SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 525/2025
RESOL-2025-525-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42957573- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 27.233 y 27.742; las Resoluciones Nros.
RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025,
RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2025 y
RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de 2025, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de
2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba
los requisitos generales para el registro y la comercialización de
productos veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, en resguardo de la
salud animal, la inocuidad alimentaria y el comercio seguro.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de
mayo de 2025 del citado Servicio Nacional se establece el procedimiento
de autorización por equivalencia para productos veterinarios,
permitiendo el reconocimiento de registros otorgados por autoridades
sanitarias extranjeras con estándares equiparables.
Que, a su vez, por la Resolución N° RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA del
17 de mayo de 2025 del mencionado Servicio Nacional se incorpora a los
países socios fundadores del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) al
régimen de equivalencia.
Que resulta necesario complementar dicho marco normativo a fin de
establecer los requisitos técnicos mínimos específicos que deben
cumplir los productos veterinarios provenientes de países socios
fundadores del MERCOSUR, garantizando su equivalencia con los
estándares nacionales.
Que esta norma procura evitar la autorización de productos que no
respondan a los estándares mínimos establecidos en la REPÚBLICA
ARGENTINA y dotar de fundamentos claros a las decisiones técnicas de
rechazo, cuando corresponda.
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y la
Dirección Nacional de Sanidad Animal han tomado intervención en el
ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requisitos para países socios fundadores del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR). Los productos veterinarios elaborados en
países socios fundadores del MERCOSUR para los que se solicite
autorización por equivalencia, de conformidad con lo dispuesto por las
Resoluciones Nros. RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de
2025 y RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de 2025, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deben cumplir
con los requisitos establecidos en la presente norma complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Documentación técnica obligatoria. Los productos
veterinarios elaborados en países socios fundadores del MERCOSUR deben
presentar la siguiente documentación técnica:
Inciso a) Para productos veterinarios: Certificado de Libre Venta (CLV)
o de exportación para los países incorporados al Anexo de la citada
Resolución N° 333/25 y su modificatoria, emitido por la autoridad
sanitaria competente del país de origen, en el que conste la fórmula
completa, garantizando que estos no afecten en forma comprobada el
estatus sanitario de la REPÚBLICA ARGENTINA, en concordancia con el
principio de equivalencia previsto en el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y el establecimiento elaborador; y
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigentes.
Inciso b) Traducción obligatoria. Puntos Críticos. En caso de que el
Dossier de los productos veterinarios requerido por el Artículo 4° de
la citada Resolución N° 333/25, no estuviera en idioma inglés o
español, los puntos críticos que deben ser considerados para su
traducción son los de inocuidad, eficacia, seguridad, pureza,
tolerancia, duración de la inmunidad, estabilidad y trazabilidad de
procesos.
ARTÍCULO 3°.- Comercialización de productos. Sin perjuicio de lo
dispuesto precedentemente, todos los productos veterinarios que se
comercialicen para o entre los países listados en el Anexo de la citada
Resolución N° 333/25 y su complementaria N° 338/25, deben cumplir con
lo establecido en la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial. Los plazos dispuestos
para los procedimientos de autorización por equivalencia se computarán
a partir de la entrada en vigencia de esta norma complementaria.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 16/07/2025 N° 50234/25 v. 16/07/2025