MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 39/2025

RESOL-2025-39-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el expediente EX-2024-37470730-APN-DGDA#MEC, la ley de Ministerios 22.520, las leyes 26.352, 27.132 y 27.742, los decretos 1144 del 25 de junio de 1991, 532 del 27 de marzo de 1992, 994 del 18 de junio de 1992, 1168 del 10 de julio de 1992, 2681 de 29 de diciembre de 1992, 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 70 del 20 de diciembre de 2023, 525 y 526 del 12 de junio de 2024, 478/2025 del 17 de julio de 2025 la resoluciones 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, 497 del 24 de junio de 2024, 269 del 30 de abril de 2024 y la 991 del 27 de septiembre de 2024 todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro- Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate, Victoria-Capilla del Señor, suscripto por el Estado Nacional con la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima. (entonces en formación).

Que por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 fue ratificada el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas que fue aprobado por el decreto 994/1992.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado era de treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que mediante el artículo 3° de la ley 27.132, se estableció que el Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos, entre otros, con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la prevista en el artículo 3° de dicha ley a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes.

Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, debía invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la ex Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte (DI-2021-219 APN-CNRT#MTR) y/o a aquellos que se inscribieran en un futuro en el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la aludida resolución, hasta tanto se implementara la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la ley 27.132 y su decreto reglamentario 1027/2018.

Que el Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales N° 01-2022 para la “Operación Ferroviaria del Corredor Rosario - Bahía Blanca”, llevado adelante por Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima quedó desierto, por lo que el modelo de transición establecido por el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte no pudo ser implementado.

Que mediante la Nota NCA-ME 046/25 del 13 de junio de 2025, la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima informó que, en el marco del enfoque actualmente adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional orientado a fomentar la inversión privada, se encontraba en una etapa avanzada del diseño y elaboración de una propuesta de inversiones para el sistema ferroviario bajo su concesión; iniciativa que busca adecuarse al marco normativo vigente en el país, y en función de ello, solicitó al Ministerio de Economía una prórroga de treinta (30) días del plazo establecido en el artículo 1° de la resolución 497/2024 del Ministerio de Economía (cf., RE-2025-64521604-APN-DGDYD#JGM).

Que mediante resolución 822 del 19 de junio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-822-APN-MEC), se extendió, en sus mismos términos, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 497 del 24 de junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-497-APN-MEC), en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 con sus actos modificatorios y complementarios; al tiempo que se encomendó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la elaboración de un informe integral sobre la propuesta a presentar por la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Que Nuevo Central Argentino realizó su presentación a través de la Nota NCA-ST N° 053/25 de fecha 30 de junio de 2025 (RE-2025-70525040-APN DGDYD#JGM), posteriormente reformulada mediante Nota NCA-ST N° 056/25 (RE-2025-75265748-APN-DGDYD#JGM), en atención a las cuestiones consideradas en el IF-2025-72746897-APN-DGAJ#MEC.

Que en el marco del artículo 2 de la resolución 822/2025 y a requerimiento de esta Secretaría, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario efectúo el informe integral IF-2025-77953050-APN-SSTF#MEC, dando de ese modo cumplimiento a la manda ministerial.

Que la propuesta de adecuación contractual debe ser analizada de manera conglobada con los cambios normativos que se suscitaron desde el dictado de la ley 27.132 y el decreto reglamentario 1027/18; y en virtud del interés público comprometido; resultando oportuna la revisión de los vectores del modelo de transición adoptado por la resolución 211/21.

Que, el modelo de transición finalmente implementado se presenta como la expresión, donde la participación del sector privado no se configura como un verdadero esquema de apertura, sino como una incorporación subordinada y condicionada, canalizada exclusivamente a través de una empresa pública. (Cf. IF-2025-77953050-APN-SSTF#MEC)

Que ese diseño, lejos de garantizar previsibilidad y reglas claras, ha dado lugar a un escenario de incertidumbre operativa que debilita los incentivos a una participación privada. (Cf. IF-2025-77953050-APN-SSTF#MEC).

