MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 128/2025
RESOL-2025-128-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-07339293- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la
ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el COMITÉ ASESOR
EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en el ámbito de la COMISIÓN
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).
Que la precitada Resolución N° 7/13 fue derogada por la Resolución Nº
41 de fecha 14 de abril de 2021 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la cual se modificó la composición,
dependencia y funciones del COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO
AGROPECUARIO (CABUA).
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA considera relevante impulsar el desarrollo de los bioinsumos,
entendiendo como tales a todos aquellos productos biológicos que
consistan o hayan sido producidos por microorganismos o
macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y
que estén destinados a ser aplicados como insumos en la producción
agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial y/o agroenergética.
Que se observa una tendencia creciente en el reemplazo de los agroquímicos por bioinsumos.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA existe una amplia gama de bioinsumos
agropecuarios que se producen a partir de la investigación, el
desarrollo y la innovación en el manejo de los recursos biológicos,
como complemento o alternativa a los productos químicos.
Que los bioinsumos incluyen, entre otros, biofertilizantes,
fitoestimulantes y/o fitorreguladores, biocontroladores y agentes
fitosanitarios, biorremediadores y/o reductores del impacto ambiental,
biotransformadores para el tratamiento de subproductos agropecuarios y
bioinsumos para la producción de bioenergía.
Que, tomando en cuenta los avances en la materia, se considera
necesario actualizar el concepto de bioinsumo agropecuario y su alcance.
Que, asimismo, es oportuno considerar la participación de las entidades
y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas al sector de
los bioinsumos en la conformación del Comité Asesor, cuya función es
proponer criterios, prioridades y acciones para el desarrollo de
políticas relacionadas con el sector, por ello se propicia invitar a
las instituciones, organizaciones y entidades que componen el CABUA a
que envíen a la Coordinación de Innovación y Biotecnología la propuesta
de la/s persona/s que los representarán junto con el “Currículum Vitae”
(CV) en donde consten los antecedentes en la materia de especialización.
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 10 de febrero de 2022 de la ex
- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el
Reglamento Interno del CABUA, resultando conveniente en la actualidad
que la CABUA pueda proponer a la Autoridad de Aplicación su
modificación toda vez que resulte ser necesario para optimizar el
ejercicio de sus funciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se entiende necesario abrogar la citada Resolución Nº 41/21.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el
ESTADO NACIONAL, ya que no implica la creación de nuevas estructuras,
ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Nº 41 de fecha 14 de abril de 2021
de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- Defínese, a los fines de la presente, que un bioinsumo es
todo aquel producto biológico que consista o haya sido producido por
microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos
derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en
la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial y/o
agroenergética, conforme a la clasificación que se detalla en el Anexo
I (IF-2025-50723796-APN-DNB#MEC) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO
AGROPECUARIO (CABUA) funcionará en el ámbito de la Coordinación de
Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y estará integrado por las instituciones, organizaciones y
entidades que se detallan en el Anexo II (IF-2025-59224952-APN-DNB#MEC)
que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones del Comité Asesor:
a) Brindar asesoramiento a la Autoridad de Aplicación sobre los temas referidos a los bioinsumos de uso agropecuario.
b) Asesorar a la Autoridad de Aplicación acerca del otorgamiento del
Sello BIOPRODUCTO ARGENTINO y el Certificado de Interés cuando se trate
de un bioinsumo de uso agropecuario.
c) Proponer nuevas normas y emitir opinión sobre la regulación y su
implementación en relación a los bioinsumos de uso agropecuario.
d) Proponer criterios técnicos, prioridades y acciones, en relación a
las políticas, planes, programas y proyectos a la Autoridad de
Aplicación en la materia.
e) Proponer a la Autoridad de Aplicación la modificación de su
reglamento interno toda vez que resulte ser necesario para optimizar el
ejercicio de las funciones del Comité.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las instituciones, organizaciones y entidades
que componen el CABUA a que envíen a la referida Coordinación de
Innovación y Biotecnología la propuesta de la/s persona/s que los
representarán junto con el “Currículum Vitae” (CV) en donde consten los
antecedentes en la materia de especialización. El CV se analizará y, de
considerarse adecuado, será elevado a la Autoridad de Aplicación quien
decidirá sobre su acreditación.
