PODER EJECUTIVO
Decreto 478/2025
DECTO-2025-478-APN-PTE - Decreto Nº 1027/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-76366178-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.132,
los Decretos Nros. 1144 del 14 de junio de 1991, 994 del 18 de junio de
1992, 2681 del 29 de diciembre de 1992, 1027 del 7 de noviembre de 2018
y 525 y 526, ambos del 12 de junio de 2024, y sus respectivas normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 27.132 se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de
reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en
todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de
circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes,
rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión
suscritos con NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el Decreto N° 1144/91 se aprobó el Contrato de Concesión para
la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado
“Corredor Rosario - Bahía Blanca” con las firmas FERROEXPRESO PAMPEANO
S.A. Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), TECHINT
COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C.e I., EACA EMPRESA ARGENTINA DE
CEMENTO ARMADO S.A. de Construcciones, GESIEMES S.A.C.I.y A.G., CHASE
MANHATTAN INVESTMENTS ARGENTINA S.A., RÍOBANK INTERNATIONAL, SOCIEDAD
COMERCIAL DEL PLATA S.A., IOWA INTERSTATE RAILROAD y COINFER S.A.I. (en
formación).
Que por el Decreto N° 994/92 se aprobó el Contrato de Concesión
integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos
urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO - ZÁRATE,
VICTORIA - CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el ESTADO NACIONAL con la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (en formación), cuya renegociación
fue plasmada en el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008, ratificada por
el Decreto N° 1039 del 5 de agosto de 2009.
Que por el Decreto N° 2681/92 se aprobó el Contrato de Concesión para
la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor
ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO
NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA S.A. (en formación).
Que en las concesiones mencionadas se estableció que el plazo de
duración de los Contratos de Concesión sería de TREINTA (30) años, con
una prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales, a contar desde la
toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1027/18 se delegó en el entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad prevista en el artículo 3º de la
Ley Nº 27.132, a efectos de llevar adelante la adecuación de los
Contratos de Concesión vigentes.
Que, asimismo, en el artículo precitado se estableció que en el marco
de dicha adecuación deberán analizarse, entre otros aspectos, la
posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a
DIEZ (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos
por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización
de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante
durante el plazo de concesión y la administración por parte de la
entonces ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO de la zona de acceso a puertos.
Que a través del artículo 4° de la Resolución del entonces MINISTERIO
DE TRANSPORTE N° 211 del 25 de junio de 2021 y su modificatoria se
instruyó a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad del
Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144/91, con sus
modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses
contados a partir del 1° de noviembre de 2022.
Que por la misma norma se instruyó a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA y a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad de los
Contratos de Concesión aprobados por los Decretos Nros. 994/92 y
2681/92, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de
DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la finalización de cada uno
de los plazos contractualmente establecidos, con más las prórrogas que
estuvieran vigentes al momento del dictado de la referida resolución.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 651 del 16 de
mayo de 2025 se extendió el plazo previsto en la mencionada Resolución
del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 211/21 y sus modificatorias,
en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N°
1144/91 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 30 de
abril de 2026.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 497 del 24 de junio
de 2024 se extendió el plazo previsto en la Resolución del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 211/21 y sus modificatorias, en lo relativo
al Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 994/92 con sus
actos modificatorios y complementarios, hasta el 21 de junio de 2025, y
por su similar N° 822 del 19 de junio de 2025 se extendió dicho plazo
por TREINTA (30) días desde su vencimiento.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 991 del 27 de
septiembre de 2024 se extendió el plazo previsto en la citada
Resolución del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 211/21 y sus
modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por
Decreto N° 2681/92 con sus actos modificatorios y complementarios,
hasta el 10 de septiembre de 2025.
Que por el Decreto N° 525/24 se declaró la emergencia pública en
materia ferroviaria, con el objetivo de mejorar la seguridad operativa
y la infraestructura de los servicios de transporte ferroviario de
pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
Que dicha declaración de emergencia abarca la totalidad de las
actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios
ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de
manera directa por el ESTADO NACIONAL.
Que la mencionada emergencia se declaró por un plazo de VEINTICUATRO
(24) meses, prorrogable por única vez por igual período, para la
implementación de medidas urgentes y la priorización de inversiones en
el sector.
Que, por otra parte, por medio del Decreto N° 526/24 se designó como
Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria
para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción
nacional declarada a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, facultándola a dictar las normas complementarias y operativas
que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento,
implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco
se establezcan.
Que, en este contexto, en el marco de la reestructuración de los
servicios ferroviarios y mientras se llevan a cabo las medidas que
deben implementarse durante la emergencia ferroviaria, se estima
conveniente delegar en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA las facultades previstas en el artículo 3° de la Ley Nº
27.132, facultándola a extender los plazos de continuidad de las
concesiones de los servicios públicos ferroviarios, de conformidad con
los términos constitutivos de los Contratos de Concesión, de las Actas
Acuerdo de Renegociación, y demás normativa reglamentaria y
complementaria aplicable en cada caso.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE y dicha Secretaría, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han
tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención pertinente.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMÍA la facultad prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 27.132,
a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de
Concesión vigentes.
En el marco de dicha adecuación deberán analizarse, entre otros
aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo
no mayor a DIEZ (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de
reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la
realización de obras por terceros en la red, la asignación de material
rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA de
la zona de acceso a puertos”.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 18/07/2025 N° 51279/25 v. 18/07/2025