Que, en ese sentido se expresó que, “se detallan múltiples consecuencias prácticas negativas derivadas desde esa situación a la fecha: dificultad para celebrar contratos a mediano o largo plazo con dadores de carga, imposibilidad de planificar inversiones en material rodante, capacitación de personal, abastecimiento de repuestos, incorporación de tecnología, y en general, la falta de incentivos para comprometer capital —propio o de terceros— en un proyecto sin horizonte temporal claro. Además, se señala que sin un plazo mínimo garantizado y acorde a la industria, no puede desarrollarse un sistema ferroviario de cargas competitivo, contrariando los fines expresados en la Ley 27.132 y su normativa complementaria”. (Cf. IF-2025-77953050-APN-SSTF#MEC).

Que la actual situación del sistema ferroviario, caracterizada por contratos integrales prorrogados -por plazos cortos- en forma precaria y transitoria, junto al fracaso del modelo de transición —evidenciado en la ausencia de oferentes en la licitación mencionada— obliga a repensar el esquema de transición.

Que además del impacto de las Leyes Nros. 26.352 y 27.132, con posterioridad a la emisión de la resolución 211/2021 han irrumpido diversas normas que implicaron un cambio de concepción o paradigma en cuanto al ejercicio de las atribuciones estatales.

Que mediante el artículo 7° de la ley 27.742 y su anexo I se dispuso declarar “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, autorizándose el procedimiento de privatización total de dicha empresa mediante el decreto 67 del 7 de febrero de 2025.

Que mediante el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria, surgiendo de los considerandos de dicho decreto que “...en el plano institucional corresponde hacer una revisión de la organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia, tanto en la toma de decisiones, como en la implementación de las políticas públicas”.

Que también, por el artículo 9° del referido decreto 526/2024, se facultó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre otros organismos, a realizar las acciones conducentes para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizar las mismas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura.

Que en el marco de las políticas públicas establecidas por el decreto 70/2023 y la ley 27.742, deviene imperativo articular de manera efectiva la participación del sector público y privado para una mejor realización del interés público comprometido, máxime en el contexto de la delicada situación económica que atraviesa el Estado Nacional en general, y el sistema ferroviario en particular. Esta circunstancia ha sido expresamente reconocida por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su reglamentación mediante el decreto 526/2024.

Que, atento a los cambios normativos acaecidos, deviene imprescindible adoptar un modelo de transición a los efectos de encarar un proceso que permita al Estado Nacional nutrirse del aporte privado para mejorar la infraestructura y viabilizar el inicio del acceso abierto a la red ferroviaria de cargas nacional; redefiniendo el rol entonces asignado a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, en aras de favorecer el proceso de privatización autorizado por el decreto 67/2025.

Que Belgrano Cargas y Logística mediante Nota BCyL 356 (RE-2025-76638153-APN-DGDYD#JGM) informó que “teniendo en cuenta que BCyL ha sido incluida en el proceso de privatización dispuesto por la Ley N° 27.742, el Decreto N° 695/24 y el Decreto N° 67/2025, y toda vez que BCyL será sujeta a liquidación, resulta inviable técnica y operativamente asumir la prestación de los servicios actualmente a cargo de NCA; incluso, se entiende que la cuestión deviene en abstracto en atención a lo normado por el artículo 2°, inciso d) del Decreto N° 67/2025.”

Que, en orden a lo manifestado por Belgrano Cargas y Logística (RE-2025-76638153-APN-DGDYD#JGM) y la Administración de infraestructuras Ferroviarias S.A. (NO-2025-76664688-APN-ADIFSE#MEC); cuyos conceptos fueran integrados por su sociedad controlante Ferrocarriles Argentinos S.A.U. (NO-2025-76790828-APN-SSTF#MEC), surge que la propuesta formulada por Nuevo Central Argentino S.A., tiende al cumplimiento de los objetivos trazados por la ley 27.132 en cuanto a la modernización, eficiencia y expansión del sistema ferroviario nacional.

Que lo expuesto se fundamentó en tanto que la propuesta introduce elementos novedosos —particularmente en materia de inversiones y medidas orientadas a una apertura progresiva a terceros operadores— que podrían ser valorados como parte de un enfoque alternativo para ordenar la transición en determinados segmentos de la red; considerando asimismo que las obras proyectadas en los accesos a puertos a la zona gran Rosario son vitales para el flujo de la operación ferroviaria y logística del sistema.

