CONTRATOS
Decreto 490/2025
DECTO-2025-490-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-68001233-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 “Programa de Fortalecimiento de la
Política Fiscal II” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II”,
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (USD
800.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a la
sostenibilidad fiscal de la REPÚBLICA ARGENTINA, y sus objetivos
específicos son: (i) incrementar la eficiencia del sistema tributario y
(ii) incrementar la eficiencia asignativa del gasto público.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser
financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y manifestó
que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto
limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de
pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será
acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones
externas”.
Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba, ad referendum de que el mentado
programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al
señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de
Préstamo BID N° AR-L1412 y su documentación adicional.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al
funcionario o a los funcionarios que este designe, para que acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Fortalecimiento de la Política Fiscal II”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° AR-L1412 propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y por el artículo 53 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
AR-L1412 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (USD 800.000.000) destinado a
financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II”,
que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)
Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos,
que como ANEXO (IF-2025-70820856-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante
de esta medida, ad referendum de que el mentado Programa resulte
aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de
Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de
la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 y su
documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Programa de
Fortalecimiento de la Política Fiscal II” resulte aprobado por el
Directorio Ejecutivo del BID.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 cuyo Modelo se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Fortalecimiento de la Política Fiscal II” al MINISTERIO DE ECONOMÍA,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Préstamo, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
BID N° AR-L1412 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2025 N° 52072/25 v. 22/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)