AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
Decreto 494/2025
DECTO-2025-494-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización total.
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-78362799-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
23.696, 26.100, 26.221 y 27.742, los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo
de 2006 y 695 del 2 de agosto de 2024, y sus respectivas normas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 304/06 -ratificado por la Ley N° 26.100- se
dispuso la constitución de la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS -actualmente en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA- bajo el régimen de la entonces
Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o. 1984- y sus
modificatorias, con el objeto de la prestación del servicio de
provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta
ese momento por la ex concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A.
Que, por su parte, a través de la Ley N° 26.221 se aprobó el Convenio
Tripartito, suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
Provincia de BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que, asimismo, por dicha ley se caracterizó como servicio público a la
prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de
desagües cloacales teniéndose como concesionaria a la sociedad AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., en los términos del artículo 1º del
Decreto Nº 304/06.
Que la calificación de Servicio Público de la actividad establece que
el Estado titulariza el servicio siendo el responsable de su
planificación, regulación técnica, prestación y control.
Que de todas las notas propias de la actividad, la gestión puede
encargársele a un prestador del sector privado a quien se le otorgue el
título habilitante, sin que ello empece a la figura del Servicio,
porque la diferenciación entre el prestador y el controlador dinamiza
la calidad técnica de la actividad.
Que la técnica concesional de la prestación del Servicio Público al
sector privado se presenta en la experiencia nacional y comparada como
la más eficiente y rentable para el ESTADO NACIONAL y su gestión.
Que la intervención estatal, a través del desarrollo de actividades que
pueden ser efectuadas por el sector privado, no ha dado los resultados
esperados y ha sido incapaz de brindar una solución eficiente y eficaz
en la gestión de los servicios públicos, que no conlleve importantes
erogaciones para el ESTADO NACIONAL.
Que, conforme surge de los estados contables de AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A., entre los Ejercicios de los años 2006 a 2023 el ESTADO
NACIONAL realizó transferencias del TESORO NACIONAL a AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. por aproximadamente la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CUATROCIENTOS MILLONES (USD 13.400.000.000).
Que, desde su creación, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ha sido
deficitaria y ha dependido de una constante y relevante asistencia del
TESORO NACIONAL.
Que esta asistencia financiera del ESTADO NACIONAL no ha logrado
impedir un deterioro en la eficiencia y productividad de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., reflejado en la disminución de la
productividad laboral y el aumento de los costos operativos, entre
otros.
Que en el marco de la política de reducción del sobredimensionamiento
estatal y reducción del déficit fiscal, con el objetivo de mantener el
equilibrio de las cuentas públicas, en sintonía con lo dispuesto por el
artículo 2° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742, desde el inicio del año 2024 el ESTADO
NACIONAL ha reducido su asistencia financiera a AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. a las sumas necesarias para atender aquellos
compromisos estrictamente necesarios para su funcionamiento.
Que para mejorar la prestación del servicio de agua y saneamiento en el
área concesionada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se requiere un
nivel de inversión en infraestructura que excede las posibilidades de
generación de fondos de la referida empresa.
Que, en ese sentido, y a fin de asegurar la continuidad del servicio
público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales
de manera eficiente, se impone la necesidad de realizar importantes
inversiones que ni AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ni el ESTADO
NACIONAL se encuentran en condiciones de llevar adelante con recursos
propios, en un contexto de emergencia económica, la que fue declarada
tanto por el artículo 1º del Decreto N° 70/23 como por el artículo 1º
de la referida Ley N° 27.742.
Que a través del artículo 7° de la citada Ley N° 27.742 se declaró
“sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los
Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre
otras, a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
Que, en virtud de las circunstancias hasta aquí expuestas, resulta
necesario proceder a la privatización total de AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. a fin de contribuir directamente a la mejora en la
prestación del servicio público concesionado de provisión de agua
potable y colección de desagües cloacales en el Área Metropolitana, a
partir de la implementación de técnicas regulatorias adecuadas para
satisfacer las necesidades de los usuarios.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo 7° de la
Ley N° 27.742 y de conformidad con el procedimiento previsto en el
artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO -
DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS
ARGENTINOS Nº 27.742 aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. , elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA
DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con
la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más
adecuados para hacer efectiva la privatización.
Que, asimismo, conforme surge del referido informe circunstanciado, el
MINISTERIO DE ECONOMÍA propone llevar adelante la privatización total
de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. mediante la venta de la
totalidad de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL cuyo
porcentaje asciende al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social de
dicha empresa, en los términos del artículo 17, inciso 2) de la Ley N°
23.696 y sus modificatorias.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de las preferencias
a las que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, ni la implementación de un nuevo Programa de Propiedad
Participada en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., manteniéndose
vigente el Programa de Propiedad Participada actual.
Que, por su parte, el 10 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictó la Resolución N° 221,
mediante la cual se aprobó el “Plan de Acción de Transición de AySA
S.A. para el período 2024- 2026”, el que como Anexo forma parte
integrante de la citada norma.
Que dicho Plan de Acción de Transición tiene por objeto adecuar los
compromisos de prestación del servicio a las capacidades reales de
ejecución e inversión de la empresa, en función de los recursos
disponibles para los Ejercicios 2024, 2025 y 2026.
Que el mencionado instrumento se orienta a establecer una base
operativa realista y sostenible que permita avanzar en la
reorganización de la prestación del servicio público, en concordancia
con los objetivos definidos por la Ley N° 27.742 y, en especial, con
vistas al proceso de privatización de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A.
Que, en ese sentido, el referido Plan de Acción de Transición
constituye una herramienta central para garantizar la continuidad,
eficiencia y sustentabilidad de la prestación en el corto plazo, al
tiempo que facilita la planificación futura de mediano y largo plazo
bajo un nuevo esquema normativo, institucional y de gestión.
Que, atento a la condición de servicio público de la prestación del
servicio de provisión de agua potable y colección de desagües
cloacales, establecida por el artículo 2° de la Ley N° 26.221, la
modalidad de privatización propuesta en el informe circunstanciado
antes referido no afectará la continuidad de la prestación del servicio
el que seguirá siendo realizado por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A.
Que por el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se
establece que, una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la
Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a
privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los
procedimientos tendientes a la privatización pertinente.
Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer
las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de
la privatización de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
Que oportunamente se remitirá una copia del señalado informe
circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de
la Ley N° 27.742.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°
23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total
de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. bajo la modalidad de venta de la
totalidad de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL, cuyo
porcentaje asciende al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social de
dicha empresa, conforme lo establecido en el artículo 17, inciso 2) de
la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo
concretar las siguientes acciones:
a. la venta de al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del total
del paquete accionario de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a un
operador estratégico mediante el procedimiento de licitación pública de
alcance nacional e internacional, en los términos del artículo 18,
inciso 1) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias; y
b. la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones
de titularidad del ESTADO NACIONAL en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. que no haya sido vendido conforme al procedimiento establecido en
el inciso a), de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso
4) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el
otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la
Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de
un nuevo Programa de Propiedad Participada.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar
que la modalidad de privatización dispuesta no afecte la continuidad de
la prestación del servicio público de provisión de agua potable y
colección de desagües cloacales.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dictará las normas complementarias que resulten necesarias
para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente
decreto, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 23/07/2025 N° 52437/25 v. 23/07/2025