ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 185/2025
RESFC-2025-185-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-25284928-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las
Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC de fecha 21 de
marzo de 2025, RESFC-2025-66-APN-D#APNAC de fecha 27 de marzo de 2025 y
RESFC-2025-127-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1º de la Resolución del Directorio
RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, se dejó sin efecto la Resolución del
Directorio RESFC-2019-113-APN-D#APNAC, por la cual se había aprobado el
“Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”.
Que por el Artículo 2º se aprobó el nuevo “Reglamento de Guías de las
Áreas Protegidas Nacionales”, que luce como Anexo
IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC.
Que la mencionada Resolución establece en su Artículo 6º, “(…) que el
Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigencia en un plazo
de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto
administrativo.”.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC se
rectificó el Artículo 6º de la Resolución del Directorio
RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, el cual quedó redactado de la siguiente
forma: “Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un
plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del
presente acto administrativo.”.
Que asimismo por la Resolución del Directorio
RESFC-2025-127-APN-D#APNAC se prorrogó la entrada en vigencia de la
Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria,
Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC, por un plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de dicha
medida.
Que la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional
de Uso Público, se encuentra trabajando con equipos técnicos del
Organismo y con otras entidades del Estado Nacional, con el fin de
avanzar en los desarrollos necesarios para la puesta en funcionamiento
de los nuevos reglamentos, procurando asegurar su aplicación con la
eficiencia y eficacia requeridas.
Que entre las tareas actualmente en curso se encuentran la integración
del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) con los nuevos trámites
incorporados en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), la
vinculación con la plataforma E-Recauda, y la interoperabilidad con los
sistemas propios de esta Administración.
Que se encuentran en elaboración los manuales operativos que serán
instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos
reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas
al personal de uso público de cada Área Protegida.
Que todas estas acciones resultan indispensables para una
implementación efectiva y uniforme, y demandan un plazo adicional que
excede el originalmente previsto para la entrada en vigencia de la
normativa referida.
Que, a fin de asegurar una ejecución ordenada y técnicamente adecuada
del nuevo marco normativo, resulta necesario disponer de una nueva
prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio
RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria, estableciendo como nueva
fecha de entrada en vigencia el día 15 de septiembre del corriente año.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f) y w) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución del
Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria Resolución del
Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC, de acuerdo con lo expuesto en los
Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la medida entrará en vigencia a partir del día 15 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana -
Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio
Martin Alvarez
e. 23/07/2025 N° 52404/25 v. 23/07/2025