CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 18/2025
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley
23.853, mediante acordadas 13/97 y 27/01 esta Corte aranceló la
ejecución de los dictámenes periciales realizados por los Cuerpos
Periciales del Tribunal.
Que mediante Acordada 24/2024 se efectuó la última modificación.
II. Que en virtud del tiempo transcurrido deviene oportuno que este
Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria allí
dispuesta.
III. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
IV. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros
habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo
pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Fijar el arancel para la realización de los dictámenes periciales
efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores
Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores,
en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), ello de conformidad con lo
dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01.
2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y exenciones de pago del
arancel dispuesto en el punto 1° de la presente, determinados mediante
Acordadas 13/97 y 40/97.
3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la
República Argentina, a partir de la cual entrará vigente el presente
arancel.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se
publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre
en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Gerardo Gabriel Prataviera
e. 16/07/2025 N° 50125/25 v. 16/07/2025