Que, tales medidas posibilitarán un período de transición, en el que se deberán llevar adelante las reestructuraciones necesarias para desarrollar las capacidades que el sistema requiere para migrar al nuevo modelo, profundizando el proceso de inversión privada en la red ferroviaria de cargas nacional potencie e incremente la capacidad de oferta del sistema y permita atraer demanda, para mejorar los estándares de eficiencia y los tiempos de circulación; todo ello en un todo de acuerdo con la finalidad expresada en los considerandos del decreto 1027/2018.

Que, en base a la propuesta del concesionario, se establecieron los puntos de consenso sobre la adecuación contractual, los cuales fueron plasmados en el Proyecto de Acta de Adecuación (IF-2025-78473228-APN-SSTF#MEC) que se aprueba en la presente.

Que, en el escenario reseñado, corresponde dejar sin efecto la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte.

Que esta medida se enmarca en la búsqueda de un sistema ferroviario más competitivo, transparente y orientado a las necesidades del mercado, en línea con los principios de libertad económica y reforma administrativa detallados en el plexo normativo citado en el considerando precedente y con la manda de fomentar la inversión privada prevista en el artículo 9° del decreto 526/2024.

Que en el marco de la reestructuración de los servicios ferroviarios y mientras se llevan a cabo las medidas que deben implementarse durante la emergencia ferroviaria, el Poder Ejecutivo Nacional estimó conveniente delegar en la Secretaría de Transporte las facultades previstas en el artículo 3° de la Ley Nº 27.132, facultándola a extender los plazos de continuidad de las concesiones de los servicios públicos ferroviarios, de conformidad con los términos constitutivos de los Contratos de Concesión, de las Actas Acuerdo de Renegociación, y demás normativa reglamentaria y complementaria aplicable en cada caso. (cf. decreto 478/2025 del 17 de julio de 2025)

Que conforme el decreto reglamentario 526/24 la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía, reviste la calidad de Autoridad de Aplicación del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 que declaró la emergencia pública en materia ferroviaria.

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la ley 27.132, decreto de Necesidad y urgencia 525/24, decreto reglamentario 526/24, el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478/2025 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Déjase sin efecto la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2°.– Establécese que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima continuará la presentación del servicio en los términos del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992; de la renegociación aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 y del Acta Acuerdo a suscribir conforme lo aprobado por el artículo 3° de la presente, hasta el 21 de diciembre de 2032.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Proyecto de acta Acuerdo de Adecuación Contractual IF-2025-78473228-APN-SSTF#MEC a suscribir con Nuevo Central Argentino S.A., en los términos del artículo 3° de la Ley N° 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario a coordinar las acciones tendientes a la suscripción del acta que se aprueba mediante el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que oportunamente invite a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la Ley N° 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 texto modificado por el decreto 478/2025. Hasta tanto la prestación de los servicios continúa en los términos de las resoluciones 651/2025 y 991/2024 ambas del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 6°. - Notífiquese a Nuevo Central Argentino S.A., a Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a Ferrrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y Logística S.A., a la Ex Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima. Públiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Luis Octavio Pierrini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51919/25 v. 22/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL- RESOLUCIÓN ST.../2025

ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de julio de 2025, en el marco del proceso de adecuación de contratos autorizado por mediante el artículo 3° de la ley 27.132 reglamentado el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478/2025 del 17 de julio de 2025, el Señor Secretario de Transporte Luis PIERRINI por el Poder Ejecutivo Nacional, con la participación del Sr. Subsecretario de Transporte Ferroviario Martín FERREIRO, por una parte y el Licenciado Diego César Jalón, en carácter de presidente de la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima (en adelante "NCA S.A.") -en adelante denominados conjuntamente "Las Partes"-, manifiestan haber alcanzado un acuerdo sobre el contrato de concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 por medio del que se otorgó a favor de NCA S.A. la explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate, Victoria-Capilla del Señor, cuya renegociación fuera aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008, ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009, conforme las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA I. ACCESOS A LOS PUERTOS DE LA ZONA GRAN ROSARIO:

El acceso a los Puertos de la Zona Gran Rosario, en lo referido a la coordinación de la circulación de trenes de NCA S.A. y de terceros operadores, se regirá según las siguientes disposiciones:

1) NCA S.A. deberá garantizar la circulación en el sector comprendido entre las Estaciones Villa Diego, Patio Parada y San Lorenzo, bajo su concesión, con 20 toneladas por eje. La inversión que demande esta obligación será asumida exclusivamente por el NCA S.A. independientemente del porcentaje de inversión comprometido anualmente conforme el Contrato de Concesión modificado por Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por decreto 1039/2009, e instrumentos complementarios.

