ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 486/2025
Resolución RESOL-2025-486-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1999
Expediente EX-2022-22232128-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 16 de JULIO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de
Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de firma PARQUE EÓLICO ARAUCO
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (PARQUE EÓLICO
ARAUCO SAPEM), para su Parque Solar Fotovoltaico Arauco de 50 MW
ubicado sobre Ruta Provincial N° 9 en el Departamento Arauco, a OCHENTA
Y CINCO KILÓMETROS (85 km) de distancia al norte de la Ciudad Capital
de la Provincia de LA RIOJA, que se vinculará a la red de la
transportista, mediante la instalación de un nuevo transformador
132/33/13.2 kV de 60 MVA, conectándose al nivel de media tensión (33
KV) del mismo;
2.- La publicación ordenada en el artículo 1 se realizará mediante un
AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya,
debiendo efectuarse ambas publicaciones en un plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos, y otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, contados desde el día siguiente al de la última
publicación efectuada, para que quién lo considere procedente, presente
un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del
funcionamiento técnico - económico del Sistema Argentino de
Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la
base de la existencia de perjuicios para el mismo;
3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes
entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibirlas
y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus
argumentos;
4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada
al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el
Acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta
condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de
Transporte”, en la página web del ENRE, en la de CAMMESA, y se
informará a las partes; 5.- Una vez otorgado el Acceso referido en el
artículo 1, se considerará aprobada la Ampliación Menor en la Estación
Transformadora (ET) Arauco I, consistente en la construcción de un
campo de 132 kV en Barras de la ET Arauco, y la instalación de un nuevo
transformador de 60 MVA 132/33/13,2 KV. junto con sus correspondientes
equipos de maniobra, protección y medición en la misma -en jurisdicción
de TRANSNOA S.A.- y se procederá a inscribir en el “Registro
Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución”
de la página de Internet del ENRE;
6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos
técnicos efectuados por CAMMESA, TRANSNOA S.A., el Departamento
Ambiental (DAM) y de Seguridad Pública (DSP) del ENRE; 8.- Notifíquese
a TRANSNOA S.A., a PARQUE EÓLICO ARAUCO SAPEM y CAMMESA; 9.-
Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-
Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaría del Directorio.
e. 18/07/2025 N° 51022/25 v. 18/07/2025