MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 852/2025
DI-2025-852-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-108516149- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-108512238-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2022-108516149- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 12
de octubre de 2022 entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
(UTTA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY
CLUBES E HIPODROMOS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores modifican el
Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, de conformidad
con las condiciones y términos allí establecidos.
Que en el documento N° RE-2023-126970471-APN-DTD#JGM del Expediente Nº
EX-2022-108516149- -APN-DGD#MT, obra el Texto Ordenado acompañado por
las partes preindicadas, con motivo de las modificaciones introducidas
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrados entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES (UTTA), por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, por la parte
empresaria, obrantes en el documento N° RE-2022-108512238-APN-DGD#MT
del Expediente Nº EX-2022-108516149- -APN-DGD#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 654/12 que fuera suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURF Y AFINES (UTTA), por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, por la parte empresaria,
obrante en el documento N° RE-2023-126970471-APN-DTD#JGM del Expediente
Nº EX-2022-108516149- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2025 N° 47443/25 v. 16/07/2025