2) NCA S.A., a los efectos de optimizar la circulación, brindará atención a los tráficos las 24 horas del día, para el ingreso y egreso de trenes desde o hacia los Puertos de la Zona Gran Rosario.

3) Incorporación de tecnología: NCA S.A., a los fines de optimizar la circulación de trenes de distinta trocha en el cruce Pino-San Lorenzo, donde la circulación se encuentra regida por el sistema de Autorización Uso de Vía (AUV), otorgará ventanas de paso que, a través de un sistema digital de otorgamiento, permitirá la visualización de los permisos por parte de los terceros operadores, facilitando el tránsito de las formaciones ferroviarias en condiciones de "acceso abierto" según lo dispuesto en el presente.

4) NCA S.A., a los fines de optimizar la circulación en el cruce entre "Cabín 8" de NCA S.A.y el km 303 del Ramal CC de Belgrano Cargas y Logística S.A., tendrá la responsabilidad de coordinar diariamente con terceros operadores ventanas de paso de trenes, facilitando el tránsito de las formaciones ferroviarias en condiciones de acceso abierto según lo dispuesto en el presente.

5) Las obligaciones asumidas por NCA en la presente CLÁUSULA deberán ser cumplimentadas en el plazo de UN (AÑO), contados desde la suscripción de la presente Acta Acuerdo.

CLÁUSULA II. TERCEROS OPERADORES DE SERVICIOS DE CARGA:

1) En cumplimiento de los objetivos previstos en la ley 27.132, según la reglamentación contenida en el decreto 1027/2018, NCA S.A. autorizará la circulación de trenes de carga de terceros operadores en la "Red Concesionada Habilitada" detallada en ANEXO I del presente Acta Acuerdo, de conformidad con las siguientes condiciones de implementación:

1.a. NCA S.A. deberá presentar a la Secretaría de Transporte de la Nación, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de la presente Acta Acuerdo, un "Plan de Implementación" del acceso abierto de terceros operadores de cargas para realizar servicios de transporte en la "Red Concesionada Habilitada" detallada en el ANEXO I de la presente Acta Acuerdo.

1.b. El "Plan de Implementación" para los sectores denominados "Red de Acceso Abierto Habilitada" destacados en color verde en el mapa de la red incluido en el ANEXO II de la presente Acta Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Secretaría de Transporte de la Nación, en tanto se cumplan las restantes condiciones previstas en la CLÁUSULA II de la presente Acta Acuerdo.

Con respecto a los sectores denominados "Red de Acceso Abierto pendiente de habilitar" destacados en color rojo en el mapa de la red incluido en el ANEXO II de la presente Acta Acuerdo, con el objetivo de preservar la eficiencia y la seguridad operacional del régimen de acceso abierto, la implementación efectiva del "Plan de Implementación" quedará sujeta a la previa realización de las inversiones necesarias, que incluyen pero no se limitan a la renovación de los rieles, las cuales no están a cargo de NCA S.A. según las normas contractuales y legales vigentes.

1.c. No obstante, lo anterior, NCA S.A. estará facultada a ofrecer al Estado Nacional la realización a su cargo de determinadas inversiones necesarias para la renovación total o parcial de las vías en dichos sectores de la "Red Concesionada Habilitada" y/u otras obras complementarias pudiendo, en su caso, presentar tal proyecto como un "Proyecto de Inversión" bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en los términos de la CLÁUSULA IV. 1) del presente Acta Acuerdo.

1.d. Los servicios de carga de terceros operadores no deben tener origen necesariamente en la red concesionada a NCA S.A.

1.e. La implementación del acceso abierto deberá realizarse en forma conjunta en todo el Sistema Ferroviario de Cargas, a fin de garantizar la igualdad de operación comercial de todos los operadores.

1.f. La vigencia del "Plan de Implementación" se extenderá hasta la finalización del plazo del Contrato de Concesión, aprobado por el decreto 994/1992 con sus modificatorios y complementarios, incluida la presente Acta Acuerdo. El "Plan de Implementación" sólo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre NCA S.A. y la Secretaría de Transporte de la Nación.