ARTÍCULO 6º.- Todos los integrantes del CABUA desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2025 N° 52384/25 v. 24/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Clasificación de BIOINSUMOS
1. Aptitud Nutricional Vegetal. Empleados para estimular el crecimiento
vegetal y mejorar la respuesta del cultivo frente a estrés abiótico:
a. Fertilizantes orgánicos, abonos, enmiendas orgánicas, compost, entre otros.
b. Basados en microorganismos para fijación de nitrógeno,
solubilización de fosfatos, potasio, sulfatos, zinc, productores de
sideróforos, productores de moléculas fitoestimulantes o promotores del
crecimiento de las plantas, entre otros.
c. Estimulantes no microbianos como ácidos húmicos, hidrolizados proteicos, extractos vegetales/animales, entre otros.
2. Monitoreo y control de plagas y enfermedades agropecuarias.
Empleados para el control de factores de estrés biótico, plagas y
enfermedades en cultivos y en animales en el ámbito agropecuario:
a. Agentes de control biológico: micro/macroorganismos, metabolitos microbianos, aceites y extractos vegetales, entre otros.
b. Estimulantes de defensas: productos de origen biológico que poseen
funciones hormonales o causan estímulos en la planta para controlar las
plagas, entre otros.
c. Sustancias bioquímicas obtenidas a partir de procesos biológicos
empleadas, pero no limitadas a monitoreo, modificación etológica y
control de plagas que provocan respuestas conductuales o fisiológicas
en los organismos receptores: semioquímicos (feromonas - comunicación
intraespecífica) y aleloquímicos (comunicación interespecífica), entre
otros.
d. Otros
3. Otros. Empleados en producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial y/o agroenergética, entre otros:
a. Polinizadores.
b. Probióticos, prebióticos y simbióticos de uso agropecuario,
c. Inoculantes para tratamiento biológico de ensilado de forraje.
d. Micro/macroorganismos y sus derivados, para procesos y optimización de procesos agroindustriales.
e. Consorcios microbianos para el saneamiento de suelos/aguas contaminadas.
f. Otros.
IF-2025-50723796-APN-DNB#MEC
ANEXO II
MIEMBROS DEL COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO
(CABUA)
Las siguientes entidades tendrán representación mediante la designación
de UN (1) representante, salvo en los casos en los que se indica otro
número, quedando entendido que, en caso de modificarse la denominación
de alguna de las entidades aquí mencionadas, su representación será
ejercida por la institución que asuma sus funciones o competencias
equivalentes.
Miembros:
1. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA:
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2)
- SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2)
- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA: DOS (2)
- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2)
2. SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
3. MINISTERIO DE SALUD.
4. INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA: TRES (3).
5. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA: TRES (3).
6. INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
7. CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: DOS (2).
8. CONSEJO NACIONAL DE DECANOS Y DECANAS DE VETERINARIA (CONADEV).
9. ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN AGROPECUARIA SUPERIOR (AUDEAS).
Observadores:
10. CÁMARA ARGENTINA DE BIOINSUMOS (CABIO): DOS (2)
11. CÁMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE): DOS (2)
12. CÁMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS (CIAFA): DOS (2)
13. INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA).
14. ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES (EEAOC).
15. MOVIMIENTO ARGENTINO PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA (MAPO).
16. FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO DE ESPECIES INVASIVAS (FUEDEI).
17. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MICROBIOLOGÍA (AAM).
18. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
19. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID).
20. CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACIÓN AGRÍCOLA (CREA).
Número: IF-2025-59224952-APN-DNB#MEC
