MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 834/2025
RESOL-2025-834-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-58821414- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución
Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
N° 828 del 27 de septiembre de 2019, 737 del 24 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que ante la FISCALÍA FEDERAL DE 1º INSTANCIA DE LA RIOJA, provincia
homónima, a cargo de la Doctora María Virginia MIGUEL CARMONA, tramitan
los autos caratulados “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 26.364”, Expte. FCB Nº
71007098/2010.
Que, oportunamente, se dictó la Resolución RESOL-2023-737-APN-MSG,
mediante la cual se ofreció recompensa de PESOS CUATRO MILLONES
($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido
en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar
con el paradero de Ramona Nicolasa MERCADO, alias “Peli”, titular del
DNI N° 35.503.856, argentina, nacida el 19 de mayo de 1991, con último
domicilio conocido en calle Proyectada S/N del barrio Sembrador, ciudad
capital de la Provincia de La Rioja, sobre quien se desconoce su
paradero desde el 26 de abril de 2005.
Que dicha FISCALÍA solicitó a este Ministerio mediante oficio del 21 de
mayo del 2025 se incremente el monto de la recompensa, oportunamente
ofrecida, debido al tiempo transcurrido, como así también la
utilización de la progresión de imagen actualizada al corriente año.
Que de los hechos investigados surge que MERCADO podría haber sido víctima de trata de personas, Ley 26.364.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3°
indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado
Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido
desde el ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del
Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar
el monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante RESOL-2023-737-APN-MSG a la suma total de PESOS OCHO
MILLONES ($8.000.000), destinada a aquellas personas que sin haber
intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que sirvan para
lograr dar con el paradero de Ramona Nicolasa MERCADO, alias “Peli”,
titular del DNI N° 35.503.856, argentina, nacida el 19 de mayo de 1991,
con último domicilio conocido en calle Proyectada S/N del barrio
Sembrador, ciudad capital de la Provincia de La Rioja, sobre quien se
desconoce su paradero desde el 26 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente, a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE
RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y
RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de
preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la
presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, del afiche que obra como (IF-2025-62197890-APN-DNNYRPJYMP#MSG)
correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2025 N° 51004/25 v. 18/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)