2) El "Plan de Implementación" deberá considerar necesariamente los lineamientos y preceptos enumerados a continuación:

2.1. Los terceros operadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:

2.1.a. Contar con inscripción, acorde al producto a transportar, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, y mantener dicha inscripción vigente durante todo el período de circulación.

2.1.b.Contar con contratos firmes de transporte de cargas, con o sin origen en la red concesionada de NCA S.A.

2.1.c Contar con la necesaria solvencia económico-financiera adecuada al tipo y nivel de riesgo que representa la operación ferroviaria de cargas y con los seguros requeridos por la legislación aplicable y los que adicionalmente requiera la Secretaría de Transporte de la Nación.

En particular, deberá contar con seguros que cubran los riesgos de responsabilidad civil y de infraestructura de NCA S.A., los cuales deberán contener condiciones de cobertura que garanticen la reparación integral de NCA S.A. y/o de terceros damnificados, y que mantengan indemne a NCA S.A. y al Estado Nacional por los daños y perjuicios que los terceros operadores puedan causar en relación y/o con motivo de la operación de sus trenes.

Dichos seguros deberán ser contratados con compañías de primer nivel que cuenten con calificación no inferior a "A".

Los terceros operadores deberán mantener exento de responsabilidad a NCA S.A. y a sus funcionarios por hechos derivados de y/o relacionados de algún modo con la operación ferroviaria de dichos terceros operadores.

2.1.d. Presentar anualmente a NCA S.A. un plan de circulación en el que se indique el origen y destino de la carga, el recorrido del tráfico, el tipo de producto a transportar y el material rodante a utilizar.

2.1.e. Contar con material rodante con autorización de circulación por parte de la ex Comisión Nacional de Regulación del Transporte y/o la Secretaría de Transporte de la Nación, y adecuado al sistema de comunicación y control de circulación de la red concesionada a NCA S.A.

2.1.f. Contar con personal de conducción acorde en cantidad y experiencia suficiente para el tráfico a realizar, el que debe contar con las habilitaciones legalmente requeridas y experiencia acreditada en conducción para carga y redes de similares características, como así también comprobado conocimiento de vía sobre el sector por donde propone circular, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Operativo y los exámenes de los organismos de control competentes.

2.1.g. Contar con recursos de asistencia técnica a la circulación de sus trenes para la atención de novedades, vandalismo y emergencias.

2.1.h. Contar con un plan de atención urgente de sucesos que afecten la circulación en la red.

2.1.i. Contar con lugares de estacionamiento de formaciones cuando las mismas no se encuentran en circulación, salvo que NCA S.A. y el tercero operador acuerden celebrar un contrato de locación o similar para el estacionamiento de dichas formaciones.

2.2. Los terceros operadores deberán acordar con NCA S.A. un "Convenio de Circulación", en el que se detallarán las rutas de circulación contratadas, las condiciones de circulación de esas rutas y todos los demás acuerdos que las partes entiendan convenientes. En caso de que el tercero operador solicite circulación por sectores de la red actualmente concesionada a NCA S.A. que no se encuentren incluidos en el ANEXO I del presente Acta Acuerdo, dicho tercero operador deberá asumir todos los costos necesarios para la habilitación de tales sectores, su puesta en servicio previa al inicio de la circulación, y para su mantenimiento.

2.3. La contratación de capacidad de vía/rutas de circulación por parte de los terceros operadores deberá contemplar necesariamente un programa anual de cargas, donde la carga de un (1) mes no podrá superar el 15% del total previsto en dicho programa.

2.4. La contratación de capacidad de vía/rutas de circulación será por períodos anuales, anticipada, en función de la capacidad disponible, se perfeccionará al momento de su efectivo pago y no será reintegrable por ningún motivo. Los precios que NCA S.A. perciba por tal concepto serán pactados libremente entre éste y los terceros operadores en los respectivos "Convenios de Circulación" que las partes celebren. Dichos precios deberán reflejar la totalidad de las erogaciones de operación y mantenimiento (OPEX), de capital (CAPEX) y el costo de oportunidad de la utilización de vía teniendo en consideración la estacionalidad del tráfico, y no podrán ser discriminatorios. En ningún caso dichos precios serán inferiores a aquellos que sean cobrados en otros sectores de la red ferroviaria nacional ajena a la concesionada a NCA S.A. que cuenten con la misma clase de vías conforme normas técnicas vigentes.

