AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5724/2025
RESOG-2025-5724-E-ARCA-ARCA - Impuesto
al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos
comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01141366- -AFIP-AGM009#SDGOPIM y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se
estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado
aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito
fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma,
las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las
exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas
unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a
tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, la subdirección general operativa responsable de la
jurisdicción a la que pertenece el contribuyente CHANDAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, informa que se han verificado las condiciones
necesarias para que el mismo integre la nómina de la Resolución General
N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el Anexo I de la Resolución General N°
2.854 y sus modificatorias, al contribuyente que se indica a
continuación:
30-60913582-0 CHANDAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en
vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3°
de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 16/07/2025 N° 49778/25 v. 16/07/2025