MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
Disposición 39/2025
DI-2025-39-APN-DNCYDTS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-65787177-APN-DNTHYC#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD; la Ley N° 17.132 de fecha 24 de enero de 1967 y
sus modificatorias, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de
2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y
la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de
febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios,
integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de
posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3
(TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de
reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del
análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones
de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se
otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una
vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia
del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el
reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima
convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes
Técnicos.
Que el reconocimiento de aquellas residencias que no sean de
especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la
certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N°
17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.
Que el SANATORIO DE NIÑOS de la provincia de Santa Fe, ha presentado
según lo requerido por la normativa del SIER la documentación
correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en
CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA; PEDIATRÍA; TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y
GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
elaboró los informes técnicos correspondentes de acuerdo a la
documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las
residencias en CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA
INFANTIL y GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIATRÍCA el
nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para el reconocimiento de las residencias de CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA,
PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA
Y NUTRICIÓN PEDIATRÍCA del SANATORIO DE NIÑOS de la provincia de SANTA
FE.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA,
PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA
Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA de la institución Sanatorio de Niños de la
provincia de Santa Fe en el Nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años, de
acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las
Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2°: La residencia de GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y
NUTRICIÓN PEDIATRÍCA, reconocida por el ARTÍCULO. 1° no habilitará a
sus egresados a la certificación de especialidad al tratarse de
especialidades no incluidas en las Nóminas de especialdiades aprobadas
por este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- La institución Sanatorio de Niños de la provincia de
Santa Fe, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes
egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este
reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo
realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una
residencia de la misma especialidad o con programa equivalente,
reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en
la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en
un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción
de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y
dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses
antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo
establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los
artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y
modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer
recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o
TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del
presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes
del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 23/07/2025 N° 52168/25 v. 23/07/2025