Entiéndese por CAPEX, todas aquellas asignaciones de recursos económicos realizados por el Concesionario cuyos beneficios futuros exceden el ejercicio en el cual se realizan.

Entiéndese por OPEX, todas aquellas asignaciones de recursos económicos realizados por el concesionario que no cumplen la definición de CAPEX.

Entiéndese por costo de oportunidad de utilización de vía, a la contribución económica de cada servicio de transporte una vez descontados los costos directos y variables que se hubieran asumido de haber realizado el servicio.

2.5. Las tarifas que los terceros operadores ofrezcan y/o acuerden con sus clientes por sus servicios de transporte ferroviario de cargas a ser efectuados dentro de la "Red concesionada habilitada" de NCA S.A., descrita en el ANEXO I del presente Acta Acuerdo, con o sin origen en ella, serán acordados entre los terceros operadores y sus clientes. Dichos precios no podrán ser discriminatorios, distorsivos ni predatorios, y en ningún caso se admitirán prácticas prohibidas por la ley 27.442 de Defensa de la Competencia, ya sea bajo la formulación de precios y/o de subsidios cruzados en otros ramales ajenos a NCA S.A.

2.6. Las tarifas referidas en el punto 2.5 precedente deberán necesariamente ser acordes a las condiciones efectivas del mercado ferroviario de cargas en la "Red Concesionada Habilitada" de NCA S.A., considerando el tipo de producto, volumen transportado, su estacionalidad, extensión del recorrido en la traza ferroviaria, y costos básicos necesarios para su ejecución efectiva en condiciones de seguridad. No podrán ser inferiores a los que los terceros operadores cobren a sus clientes por servicios idénticos o análogos prestados en otros sectores de la red ferroviaria nacional ajenos a NCA S.A., ni podrán ser inferiores a la tarifa media bimestral anterior a la que haya cobrado NCA S.A. en idéntico tramo de la red concesionada respecto del mismo tipo de producto y dentro de similar estacionalidad.

2.7. La inobservancia o incumplimiento por los terceros operadores de las previsiones arriba dispuestas facultará a NCA S.A. a suspender y/o cancelar el "Convenio de Circulación" del caso, previa intimación fehaciente al tercero operador que haya incurrido en incumplimiento y comunicación a la Secretaría de Transporte de la Nación.

2.8. Lucro cesante: en caso de ocurrencia de sucesos imputables a un tercero operador que impliquen la imposibilidad o restricción de circulación en el sector de la red concesionada utilizado por tal tercero operador, el tercero operador será responsable ante NCA S.A. y otros operadores que hubieran contratado la ruta de circulación afectada, por el lucro cesante debidamente acreditado, debiendo indemnizarlos por la indisponibilidad del sector utilizado por tal tercero operador por causa de dicho suceso, durante el tiempo que se extienda tal imposibilidad o restricción. El incumplimiento de esta obligación de pago en tiempo y forma dará lugar a la suspensión y/o cancelación del "Convenio de Circulación", previa intimación fehaciente al tercero operador que haya incurrido en incumplimiento y comunicación a la Secretaría de Transporte de la Nación.

2.9. El instituto del caso fortuito y la fuerza mayor, así como los hechos de terceros por los que no deba responder NCA S.A., se regirán según las normas vigentes al momento del suceso.

CLÁUSULA III. PLAZO DE CONCESIÓN

Las Partes acuerdan extender el plazo del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992, cuya renegociación fue aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009.

En este sentido las partes declaran que el vencimiento del contrato operará el 21 de diciembre de 2032.

CLÁUSULA IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

4.1. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI):

4.1.a. NCA S.A. podrá, en los términos del artículo 169 de la ley 27.742, presentar un Proyecto de Inversión para adherirse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) (incluyendo el supuesto incluido en la CLÁUSULA II.1.c. de la presente Acta Acuerdo, de conformidad con las estipulaciones y obligaciones establecidas en la citada ley, el decreto 749/2024 y restantes normas modificatorias y/o complementarias.

