado legalmente para poseer y usar armas de fuego
o materiales de usos especiales, bajo ciertas condiciones establecidas
por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.° 20.429 y su
reglamentación.
Requisitos para la solicitud:
1.
Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad, mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI).
2.
Domicilio de guarda de las armas: Se deberá denunciar los lugares donde se conservarán las armas, conforme Resolución N° 119/18.
3.
Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:
a. Los Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:
• Recibo original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia
debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa
vigente, o
• Certificación de servicios en original expedida y suscripta por el
empleador con firma certificada por entidad bancaria la que deberá
contener como mínimo: Datos del empleador: nombre y apellido o razón
social, número de Clave Única de Identificación Tributaria, domicilio y
teléfono. Datos del empleado: nombre y apellido, número de Clave Única
de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y
remuneración bruta.
b. Los Trabajadores autónomos o independientes deberán presentar:
• Copia certificada del aporte como monotributista (la misma deberá
permitir inequívocamente la identificación del aportante) en caso
contrario, deberá acompañarse además fotocopia certificada de la
constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS; o
• Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de la declaración del Impuesto a las Ganancias,
cuyo vencimiento hubiera operado en el último año calendario; o
• Copia certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último vencimiento; o
• Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de la posición del Impuesto al Valor Agregado
(IVA); o
• Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de trabajadores autónomos u otros regímenes especiales; o
• Copia certificada de matrícula habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago de la misma; o
• Copia certificada del comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; o
• Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público,
con la intervención del Consejo Profesional correspondiente,
consignando que la misma es extendida para ser presentada ante el
Registro Nacional de Armas. Dicha certificación deberá contener, como
mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del solicitante, 2) Información
objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos
personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una
antigüedad mayor a tres meses, 3) Alcance de la tarea: detalle de los
comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional (tales como
facturas, duplicados de recibos de alquileres), 4) Manifestación
profesional: Certificación de ingresos personales relacionada a los
comprobantes cotejados y 5) Fecha de emisión.
c. Los jubilados o pensionados deberán presentar:
• Recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.
d. La documentación para la acreditación de este requisito será
considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de
emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
4.
Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales:
el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro
Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA
NACION donde conste la inexistencia de antecedentes penales de
cualquier tipo. El certificado será considerado válido al momento de su
presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta
(60) días corridos. En caso de miembros de las Fuerzas de Seguridad,
Fuerzas Armadas, Policías y miembros del Servicio Penitenciario no es
necesaria esta presentación.
5.
Acreditar la aptitud física y psíquica
mediante certificación emitida conforme las pautas del Sistema Abierto
y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF). (Inciso
sustituido por art. 11 de la Resolución N° 27/2020 de la Agencia
Nacional de Materiales Controlados.). En caso de solicitud de Condición
de Legítimo Usuario de Materiales de Usos Especiales (MUE), no es un
requisito obligatorio.
6.
Acreditar Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego
mediante certificación suscripta por instructor de tiro habilitado e
intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen, conforme
con la normativa vigente. El examen deberá realizarse y acreditarse,
además, en cada renovación de la Credencial de Legítimo Usuario
(Conforme Resolución N°67/24 se exime de la presentación para que ellos
usuarios que tramiten dentro de los 90 días del vencimiento). La
documentación para la acreditación de este requisito será considerada
válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya
superado los sesenta (60) días corridos. En caso de solicitud de
Condición de Legítimo Usuario de Materiales de Usos Especiales (MUE),
no es un requisito obligatorio. En caso de miembros de las Fuerzas de
Seguridad, Fuerzas Armadas, Policías y miembros del Servicio
Penitenciario no es necesaria esta presentación. Conforme Disposición
RENAR N° 380/05 este requisito no es obligatorio para aquellos usuarios
registrados en alguna categoría de Instructores de Tiro.
7. Integrar los Formularios Ley 23.979 pertinentes de conformidad con la categoría correspondiente.
Procedimiento:
1. Completar la
solicitud electrónica para el trámite de Legitimo Usuario (Nueva o Renovación). Allí se completa en "Datos del trámite":
✓ Categoría Legal: Uso Civil (AUC), Uso Civil Condicional (AUCC) o Materiales de Usos Especiales (MUE)
✓ Pertenece o Perteneció alguna fuerza
✓ Selección de Medio de Vida Lícito
✓ Selecciones la categoría de la medidas de seguridad
2. Presentar la documentación completa en el
Centro de Atención más cercano (presencial).
