CONTRATOS
Decreto 489/2025
DECTO-2025-489-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-72087823-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF “Programa de Modernización de los Servicios
de Administración Tributaria”, propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Programa de Modernización de los Servicios de
Administración Tributaria” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en mejorar la
eficiencia, transparencia y eficacia de la administración tributaria.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a
través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, con la asistencia técnica de la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en
el ámbito del citado Ministerio.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser
financiadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis
“implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los
flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye
que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista
para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular
en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba ad referendum de que el mentado
Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF, el
Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada
con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al
señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de
Préstamo BIRF.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía o al
funcionario o a los funcionarios que este designe para que acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Modernización de los Servicios de Administración Tributaria”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales que se
pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y por el artículo 53 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado a
financiar el “Programa de Modernización de los Servicios de
Administración Tributaria”, en idioma inglés y su traducción al idioma
español, que como ANEXO I (IF-2025-73943203-APN-SSRFI#MEC) forma parte
integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida como ANEXO II (IF-2025-73942881-APN-SSRFI#MEC) las
“Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de
Programa por Resultados”, en idioma inglés y su traducción oficial
legalizada al idioma español.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas
a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación
adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del
presente decreto, ad referendum de que el “Programa de Modernización de
los Servicios de Administración Tributaria” resulte aprobado por el
Directorio Ejecutivo del BIRF.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Modernización de los Servicios de Administración Tributaria” al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, con la
asistencia técnica de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
quedando facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2025 N° 52073/25 v. 22/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)