PODER EJECUTIVO
Decreto 482/2025
DECTO-2025-482-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-57737320-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR “Financiamiento Adicional para el
Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación
y Empleo”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar
Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD
230.000.000).
Que el objetivo general del citado Proyecto consiste en mejorar el
empleo de los grupos priorizados y fortalecer la calidad y
disponibilidad de los servicios de capacitación y empleo en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Proyecto consta de CINCO (5) partes: (1) Ampliación y
Fortalecimiento de un Sistema de certificación y capacitación por
Competencias Laborales, (2) Estipendios para Promover la Participación
en Políticas Activas del Mercado de Trabajo (PAMT), (3) Fortalecimiento
de la Red de las Oficinas de Empleo Municipales (OEM), (4)
Fortalecimiento de los Sistemas de Información y Evaluación; de acuerdo
a la estructura del Préstamo Original y (5) Gestión y supervisión de
proyectos.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser
financiadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis
“implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los
flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye
que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista
para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y/o al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para
que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el
Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para
que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución
del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos
con Programas Integrados de Formación y Empleo”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo BIRF 9823-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de Convenios y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por los artículos 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000),
destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar
Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo” que
consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en
idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I
(IF-2025-59943371-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente
decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como
ANEXO II (IF-2025-59943623-APN-SSRFI#MEC) las “Condiciones Generales
para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de
Inversión”, en idioma inglés y su traducción oficial legalizada al
idioma español y como ANEXO III (IF-2025-59944032-APN-SSRFI#MEC) las
“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de
Inversión”, en idioma español.
ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al
funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor
Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
9823-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba
en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR, cuyo Modelo se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento
Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas
Integrados de Formación y Empleo” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo
BIRF 9823-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2025 N° 51729/25 v. 21/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)