Costos:
• Credencial de Legitimo Usuario Individual de Armas de Fuego: $5.000
• Credencial de Legitimo Usuario Individual de Armas de Fuego para
miembros de las Fuerzas Policiales, Penitenciarias, Armadas y de
Seguridad: $5.000
• Credencial de Legitimo Usuario Individual de Materiales de Usos Especiales: $5.000
• Credencial de Legitimo Usuario Individual (vencido): $10.000
• Trámite urgente: Suma de $10.000 adicionales por cada 5 credenciales.
Vigencia:
El CLU tiene vigencia de 5 años. Para la renovación del trámite debe
realizarse dentro de los noventa días anteriores a su vencimiento.
2. PROPUESTA: IMPLEMENTACIÓN DE CLU DIGITAL
En el marco del Plan de Transformación Digital Integral, se busca
optimizar los procesos de gestión y modernizar la infraestructura
tecnológica del organismo mediante la digitalización de trámites.
El proyecto
CLU DIGITAL tiene
como objetivo agilizar el trámite para acceder a la condición de
legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil
condicional, así como también a la condición de legítimo usuario de
materiales de usos especiales, siempre que no presenten
inhabilitaciones registrales.
Características iniciales del trámite:
• Aplicable a usuarios individuales, incluye FFSS, FFAA, policías e
integrantes de servicios penitenciarios ya sean activos o retirados.
• Para renovación o nueva.
• Categorías de Uso Civil (AUC), Uso Civil Condicional (AUCC) o Materiales de Usos Especiales (MUE)
Requisitos del usuario:
• Ser mayor de DIECIOCHO (18) AÑOS.
• Ser argentino nativo o por opción.
• Aprobar el examen psicofísico.
• Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego.
• Acreditar medios lícitos de vida.
• Cumplir con las medidas de seguridad conforme Resolución N°119/18.
Restricciones para el trámite de CLU DIGITAL:
• Contar con inhabilitaciones o trabas registrales.
• Tener alerta en SIFCOP (Sistema Federal de Comunicaciones Policiales)
• Ser extranjero, sin residencia permanente o temporaria.
• Tener antecedentes penales.
• No contar con declaración de estado de situación de revista "APTO"
previo por parte de la FFSS, FFAA, Policía o Servicio Penitenciario a
la cual pertenece.
3. PROCESO DIGITAL
A. Verificación del usuario
• Se verifica que el usuario posea DIECIOCHO (18) años o más, sea
argentino o nativo por opción y que no tenga inhabilitaciones o trabas
registrales. A través del entrecruzamiento de bases de datos con
RENAPER y el BNID (Banco Nacional Informatizado de Datos).
• En caso de tratarse de un usuario perteneciente a las FFSS, FFAA,
policial y servicios penitenciarios deberá contarse previamente cargada
la situación de revista satisfactoria por parte de la Jefatura de
origen en la Plataforma Digital del Registro Nacional de Armas,
denominada "MiRenar" (accesible a través del sitio web
MiRenar.minseg.gob.ar) o la que en un futuro la reemplace.
En caso de contar con alguna de estas observaciones no podrá iniciar el trámite de CLU DIGITAL.
a. Medio Lícito de vida
• Se verifica la existencia de un medio lícito de vida a través del
entrecruzamiento con la base de datos SINTYS (Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social) y ARCA (Agencia de Recaudación y Control
Aduanero).
b. Antecedentes Penales
• El Usuario deberá tramitar la solicitud del certificado de
antecedentes penales del Registro Nacional de reincidencia conforme
normativa vigente, en
https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia/antecedentespenales
• Su fecha de emisión no debe superar los sesenta (60) días corridos al momento de la aprobación final.
• Para el caso de la solicitud de acceso al trámite de condición de
legítimo usuario de armas de fuego para miembros de las FFSS, FFAA,
integrantes de servicio penitenciario y policías no es un requisito
exigible la emisión del certificado de antecedentes penales.
En caso de contar con alguna observación no podrá iniciar el trámite de CLU DIGITAL.
B. Aprobación de exámenes psicofísicos
Conforme lo dispuesto por la Resolución N° 27/2020, los exámenes se
realizarán de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en
el Protocolo para la Emisión de Certificados Psicofísicos elaborado por
el Ministerio de Salud de la Nación. Tanto la evaluación física como la
psíquica determinarán si el solicitante resulta APTO o NO APTO. Se
dejará constancia de ello en la Plataforma denominada "MiRenar"
(accesible a través del sitio web MiRenar.minseg.gob.ar) o la que en un
futuro la reemplace. En caso de que el solicitante resulte NO APTO, se
consignarán los motivos en la Plataforma y, de ser requerido por el
paciente, se le entregará informe.
Entre la fecha de realización de la evaluación física y psíquica y su
presentación, no podrán transcurrir más de sesenta (60) días corridos.
