ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.
Resolución 54/2025
RESOL-2025-54-APN-AGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-96918229-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 625/22 del 21 de septiembre de 2022 del
ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se modificó el Punto 3.1. del Anexo 8
(Cuadro Tarifario) del Contrato de Concesión para el Mantenimiento del
Sistema de Señalización y Tareas de Dragado y Redragado y el
correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable Troncal,
firmado el 2 de septiembre de 2021 por el ex MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (hoy
reemplazado por el Contrato de Concesión suscripto el 17 de octubre de
2024 entre la extinta SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y la
entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO), en
cumplimiento de la instrucción emanada del Decreto N° 427/21 del 30 de
junio de 2021.
Que por el precitado acto administrativo se instauró la tarifa de peaje
para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (SECCIÓN II) en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 1,47) por
TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional, y en
PESOS ARGENTINOS UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por
TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje,
fijándose que dichos valores entrarían en vigor en los términos que
resulten de la sustanciación de una etapa de participación ciudadana.
Que, cumplida la instancia de participación ciudadana, se sucedieron
una serie de reclamos y presentaciones judiciales realizadas por
entidades representativas de usuarios y obligados al pago, por lo que
el ex MINISTRO DE TRANSPORTE ordenó a la entonces ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a que suspenda el cobro de la
tarifa prevista en el Punto 3.1 del Cuadro Tarifario del Contrato de
Concesión inicial.
Que, por consiguiente, la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre
de 2024, en la que propició la constitución de la “MESA DE TRABAJO DE
LA VNT - SECCIÓN SANTA FE AL NORTE”, en el ámbito del “COMITÉ EJECUTIVO
DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” (creado por la Resolución N° 62/23 del 8
de mayo de 2023 de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO), y bonificó la referida tarifa, de acuerdo con el
siguiente detalle: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON OCHENTA CENTAVOS
(U$S 0,80) por TRN, para el período comprendido entre el 15 de febrero
de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024, ambas fechas inclusive,
correspondiente al transporte internacional, y DÓLARES ESTADOUNIDENSES
UNO CON VEINTE CENTAVOS (U$S 1,20) por TRN, para el período comprendido
entre el 1° de septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025,
ambas fechas inclusive (v. inc. b).
Que, con motivo de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 3/25 del 3 de enero de 2025, se modificaron las
circunstancias fácticas y jurídicas respecto de los antecedentes
manifestados precedentemente, dado que con su dictado se creó la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como continuadora jurídica de
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (en
liquidación), y se dispuso la disolución y posterior liquidación de
esta empresa, manteniendo vigente la intervención a esos efectos.
Que, en tal contexto, la mayoría de los recursos técnicos y de gestión
aún se encuentran abocados a encauzar la compleja transición entre
ambas organizaciones, escenario que impide que se constituya
efectivamente la “MESA DE TRABAJO DE LA VNT - SECCIÓN SANTA FE AL
NORTE” y, en consecuencia, se realicen los estudios que permitan
certificar la justicia y razonabilidad del segmento tarifario en
cuestión.
Que, así entonces, ante el vencimiento del plazo fijado en el Artículo
3°, inciso b) de la Resolución N° 13/24, se firmó la Resolución N° 8/25
del 25 de marzo de 2025, por conducto de la cual la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL prorrogó por SESENTA
(60) días corridos – computados desde el 28 de febrero de 2025 y en las
mismas condiciones originales – la bonificación tarifaria instituida en
dicha norma.
Que, ulteriormente, el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN, en la Nota N° NO-2025-48968545-APN-ANPYN#MEC del
9 de mayo de 2022, solicitó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL que tenga a bien extender el beneficio en
trato, lo que se cumplió con la suscripción de la Resolución N° 32/25
del 28 de mayo de 2025, por la cual se prorrogó por TREINTA (30) días
corridos la bonificación aludida, contados desde el vencimiento de la
Resolución N° 8/25 aludida en el considerando anterior.
Que, atento a la subsistencia de las circunstancias explicitadas que
justificaron las aludidas prórrogas, resulta oportuno y conveniente
prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la bonificación establecida en
el Artículo 3°, inciso b) de la Resolución N° 13/24 de la entonces
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de
Administración y Finanzas y la Dirección de Asuntos Jurídicos tomaron
intervención propiciando el dictado de la presente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones
establecidas en el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EN LIQUIDACIÓN), el Decreto N° 26/24 del
8 de enero de 2024, el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 3/25 del 3 de enero de 2025 y el Artículo 1° de la Resolución N°
21/25 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2025, en las mismas
condiciones originales, la bonificación tarifaria establecida en el
Artículo 3° inciso b) de la Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre de
2024 de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, por los argumentos expresados en los considerandos de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL, comuníquese a las Direcciones intervinientes y a la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y publíquese por UN (1) día
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente,
remítase a la guarda temporal.
Gastón Alejo Benvenuto
e. 18/07/2025 N° 51114/25 v. 18/07/2025