MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 2/2025
DI-2025-2-APN-SSEE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26096069-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 186
de fecha 12 de marzo de 2025 y la Disposición N° 1 de fecha 21 de abril
de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de
2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció en el Título III del
referido decreto, los Regímenes especiales de pago y crédito en el
Sector de Energía Eléctrica.
Que mediante el Artículo 9° del referido decreto se designó como
Autoridad de Aplicación del régimen de regularización de obligaciones y
del régimen especial de créditos previstos en los Artículos 7° y 8°,
respectivamente, a esta Subsecretaría de Energía Eléctrica.
Que, asimismo, se facultó a esta Subsecretaría a dictar las normas que
sean necesarias para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto
en el referido Título III.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 21 de abril de 2025 de esta
Subsecretaría se aprobaron el Régimen Especial de Regularización de
Obligaciones del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para las deudas
mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM, de las
Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y del MEM SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), ya sean por consumos de energía, potencia e
intereses; y el Régimen Especial de Créditos para aquellas
distribuidoras de energía eléctrica, administraciones o empresas
provinciales distribuidoras de energía eléctrica, que al 31 de
diciembre de 2023 no hayan tenido deuda no regularizada con CAMMESA y
hayan cancelado la totalidad de las transacciones de 2024.
Que por el Artículo 7° de la mencionada Disposición N° 1/2025, se
estableció el plazo de SESENTA (60) días corridos para la suscripción
los Acuerdos en el marco del Régimen aprobado por el Artículo 1° de la
referida medida.
Que atento a que se encuentra próximo a vencer el plazo descripto en el
considerando anterior, y que, pese a que algunas Distribuidoras y/o
Cooperativas de Energía Eléctrica agentes del MEM que han adherido en
tiempo y forma al Régimen, han solicitado a esta Autoridad de
Aplicación, se conceda una prórroga a fin de obtener la documentación
necesaria para cumplimentar los requisitos de fondo; por lo que se
estima conveniente prorrogar el plazo por TREINTA (30) días corridos
(IF-2025-74811362-APN-SSEE#MEC e IF-2025-75918180-APN-SSEE#MEC).
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo
de 2025.
Por ello
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase TREINTA (30) días corridos, el plazo
establecido en el Artículo 7° de la Disposición N° 1 de fecha 21 de
abril de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Damian Eduardo Sanfilippo
e. 16/07/2025 N° 50044/25 v. 16/07/2025