En caso de excederse ese plazo, el solicitante deberá realizar una
nueva evaluación. Esta acreditación contará con validación biométrica,
además de la validación de la Matricula correspondiente mediante el
Ministerio de Salud, de los médicos y psicólogos declarando la
conformidad de la aptitud.
En caso de contar con un NO APTO no podrá continuar el trámite de CLU
DIGITAL. Conforme normativa vigente podrá acceder a una nueva
evaluación transcurrido un plazo no inferior a CIENTO OCHENTA (180)
días corridos, contados a partir de la fecha de su última declaración
definitiva de no aptitud, y siempre que se hubiesen modificado las
condiciones que determinaron esa conclusión.
Para el caso de la solicitud de acceso al trámite de condición de
legítimo usuario de materiales de usos especiales (MUE) no es un
requisito exigible la aprobación de los exámenes psicofísicos. Para el
caso de la solicitud de acceso al trámite de condición de legítimo
usuario de armas de fuego para miembros de las FFSS, FFAA, integrantes
de servicio penitenciario y policías no es un requisito exigible la
emisión del certificado de antecedentes penales.
C. Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego
Conforme Disposición RENAR N°315/07 - MANUAL ENTIDADES DE TIRO (MET) -
y la Disposición RENAR N°18/16 - Aprobación del Libro de Registro
Oficial de Idoneidades de Tiro los instructores de tiro habilitados
deberán acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante la
Plataforma denominada "MiRenar" (accesible a través del sitio web
MiRenar.minseg.gob.ar) o la que en un futuro la reemplace, además
deberá contar con la validación por la entidad de tiro habilitada donde
realizaste el examen. Esta acreditación contará con validación
biométrica de los instructores de tiro y apoderados/presidentes de las
instituciones habilitadas declarando la conformidad de la aptitud.
El examen deberá realizarse y acreditarse, además, en cada renovación
de la Credencial de Legítimo Usuario (Conforme Resolución N°67/24 se
exime de la presentación para que ellos usuarios que tramiten dentro de
los 90 días del vencimiento). Su fecha de emisión no debe superar los
60 días corridos al momento de su aprobación final. En caso de
solicitud de Condición de Legítimo Usuario de Materiales de Usos
Especiales (MUE), no es un requisito obligatorio. En caso de miembros
de las Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Policías y miembros del
Servicio Penitenciario no es necesaria esta presentación. Conforme
Disposición RENAR N° 380/05 este requisito no es obligatorio para
aquellos usuarios registrados en alguna categoría de Instructores de
Tiro.
D. Validaciones previas a la aprobación
• Confirmar que el usuario tiene DIECIOCHO (18) años o más, es argentino o nativo por opción.
• Validar inhabilitaciones y observaciones en SIFCOP.
• Validación de situación de revista APTA en el caso de usuarios
pertenecientes a FFSS, FFAA, policías y servicios penitenciarios.
• Validación de medio de vida licito.
• Validación de emisión de antecedentes penales (en caso de corresponder).
• Validación examen psicofísico (en caso de corresponder).
• Validación de idoneidad de manejo de armas (en caso de corresponder).
D. Aprobación del usuario
• Previo a la aprobación el usuario deberá declarar el domicilio de guarda conforme Resolución N°119/18.
• En caso de requerir la credencial en formato físico la misma se deberá solicitarse expresamente.
• El usuario debe aprobar antes de continuar.
E. Pago de tasas
• Implementación de pago electrónico con QR habilitado.
• Al tratarse de una nueva categoría de trámite "CLU DIGITAL" se
propone que la tasa a abonar la misma tasa vigente para el trámite de
"Solicitud de Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil, de
Uso Civil Condicional y de Usos Especiales" de carácter Urgente
conforme Resolución ANMaC 204/2022.
F. Aprobación final y emisión de la Credencial de Legítimo Usuario
• La aprobación, una vez dado el conforme por parte del usuario y ejecutado el pago es en el momento.
• El usuario podrá visualizar la Credencial en MiArgentina.
G. Aclaraciones
En caso de no cumplir con las condiciones necesarias para el trámite
digital, se contempla la posibilidad de realizar el trámite en formato
físico en los Centros de Atención. Esta modalidad estará vigente hasta
tanto se implementen las adecuaciones sistémicas y operativas
necesarias que permitan incluir casos especiales o condiciones aún no
digitalizadas.
4. BENEFICIOS
• Automatización total sin intervención operativa manual.
• Mayores controles con base de datos públicas (RENAPER, SIFCOP, BNDI, SINTYS, ARCA, etc)
• Integración de credenciales en MiArgentina.
La implementación del
CLU DIGITAL
permitirá agilizar el trámite y modernizar la gestión mediante la
digitalización de procesos, asegurando mayor eficiencia y control en la
administración de materiales controlados.
IF-2025-72489395-APN-DNAATYM#ANMAC