4.1.b. Las inversiones a cargo de NCA S.A. previstas en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual del 19 de mayo de 2008 y en la presente, que no hayan sido ejecutadas por resultar no devengadas contractualmente ni se encuentren en mora en su prestación podrían ser computadas dentro del monto del Proyecto de Inversión a adherirse al RIGI, en tanto tales inversiones cumplan con los requisitos para ser considerados como "activos computables" en los términos de la ley 27.742.

4.1.c. La factibilidad y viabilidad, así como el régimen aplicable a las inversiones calificables como activos computables bajo el RIGI, estarán sujetos a la evaluación integral por parte de la autoridad de aplicación del RIGI.

4.2. Desafectación de infraestructura y activos en desuso:

4.2.a. Las Partes podrán acordar la desafectación de la Concesión de sectores/ramales no operativos y/o fuera de servicio, como así también el traslado de activos ferroviarios de dichos sectores/ramales para su instalación dentro de la red operativa de propiedad del Estado Nacional concesionada a NCA S.A., mediante las correspondientes auditorías de los órganos de control, todo ello de conformidad con las estipulaciones y procedimientos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones del Contrato de Concesión y en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual del 19 de mayo de 2008.

4.2.b. La Secretaría de Transporte de la Nación se compromete a dar tratamiento prioritario a las solicitudes de desafectación efectuadas por NCA S.A., en ejercicio de sus facultades contractuales, en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) días contados a partir de su formulación expresa. Respecto de las solicitudes de desafectación ya realizadas por NCA S.A. con anterioridad a la aprobación del presente Acta Acuerdo y que se encuentren aún pendientes, ya sea por falta de resolución expresa o tácita, el plazo de ciento veinte (120) días antes mencionado correrá a partir de la fecha de aprobación de la presente Acta Acuerdo.

4.2.c. Transcurrido dicho plazo sin obtener resolución favorable o negativa fundada de la Autoridad competente, según sea el caso, NCA S.A. podrá activar los procedimientos legales y contractuales de cumplimiento efectivo y/o responsabilidad estatal que en derecho le correspondan, previstos en el Contrato de Concesión y demás normas aplicables.

4.3. Reclamos Mutuos:

4.3.a. Las Partes se comprometen recíprocamente a realizar sus mejores esfuerzos en resolver los reclamos mutuos pendientes con causa en el Contrato de Concesión, el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de fecha 19 de mayo de 2008, y/o en la normativa complementaria aplicable.

4.3.b. A tales efectos, se conformará un "Panel Técnico" integrado por representantes de ambas Partes, que deberá evaluar la pertinencia, magnitud y alcance de dichos reclamos, con la finalidad de procurar una conciliación conforme a derecho.

4.3.c. En caso de arribarse a un acuerdo preliminar, el "Panel Técnico" deberá emitir dictamen circunstanciado a tal efecto, el que será elevado por la Secretaría de Transporte a la aprobación del Ministerio.

4.3.d. El compromiso recíproco de ambas Partes, la conformación del Panel Técnico, y cualquier otro acto que las mismas efectúen en procura de la solución de sus reclamos mutuos, en ningún caso podrán interpretarse como suspensivos de los efectos de trámites administrativos en curso, ni podrán interpretarse como consentimiento ni reconocimiento válido de las Partes respecto de los reclamos en disputa, cualquiera fuese su naturaleza.

4.3.e. En caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días, las Partes procederán conforme al derecho que las asista según el caso y de conformidad con las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato de Concesión, el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y la legislación y normativa aplicable.

CLÁUSULA V. RESTANTES CLÁUSULAS CONTRACTUALES:

Mantienen su plena vigencia las cláusulas contractuales del Contrato de Concesión modificado por Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de fecha 19 de mayo de 2008 ratificada por el decreto 1039/2009 que no resultan modificadas por la presente Acta Acuerdo. Todo conflicto relativo a su interpretación y aplicación deberá resolverse de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión según fuera modificado por Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de fecha 19 de mayo de 2008 ratificada por el decreto 1039/2009.

En caso de conflictos por falta de cumplimiento de las obligaciones que surgen de la presente Acta, será de aplicación el régimen de sanciones establecido en el plexo contractual y normativa dictada en consecuencia.

Leída y ratificada en acta, en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

RED CONCESIONADA HABILITADA



ANEXO II

MAPA DE LA RED CONCESIONADA DE NCA



IF-2025-78473228-APN-SSTF#MEC